La mayoría de personas que llegan aquí han pasado ya por una denegación. Algunos llevan años dando vueltas solos. Otros han contratado despachos generalistas que les decían que sí a todo y luego no sabían cómo manejar la fase judicial.

Llevamos en esto desde 1981. Solo incapacidades permanentes y accidentes. No divorcios, no despidos. Esa es la única razón por la que conocemos este procedimiento como lo conocemos.

Sin pensión, sin honorarios. Si no conseguimos su pensión, no cobramos nada. Sin cuotas de inicio, sin gastos de gestión. El riesgo económico es nuestro, no suyo.
Acomisión Abogados:
Especializados en incapacidad permanente desde 1981  ·  4,6/5 en Google con más de 180 reseñas de clientes reales  ·  Oficinas en Madrid y Málaga  ·  Atención nacional por teléfono y videollamada

Cómo funcionan nuestros honorarios

Si no conseguimos su pensión, no cobramos. Así de simple. No hay cuota de inicio ni gastos de gestión que recuperar después. El trabajo lo hacemos de todas formas, pero si el resultado no llega, usted no paga nada.

Por eso antes de aceptar un caso lo miramos bien. Si no vemos base suficiente, se lo decimos. Prefiero perder un cliente que embarcarle en algo que no va a salir.

Lo que marca la diferencia en un expediente de incapacidad

El INSS deniega muchas solicitudes que tienen base legal suficiente. El problema casi siempre es el mismo: la documentación médica no está orientada a demostrar incapacidad laboral, sino a describir una enfermedad. Son cosas distintas.

Saber qué informes pedir, a qué especialista, con qué enfoque y en qué momento del proceso solicitar —eso no se lee en un manual. En cuarenta años acumulamos sentencias, criterios de cada EVI y de los Juzgados de lo Social. Ese es el trabajo.

Qué hacemos desde el primer contacto

Lo primero es revisar su historial médico. A veces hay que esperar a que la situación esté más consolidada antes de solicitar. A veces hay que actuar ya. Se lo decimos en la primera consulta, que es siempre gratuita.

Si el caso tiene recorrido, nos encargamos de todo: los informes, la solicitud ante el INSS, la reclamación si hay denegación y, si hace falta, el juicio. Atendemos desde Madrid y Málaga, y por teléfono o videollamada a clientes de cualquier provincia.

Si su caso es en Madrid, puede conocer más sobre nuestra experiencia específica con los juzgados y tribunales de la capital en nuestra página de abogados de incapacidad permanente en Madrid.

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En qué le ayudamos

Tramitamos todo el procedimiento de incapacidad permanente: desde la solicitud inicial ante el INSS hasta el juicio, si hace falta llegar hasta ahí. También llevamos casos en los que la pensión ha sido retirada o rebajada y hay que recuperarla, y expedientes vinculados a accidentes de tráfico o negligencias médicas que han generado una incapacidad.

Solicitud ante el INSS

Revisamos el historial médico, orientamos sobre qué informes pedir y a qué especialista, y preparamos la documentación para que el expediente llegue al INSS en las mejores condiciones. Un error en esta fase puede condicionar todo lo que viene después.

Denegaciones y recursos

Si el INSS deniega, presentamos la reclamación previa y, si no prospera, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Conocemos los criterios de los tribunales de Madrid y del resto de España. No es lo mismo defender un caso con esa experiencia acumulada que sin ella.

Pensiones retiradas o rebajadas

El INSS puede revisar una pensión ya reconocida y reducirla o suprimirla. Si eso ocurre, estudiamos el expediente y defendemos el grado que le corresponde.

Accidentes de tráfico y negligencias médicas

Cuando la incapacidad tiene su origen en un accidente de tráfico o en un error médico, el procedimiento se complica. Llevamos también estos casos, coordinando la vía de incapacidad con la reclamación de indemnización cuando procede.

Cómo funciona el proceso

  1. Revisamos su caso en una primera consulta gratuita y le decimos si tiene base para solicitar.
  2. Recopilamos la documentación médica y laboral necesaria, orientándole sobre qué informes pedir y cómo enfocarlos.
  3. Presentamos la solicitud ante el INSS cumpliendo todos los requisitos formales y médicos.
  4. Si hay denegación, preparamos la reclamación previa y le mantenemos informado en todo momento.
  5. Si la reclamación previa no prospera, interponemos demanda ante el Juzgado de lo Social.
  6. Defendemos el caso en juicio con los informes periciales y los argumentos jurídicos necesarios.
  7. El juez dicta sentencia. Si es favorable, gestionamos el reconocimiento de la pensión y los posibles atrasos.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la incapacidad permanente?

Depende del grado que se pretende y de la situación laboral del solicitante. En la primera consulta revisamos su caso concreto y le explicamos qué grado tiene más posibilidades y qué documentación necesita.

¿Qué tipos de pensión existen?

Parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada grado tiene una cuantía distinta y requisitos diferentes. Le asesoramos sobre cuál corresponde a su situación real, no sobre cuál sería el más conveniente en abstracto.

¿Qué hago si me han denegado la incapacidad?

La denegación no es el final. Hay plazos para recurrir y muchas pensiones se consiguen precisamente después de una denegación inicial. Llámenos y revisamos qué margen hay.

¿Cuánto tarda el proceso?

La fase administrativa ante el INSS suele resolverse en pocos meses. Si hay que ir a juicio, el plazo se alarga. Le informamos de los tiempos estimados desde el primer contacto, sin vaguedades.

¿Solo lleváis incapacidad permanente?

Llevamos incapacidad permanente, accidentes de tráfico con resultado de incapacidad, negligencias médicas derivadas de incapacidad y despidos relacionados con la pérdida del trabajo por motivos de salud. No llevamos divorcios ni otras ramas del derecho ajenas a la incapacidad.

Cómo elegir bien un despacho de incapacidad permanente

Hay muchos despachos que se anuncian como especialistas en incapacidad permanente. Algunos lo son. Otros llevan de todo —civil, penal, arrendamientos, despidos— y el expediente de incapacidad acaba en manos de alguien que no conoce bien el procedimiento. Estas son las cosas que conviene mirar antes de decidirse.

Especialización real Que el despacho trabaje exclusivamente o de forma principal en incapacidad permanente y Seguridad Social. No en diez ramas del derecho a la vez.
Reseñas verificables Lea las opiniones en Google. No el número, sino lo que dicen. Un cliente que explica su caso concreto vale más que cien estrellas sin texto.
Claridad desde el principio Un buen despacho le dice en la primera consulta si su caso tiene base o no. Si le dicen que sí a todo sin mirar el expediente, desconfíe.
Honorarios sin letra pequeña Pregunte exactamente cuándo y cuánto se cobra. Si el modelo es a éxito, que quede claro por escrito qué ocurre si no hay resultado.

Trabajamos en toda España

Tenemos sede en Madrid y Málaga, pero llevamos expedientes de toda España. La mayoría de gestiones se resuelven por teléfono o videollamada. Cada vez más juzgados celebran los juicios por internet, así que en muchos casos no hay que desplazarse ni al juicio.

Atendemos casos en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Córdoba, Málaga, A Coruña, Almería, Cádiz, Toledo, Ávila, León, Valladolid, Guadalajara, Granada y el resto del territorio nacional. Si su ciudad no aparece en esta lista, llámenos igualmente.

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Roberto Hernández

Roberto Hernández

Director de AcomisiónAbogados

Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.