¿Qué es la Reclamación Previa?

La Reclamación Previa es un recurso administrativo que puedes presentar cuando tu incapacidad permanente cuando se deniegue. En este escrito refleja los motivos por lo que no estás de acuerdo con esta denegación de incapacidad permanente. Aunque te explicamos como hacerlo tu, es interesante que cuentes con un abogado especialista en incapacidad permanente para presentar este escrito de Reclamación Previa.

¿Qué documentos deben acompañarse a ese escrito?

Todos los informes médicos, aunque sean de la medicina pública o privada que apoyen a la concesión de incapacidad permanente.

Es fundamental para el éxito de la solicitud, que el trabajador se ponga en manos de un abogado especialista en incapacidades permanentes, para evitar caer en errores no solo en la presentación del expediente, sino en el curso de los diferentes trámites, en la redacción del escrito de Reclamación Previa o representando al trabajador ante los Tribunales de lo Laboral.

Si el trabajador acude a cualquier Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), el funcionario de turno, le hará ver, que se trata de un trámite sencillo y que el propio interesado puede solicitar dicha incapacidad permanente sin necesidad de consultar con un abogado especialista. Esto es un error.

Es más, si ya solicitó el trabajador en su momento la incapacidad permanente y se le han denegado, otorgándole un plazo de 30 días para presentar la Reclamación Previa y se persona en una oficina de la Seguridad Social, el funcionario que le atienda le entregará un formulario para redactar la Reclamación Previa y le dirá: “preséntelo usted”, “es un trámite sencillo”, “no necesita un abogado para este trámite”. La consecuencia de ésto es que tu pensión es denegada.

Obviamente, el trabajador no se encuentra al mismo nivel que la administración, es decir no está preparado para luchar contra el sistema y no cuenta con las mismas “armas”. Cualquier fallo en la presentación del expediente o documentación médica adjunta, escrito de Reclamación Previa defectuoso o con contenido insuficiente hará, que la administración “gane la partida” y no conceda la pensión de incapacidad permanente que tanto necesita el solicitante trabajador.

¿Cómo se presenta un escrito de Reclamación Previa?

No existe un modelo determinado. Debes dirigir el escrito al Director Provincial del INSS de tu provincia, relatar en hechos separados todas las razones que te impiden trabajar, acompañar los informes médicos y/o periciales de que dispongas y terminar solicitando que se conceda la pensión de incapacidad.

Es muy necesario la intervención de un abogado especialista en incapacidad permanentes que dirija toso este proceso para evitar errores. Te estás jugando mucho. Además, en acomisionabogados solo cobran honorarios si consiguen la pensión.

¿Dónde presento la Reclamación Previa?

De forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social o en un Registro Público. También la puedes enviar por correo administrativo con acuse de recibo o por internet si dispones de certificado digital. En este último caso te vendrá bien este enlace: https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.html

¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una Reclamación Previa?

En cuanto hayas recibido la resolución denegatoria de incapacidad permanente por parte del INSS, dispondrás de 30 días hábiles para presentar el escrito. Si han transcurrido 135 días y no recibes la resolución denegatoria de forma expresa, habrá sido denegada por lo que se conoce por silencio administrativo negativo y dispondrás de 30 días hábiles para presentar el escrito de Reclamación Previa.

¿Qué plazo tiene el INSS para contestar al escrito de Reclamación Previa?

El INSS dispone de 45 días desde que presentaste el recurso de Reclamación Previa en expedientes de incapacidad permanente y dispone de 7 días si es un procedimiento de Impugnación de alta médica.

¿Qué puedo hacer si me desestiman la Reclamación Previa?

Habrás agotado la fase administrativa y debes presentar demanda judicial ante la jurisdicción laboral. No te desanimes, en muchos casos la incapacidad permanente es denegada por la administración y luego el juez la concede. Dispones de 30 días para presentar la demanda judicial desde que recibas la desestimación de la Reclamación Previa y si no te han contestado y han transcurrido 45 días hábiles, dispondrás de 30 días para presentar la demanda.

¿Qué ley establece los requisitos y plazos de presentación de Reclamación Previa?

Art. 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Abogados para presentar escrito de reclamación previa.

Es necesario que el escrito de Reclamación Previa sea presentado por un abogado especialista en incapacidad permanente. Nosotros lo somos. Analizaremos toda tu documentación médica y redactaremos un escrito de Reclamación Previa con garantías y que dé lugar a la concesión de la pensión. Es muy importante que sea redactado por un abogado experto, ya que en el caso de que sea desestimado, este escrito será la base para la demanda judicial y todo lo que no se haya invocado en este escrito, más tarde no podrá ser planteado ante los Juzgados de la Seguridad Social, de ahí la importancia de que el escrito de Reclamación Previa sea confeccionado por un abogado especialista, ya que si está mal planteado se habrá perdido la oportunidad de plantear luego una buena demanda judicial que conlleve ganar el juicio.

Profesionales con gran experiencia:

En A Comisión Abogados, es un equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente con más de veinticinco años de experiencia, que solo cobran honorarios en el caso de conseguir la pensión de incapacidad.