¿Te encuentras mal? ¿Tienes unas enfermedades que te impiden trabajar? ¿Te han operado pero el resultado no ha sido el esperado y sigues con problemas o dolores? ¿Las enfermedades que padeces te bloquean y te sientes incapaz no solo de trabajar sino de desarrollar las actividades de tu vida diaria?

En ocasiones la persona se puede encontrar en la situación de padecer una serie de enfermedades que le impiden no solo desarrollar su vida normal en su entorno familiar o social, sino y a su pesar, poder ejercer ninguna actividad profesional por liviana que sea con un mínimo de normalidad.

Como abogados especialistas en incapacidad permanente, muchas personas nos dicen ¡Qué más quisiera yo poder trabajar!  ¡Si me desaparecieran los dolores que padezco, volvía a trabajar al día siguiente! ¡Yo quiero trabajar, pero es que no puedo!

No puedo trabajar y no se cómo actuar…

Por un lado, los especialistas médicos que te están tratando, han agotado las posibilidades quirúrgicas que pudieran dar solución a tus enfermedades. Incluso en muchas ocasiones la unidad del dolor te ha dado de alta porque han agotado los tratamientos para intentar mejorar tus dolores.

Por otro lado, no puedes reincorporarte a tu puesto de trabajo por el estado físico y/o mental en que te encuentras y el INSS te ha dado de alta. También puede suceder que   te hayan despedido y no te sientes con fuerzas para buscar otro puesto de trabajo, porque tus limitaciones físicas o mentales te lo impiden.

¿Qué solución puedes tener?

Solicitar que te sea concedida una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo.

¿En qué consiste este tipo de pensión?

Es una pensión mensual que se corresponde con el 100 % del valor de tu base reguladora de los últimos años cotizados.

Para que te quede claro…

El Tribunal Supremo establece en numerosas sentencias que una persona estará afecta a una pensión de incapacidad permanente cuando sus enfermedades no le permitan  desempeñar cualquier actividad laboral, profesión u oficio remunerado, con la debida diligencia, destreza, capacidad y eficiencia que a todo desempeño de cualquier profesión es exigido.

¿Hay que cumplir con algunos requisitos para que me la concedan?

Si. Tres. Independientemente de que seas autónomo o trabajes por cuenta ajena.

– Estar de alta o asimilado al alta.

– No encontrarte en edad de jubilación.

– Contar con los años cotizados necesarios.

¿Qué tiempo de cotización necesito?

Si la incapacidad absoluta se deriva de una enfermedad común y si tienes menos de 31 años, necesitarás  un tercio del tiempo transcurrido entre tu edad y los 16 años y si eres mayor de 31 años necesitarás tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo 5 años. Un quinto de ese periodo debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud de incapacidad permanente.

Si en lugar de una enfermedad común, la incapacidad permanente absoluta ha derivado de una enfermedad profesional o de un accidente ya sea de trabajo o no, no necesitarás contar con periodos de cotización.

Un poco lio ¿verdad? Consulta con un abogado especialista en incapacidad permanente absoluta y te aclarara todas estas cuestiones.

¿La pensión de incapacidad permanente absoluta paga impuestos?

Al contrario que otro tipo de pensiones como la total, la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, no se declara en el impuesto de la renta.

¿Es revisable este tipo de pensiones?

Si, pero no quiere decir que te la vayan a quitar, aunque pueden intentarlo. Dependerá de la edad que tengas y si la concesión de la pensión de incapacidad permanente ha sido concedida por el INSS en una resolución administrativa o por sentencia judicial. La consulta con un abogado especialista en incapacidad permanente como acomisionabogados puede ayudarte en este caso.

¿Quién me pagará la pensión de incapacidad permanente absoluta?

Si viene derivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional será la mutua la encargada del pago. Si deriva de enfermedad común o de accidente no laboral, será el INSS el que te abone la pensión.

¿Es compatible con otro tipo de pensiones?

Con algunas si. Si estás cobrando una pensión de viudedad si lo es, pero por ejemplo no es compatible con la pensión de jubilación, tendrás que elegir entre una u otra.

¿Es fácil conseguir la pensión de incapacidad permanente absoluta?

No, es la más complicada de obtener, porque cuando surja alguna duda sobre si el trabajador puede desarrollar alguna actividad liviana será denegada, por lo que es interesante contar con un equipo de abogados especializados en incapacidad permanente, que te guíen en todo el proceso para que consiga este tipo de prestación. En acomisionabogados como abogados especializados en incapacidad permanente podemos asesorarte y acompañarte en todo momento ya sea en la fase administrativa o judicial y además contarás con la garantía de que si no conseguimos la pensión no cobramos honorarios.

por Roberto Hernández. Abogado especialista

por Roberto Hernández. Abogado especialista

Abogado experto en seguridad social, incapacidad permanente ,despidos y daños.  Desde 1981 luchando contra la administración y los perjuicios que provocan a las personas.