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De qué se trata.
Cuando el trabajador o trabajadora mantiene unas limitaciones para desarrollar la actividad laboral que alcanzan al menos el 33 % de las funciones esenciales de su trabajo. Puede trabajar, pero el 33 % de sus funciones no las puede desarrollar como los demás compañeros.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente total es la única que no es vitalicia y periódica como el resto de grados de incapacidad permanente. Se trata de una indemnización a tanto alzado, que se cobra en un solo pago.
El trabajador percibirá si le reconocen este tipo de incapacidad parcial, un solo pago de veinticuatro mensualidades correspondientes a su base reguladora.
¿Es fácil que te reconozcan la incapacidad permanente parcial?
Sin lugar a duda, es la más difícil de conseguir, debido a que la administración y los jueces pueden pensar que el trabajador solo busca una indemnización y seguir trabajando como lo venía haciendo, por eso hay que preparar la solicitud muy bien. Nuestra recomendación es que un médico forense especialista en medicina del trabajo acredite ante el INSS que el interesado ha perdido un tercio de sus funcionalidades para el desarrollo normal de su trabajo, pero que puede seguir ejerciendo el mismo, aunque con dificultades. Este tipo de declaración no extingue el contrato laboral, por lo que el trabajador puede cobrar la prestación y seguir desarrollando su trabajo habitual.
¿Me pueden revisar si me reconocen la incapacidad permanente parcial?
Al no tratarse de una pensión vitalicia, si no de una cantidad a tanto alzado, si el trabajador mejora de sus patologías, no tendrá que devolver la cuantía recibida.
¿Puedo trabajar si cobro este tipo de pensión?
Por supuesto, es totalmente compatible.
¿Tengo que pagar impuestos por la cantidad recibida?
Si, tienes que declararla y tributar por la cantidad en tu declaración de la renta. Esta indemnización es compatible con tu trabajo habitual y con cualquier otro tipo de trabajo, pero deberás tributar por ella.
¿Quién me abona la pensión parcial?
No se trata de una pensión, sino de una indemnización. El pagador no será en ningún caso la empresa del trabajador. Si se trata de una enfermedad común el responsable del abono será el INSS. Si por el contrario se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la mutua de accidentes y enfermedades profesionales quién se haga cargo del abono de la indemnización.
Soy autónomo ¿puedo solicitar la incapacidad parcial?
Si, pero solo en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y sin tienes contratadas la cobertura por contingencias profesionales. En este caso se requiere una disminución de las capacidades del trabajador del 50 %.
¿Y si pertenezco a las clases pasivas?
La incapacidad permanente parcial también puede ser solicitado por los funcionarios del estado, si entiende el trabajador que presenta unas limitaciones como cualquier empleado o autónomo que limitan el desarrollo normal de su trabajo en el cuerpo, plaza o escala a la que pertenezca.
¿Qué tengo que cumplir para solicitar esta indemnización?
1.- Encontrarse de alta o asimilado al alta.
2.- No tener la edad de jubilación prevista legalmente.
3.- Para mayores de 21 años haber cotizado al menos 1800 días en los últimos 10 años (por enfermedad común). Para menores de 21 años la mitad de los días a contar desde que cumplieron 16 años y desde la fecha que comenzó la baja temporal. Se sumará todo el proceso de incapacidad temporal (545 días) se haya agotado o no.
Si la incapacidad permanente parcial es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad común no se precisa periodo mínimo de cotización.
¿Quién concede este tipo de incapacidad?
El INSS, una vez examinado y valorado el trabajador y su expediente por el EVI (equipo de valoración de incapacidades).
¿Dónde se presenta la solicitud?
Ante el INSS. Te en cuenta de que todo lo que presentes formará parte del expediente administrativo desde el inicio hasta el final, por lo que conviene que sea revisado por un abogado especialista en incapacidad permanente parcial para que no se cometan errores y se conceda sin mayores problemas. En acomisionabogados podemos ayudarte con la garantía de que solo cobramos honorarios si conseguimos la pensión.
Buenas tardes, comentarles que transcurridos ya los 545 días de incapacidad temporal (por una lesión nerviosa en mi mano derecha), el INSS me ha comunicado que no me da el alta, sino que inicia de oficio un expediente de valoración de incapacidad permanente.
Me han enviado un formulario para que lo cumplimente y se lo envíe, me gustaría consultar con ustedes antes de enviar nada, para no dar un paso en falso. Y que me diesen su valoración sobre las posibilidades de que me concedan una incapacidad permanente.