Abogados de incapacidad permanente en Madrid y Málaga.

Recibimos muchas preguntas acerca de cuándo se puede  solicitar la revisión de grado de una incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), , motivado por agravarse las enfermedades que padece el trabajador.

¿Quién puede solicitar la revisión de una pensión de incapacidad permanente?

Cualquier persona que tenga concedida una pensión de incapacidad permanente total o absoluta y sus patologías se hayan agravado durante los últimos meses o años y no tenga edad de jubilación.

¿Cuándo puedo solicitarse la revisión de grado si lo concedió el INSS?

En nuestra opinión y como abogados de incapacidad permanente en Madrid y Málaga, si la pensión de incapacidad permanente fue concedida por el INSS , en el dictamen propuesta deberá aparecer el plazo para la revisión. Normalmente son dos años, desde la fecha de la resolución administrativa. Ahora bien, como abogados de incapacidad permanente en Madrid y Málaga sabemos, que en ocasiones puede constar que pueda revisarse en el plazo de un año o seis meses.

¿Y si la pensión la concede un juez por sentencia?

Normalmente en las sentencias los jueces no indican el plazo para solicitar el grado de revisión, son conocedores de que las lesiones son crónicas o degenerativas y que desgraciadamente en muy pocos casos el trabajador mejorará de ellas). Entendemos como abogados expertos en incapacidad permanente en Madrid y Málaga, que, si existe un agravamiento en la salud del trabajador, debe de presentarse el expediente de revisión de grado lo antes posible, si bien se debe esperar un plazo prudencial,

En cualquier caso, se muestra necesario contar con el asesoramiento de un abogado experto en incapacidad permanente para que valore el historial del paciente y cuándo debe presentarse el expediente de revisión.

En A Comisión Abogados, como abogados de incapacidad permanente en Madrid y Málaga y pueden ayudarle a conseguir la mejora de grado de pensión de incapacidad con la particularidad de que no cobramos honorarios si no conseguimos la mejora de la pensión de incapacidad.