Abogados Incapacidad Permanente 

Máxima confianza: Solo cobramos si conseguimos tu pensión por incapacidad permanente.

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Valoraciones gratuitas

Abogados y peritos médicos que analizan tu caso de forma gratuita.

Honorarios solo si ganamos

Trabajamos a comisión, tu éxito es nuestro éxito.

Actuamos en toda España

Más de 41 años de experiencia en solicitudes de incapacidad.

Miles de clientes satisfechos

Defendemos tus intereses como si fueran los nuestros.

 Abogados y Peritos Médicos de Gran Invalidez, Absoluta, Total y Parcial

Somos un equipo profesional de abogados, formado en el año 1981, especialistas en procesos de Seguridad Social e Incapacidad Laboral. Estaremos a tu servicio para ayudarte a resolver tu asunto.  Trabajamos de forma diferente y cobramos honorarios solo si ganamos tu caso.

R. Hernández.
Director de AcomisionAbogados

Trato Humano y Distinto ¡Conócenos!

Abogados de incapcidad total y absoluta

SOMOS EXPERTOS

Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Impugnación Alta Médica. Recuperación de Pensiones.  Revisiones de Grado.

Reclamaciones y recursos al INSS

LO QUE HACEMOS

Recursos y Reclamaciones Previas, Revisiones De Grado, Accidentes De Trabajo. Recursos Tribunal Médico (EVI), Discapacidades.

Autónomos y clases pasivas

TE AYUDAMOS

Trabajadores por cuenta ajena, Autónomos, Funcionarios (Clases Pasivas). ¡Cuéntanos tu caso y te asesoramos! Encontraremos la solución.

Abogados de seguridad social

SEGURIDAD SOCIAL

Determinación de contingencias, Prevención de Riesgos Laborales. Accidentes de Trabajo. Certificados de Tareas. Denuncias Inspección de Trabajo.

Peritajes médicos

PERITAJES

Informes y Peritajes Médicos Forenses para el Juzgado por especialistas en Medicina del Trabajo. Peritajes Psiquiátricos. Peritajes de Discapacidad.

Actuamos en toda España

EN TODA ESPAÑA

Con sede central en Madrid y Málaga. Trabajamos y Podemos representarte en cualquier punto de la geografía nacional. Cuenta con nosotros.

Tus Intereses Son Los Nuestros

Nuestro equipo está formado por abogados expertos en incapacidades. Colaboramos con un conjunto de peritos médicos que valorarán los daños personales que hayas sufrido para establecer las posibles indemnizaciones o la pensión de incapacidad laboral permanente que te corresponda. En gran parte, el futuro del procedimiento dependerá de los informes médicos que se presenten ante juzgados y administraciones públicas. Nuestro despacho cuenta con profesionales peritos médicos especialistas en incapacidades que elaborarán dichos informes para lograr el éxito de tu reclamación.

Somos expertos en reclamaciones previas a resoluciones del INSS, revisiones de grado de incapacidad o demandas ante los Juzgados de lo Social en todo tipo de procedimientos como Incapacidades Laborales Permanentes de cualquier grado o bajas médicas. 

Coméntanos tu caso y nuestro equipo de abogados y peritos médicos especializados te conseguirán la mejor indemnización o la pensión de incapacidad permanente que te corresponda.

Clientes satisfechos

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DE ÉXITO

¿Qué opinan nuestros clientes? 4,7/5 valoraciones en Google

En un principio no sabía donde acudir para gestionar mi problema laboral, busqué en Internet y después de leer todas las opiniones me decidí por pedir una cita. Fue todo un acierto desde el inicio. Confié en ellos desde el primer día, porque me transmitieron confianza, seguridad y sobre todo empatía. No tengo suficientes palabras de agradecimiento para todo el equipo de acomisionabogados, ya que mi situación era difícil y complicada. Pero ellos, con su excelente profesionalidad, su determinación férrea y su implicación personal, consiguieron lo que parecía imposible de conseguir. Os estaré eternamente agradecida.

esther Avatar esther
marzo 20, 2023

Parecerá q estoy comprado. Mi experiencia con ellos es realmente inmejorable desde el primer momento me asesoraron en todo , sin pedirme nada a cambio. Hasta la hora q ganamos. Llame a ellos con incapacidad Total y ha finalizado todo con Gran Invalidez. Reiteró su gran profesionalidad y ayuda en todo momento. Muchas gracias a Roberto y Lorena y a todo su equipo.

Alberto Justo Avatar Alberto Justo
junio 8, 2021

Aunque todavía queda mucho camino por recorrer sé que ya no estoy sola. Les llamé, al igual que a otros despachos, de urgencia. Océane me atendió en esos momentos en los que las acciones del INSS te llevan a una total dispersión mental por incredulidad. Fueron los únicos que, en vez de pedir y pedir documentación y decir que ya la estudiarían, presentaron de inmediato la disconformidad del alta que me dieron y trabajar, mientras tanto con las posibilidades futuras. En fin, lo dicho anteriormente: todavía me queda un largo camino (aunque cada vez queda menos tiempo) y agradezco a todos en el equipo de este despacho la comunicación fluida y, sobre todo, la claridad y la empatía. Gracias, y a por el siguiente paso.

Mar Jimenez-Mendaño Avatar Mar Jimenez-Mendaño
mayo 15, 2023

Quiero felicitar a todo el equipo de abogados por conseguir ganar el juicio sobre mi incapacidad permanente. Considero que son unos grandes profesionales. Además me gustaría destacar su trato humano y personalizado, la comunicación fluida y el apoyo que he recibido por su parte en todo momento.

Maria Alonso Avatar Maria Alonso
febrero 25, 2021

Es un equipo muy profesional que conoce el tema de la Seguridad Social en profundidad. Contestan rápido todas las consultas normalmente por escrito. Se nota su interés por realizar bien su trabajo y dar confianza al cliente. Sólo cobran sus honorarios si la sentencia es ganadora. En mi caso, han conseguido la Incapacidad Permanente Absoluta.

JOSE LOPEZ Avatar JOSE LOPEZ
junio 28, 2021

Un gran equipo de profesionales, el trato muy humano y con delicadeza. En todo momento me han explicado cada paso a dar,me han resuelto cada duda y me han apoyado en todo el proceso y lo siguen haciendo. Lo recomiendo y más para el tema de incapacidad. Agradezco todo lo que han hecho por mí caso y siguen haciendo.

Diana Martinez Avatar Diana Martinez
febrero 23, 2021

Últimas pensiones conseguidas:

sentencia incapacidad permanente mantenimiento hotel ilunion.

Sentencia para técnico de mantenimiento de Ilunio

Conseguimos una pensión de 1556 € para un técnico de mantenimiento de un hotel de Ilunion, El INSS lo denegó, pero el Juez concedió la pensión de incapacidad permanente total.

sentencia teleoperadora

Sentencia de incapacidad absoluta para contable

El INSS le concedió la total y no estaba de acuerdo. Presentamos la demanda y conseguimos pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión de 1.500 € con carácter retroactivo. 

sentencia incapacidad permanente depresión mayor

Sentencia incapacidad permanente por depresión mayor

Conseguimos pensión de incapacidad permanente de 1.400 € mensuales, en grado de absoluta para un mozo de almacén con depresión mayor y problemas fisicos. 

Preguntas frecuentes que nos hacen:

¿Qué grado de incapacidad permanente me pueden conceder?

Dependerá de la naturaleza de las patologías y de su gravedad. También se valorará a la hora de la concesión de la pensión las limitaciones que se provocan en tu trabajo habitual o en todo tipo de trabajo. Estudiaremos gratuitamente tu caso y te asesoraremos. No obstante, existen 5 tipos de pensiones de incapacidad permanente:

1.- Incapacidad Permanente Parcial: Cuando el trabajador puede seguir realizando su trabajo habitual, pero  sufre unas limitaciones que le impiden  realizar al menos el 33 % de las actividades normales de su trabajo. Leer más.

2.- Incapacidad Permanente Total para tu profesión habitual. El trabajador presenta graves limitaciones para desarrollar su actividad laboral habitual, pero puede trabajar en otras. Leer más.

3.- Incapacidad Permanente Total cualificada para mayores de 55 años. Se incrementa la pensión anterior en un 20 %, pero ya no se permite trabajar en otra actividad.

4.- Incapacidad Permanente Absoluta:  Cuando el trabajador no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral. Leer más.

5.- Gran invalidez cuando se precisa una ayuda de tercera persona, para desarrollar actividades de la vida diaria, como el aseo, toma de medicinas, alimentación, etc. Leer más.

Necesito iniciar un expediente de incapacidad.

Si las enfermedades que padeces te impiden realizar tu actividad laboral o tu médico te ha aconsejado que solicites una pensión por las secuelas que se te han provocado, nuestro equipo te ayudará a conseguirla. Estudiamos tu caso de forma gratuita y si es viable, comenzaremos la solicitud de forma inmediata que acabará con  tu  pensión de incapacidad concedida.

He recibido una resolución de incapacidad permanente del INSS ¿Qué hago?

Una vez realizada la visita del trabajador por el equipo de valoración de incapacidades del INSS (EVI) y  normalmente por correo certificado, el interesado recibe dos documentos, el primero es la propia resolución del INSS y el segundo el Dictamen Propuesta. Esto suelo ocurrir a partir de los 30-40 días de haber pasado la visita  al EVI. Este documento es muy importante, porque se notificará la concesión o denegación de la incapacidad permanente al interesado y los motivos que conllevan tal resolución administrativa. En ese documento se indicará el grado de concesión de la incapacidad permanente, que puede ser  parcial, total, absoluta o gran invalidez y se reflejará también el plazo de 30 días naturales para poder recurrir si no estamos de acuerdo con la denegación o con el grado concedido y la fecha en la que podrá solicitarse la revisión de la incapacidad permanente por ambas partes tanto por la Seguridad Social como el propio interesado. Leer más.

¿Cómo se solicita una pensión de incapacidad permanente?

Debe hacerse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el caso de funcionarios en organismos equivalentes. Para garantizar el éxito del expediente y no cometer errores irreparables, es conveniente que sea solicitado por un abogado profesional, el cual realizará un examen exhaustivo de la documentación médica y decidirá que informes aportar.

¿Desde cuando cobraré la pensión de incapacidad permanente?

Normalmente la fecha del hecho causante se establece en el Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración del INSS. Este documento se acompaña a la resolución del INSS. En ese documento se establece la fecha del hecho causante y cobrarás la pensión desde esa fecha. En algunos casos también puedes cobrar la pensión de incapacidad desde el final de la Incapacidad Temporal o incluso desde la solicitud de la pensión. Cada caso es un mundo, y habrá que analizarlo detenidamente.

10 consejos para presentar Reclamación Previa al INSS con éxito.

Por supuesto debes luchar por tus derechos y reclamar. Podemos ayudarte. Nuestro equipo revisará de forma gratuita tu historial médico, analizaremos donde se han cometido errores y presentaremos la Reclamación Previa al INSS.  Si decides tu presentar la Reclamación Previa al INSS, te enseñamos en 10 consejos lo que debes hacer y de qué plazos dispones. Leer más.

¿Cuándo puedo solicitar la revisión de incapacidad permanente?

En nuestra opinión y como abogados especialistas en incapacidad permanente, si la pensión de incapacidad permanente fue concedida por el INSS , en el dictamen propuesta deberá aparecer el plazo para la revisión. Normalmente son dos años, desde la fecha de la resolución administrativa. Ahora bien, sabemos, que en ocasiones puede constar que pueda revisarse en el plazo de un año o seis meses. Leer mas.

¿Me pueden revisar la pensión de incapacidad permanente concedida?

Si, aunque solo te la podrán quitar si las patologías han mejorado y las secuelas que te limitaban para el trabajo han desaparecido. Si no es así, la podrán revisar, pero no te la podrán quitar.

Me han concedido un grado inferior de pensión de incapacidad al solicitado.

El INSS no ha entendido bien mis limitaciones para el trabajo y me ha concedido una pensión en un grado menor al que merezco. Lo revisamos de forma gratuita para ti y comenzaremos las reclamaciones para que se te conceda el grado que mereces.

El INSS me ha quitado la pensión que tenía.

No te explicas qué ha podido pasar, porque las lesiones o secuelas que padeces son crónicas y no han mejorado, pero aún así te han quitado tu pensión. Revisamos tu expediente de forma gratuita y te ayudamos a recuperar la pensión con efectos retroactivos.

Me han rebajado el grado de la pensión de incapacidad permanente.

Te sientes sorprendido, puesto que tus enfermedades no han mejorado en ningún momento, pero te han rebajado el grado de la incapacidad permanente. Analizamos qué ha sucedido y reclamaremos por ti la misma pensión de incapacidad permanente que ya tenías.

Si me conceden una pensión ¿Cuánto cobraré?

Existen varios factores a tener en cuenta para determinar lo que cobrarás, como el grado de pensión de incapacidad permanente que se te conceda, la edad que tengas, las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos años trabajados  y también si sufres una enfermedad común o las secuelas que mantienes para el trabajo son derivados de un accidente de trabajo.

¿Podéis ayudarme a elegir un perito médico forense adecuado para mi caso?

Por supuesto. De ser necesario (no siempre lo es), te asesoraremos en su elección. Colaboramos con profesionales que te pueden ayudar expertos en medicina del trabajo e incapacidad permanente, aunque la última palabra para su contratación la tendrás tu.

He recibido un mensaje que dice “INICIO EXPEDIENTE INCAPACIDAD PERMANENTE”.

Esto crea muchas dudas en el trabajador, porque piensa que se le ha concedido la pensión de incapacidad solicitada por el INSS. Desgraciadamente no es así y la mayor parte de las veces acaba con el alta médica del trabajador. No te preocupes te ayudaremos a conseguirlo.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una pensión de incapacidad permanente?

Desgraciadamente más del que debería ser. En muchos casos habrá que agotar la vía administrativa con su reclamación previa y si no la concede el INSS, presentar el expediente ante el Juez. Los plazos orientativos pueden ser:

30-45 días para pasar la valoración del INSS (EVI) desde que se solicita la pensión.

135 días para emitir resolución administrativa.

30 dias para presentar Reclamación Previa si la resolución no es favorable.

45 días para contestar a la Reclamación Previa interpuesta por el INSS. Si no contestan se entiende denegada por silencio administrativo y ya se puede presentar demanda judicial.

30 para presentar demanda judicial si ha sido denegada por el INSS o no ha contestado.

2 meses a 1 año para que se celebre el juicio desde que se presente la demanda. Depende la ciudad y del juzgado en el que recaiga la demanda judicial.

30 dias para dictar sentencia por el Juzgado de lo Social desde la vista del juicio.

5 dias anuncio recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

10 dias para interponer recurso de suplicación.

6 a 8 meses para resolver el recurso de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia.

¿Que enfermedades pueden ser causa de incapacidad permanente?

No existe un cuadro de enfermedades “cerrado”. Cualquier patología puede provocar limitaciones para realizar una actividad laboral con un mínimo de normalidad, si bien habrá que tenerse encuentra el grado de afectación, las secuelas producidas, la edad del trabajador y la profesión ejercida.

Estoy en paro, ¿puedo solicitar una incapacidad permanente?

Por supuesto que si. Aunque no estés trabajando, se entiende que es una forma asimilada al trabajo y tienes los mismos derechos. Asegúrate de haber sellado el paro, aunque estés o no cobrando el desempleo o un subsidio. Encontrarse demandando empleo no impide que el INSS reconozca una pensión de invalidez.

Me denegaron la incapacidad permanente ¿Cuándo puedo volver a solicitarla?

En cualquier momento y sobre todo si ha transcurrido algo de tiempo desde que se denegó la incapacidad permanente y las patologías se han agravado. Eso si, el  Instituto Nacional de la Seguridad Social estudiará  la solicitud con más “recelo”, por lo que es muy conveniente que el nuevo expediente sea presentado con el asesoramiento de un profesional para que no se cometan errores.

Me han denegado la incapacidad permanente, pero yo no puedo trabajar.

Independientemente que recurras o no la resolución denegatoria, debes de ir a trabajar, para no perder tus derechos. Ahora bien, si no puedes realizar ese trabajo por tus limitaciones físicas o psíquicas, deberás solicitar a la empresa las vacaciones pendientes de disfrute o incluso una valoración médica de riesgos laborales. Cualquier ausencia injustificada al trabajo por parte del trabajador puede acarrear una sanción por parte del empleador y ser causa de despido. Actúa con cuidado. En estos casos es conveniente que consultes con un abogado profesional porque cada caso es distinto, el cual te asesorará de los pasos más convenientes que debes dar. En muchas ocasiones trabajadores que llevan de baja casi un año, año  y medio o incluso más, con patologías crónicas, son dados de alta sin motivo médico justificado por el simple hecho de haber agotado los plazos se Incapacidad Temporal y pretende el INSS que las graves patologías se “hayan curado” no se sabe muy bien en base a qué y muchas veces oponiéndose a los propios especialistas médicos de la Seguridad Social que cuidan del trabajador enfermo. En estos casos habrá que luchar y defender los intereses contra el INSS y en la mayor parte de los casos se gana la pensión de incapacidad permanente.

Mi pensión es en grado de absoluta ¿puedo trabajar?

No, el INSS ha concedido un tipo de pensión que incapacita al trabajador para realizar cualquier tipo de actividad laboral. Solo en algunos casos y cuando se estima que ese tipo de trabajo pueden ayudar al trabajador a llevar una vida más digna por las patologías que sufre, se permite que realice algunas actividades laborales que sean compatibles con algún tipo de actividad laboral, pero lo habitual es que no.  

Me han concedido una pensión de incapacidad total para mi trabajo habitual. ¿Puedo trabajar en otra profesión?

Si es compatible con la pensión concedida por supuesto que sí. Ahora bien, antes de iniciar esa nueva profesión y para que el INSS no pueda revocártela, lo mejor es realizar una consulta a la administración. Hay que ser muy cuidadosos con ese tipo de solicitudes, porque el INSS puede entender que has mejorado en las patologías y provocar que te quiten la pensión.

No quiero la pensión de incapacidad permanente que me han concedido.

En principio no se puede renunciar a ella, a no ser que haya una mejora de las patologías. No obstante, habrá que estudiar cada caso, porque hay veces que las cuantías de la pensión son tan pequeñas, que hacen imposible que el trabajador pueda llevar una vida digna con esa pensión. Consúltanos, como profesionales te indicaremos la mejor opción.

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