Esta guia sobre la incapacidad permanente total te resolverá todas tus dudas.

¿Quién la puede solicitar?

Comencemos con esta guia sobre la pensión de incapacidad permanente total: La puede solicitar cualquier trabajador que presente unas limitaciones físicas o psíquicas que le impidan seguir realizando con normalidad el trabajo habitual que ha venido desarrollando durante el último periodo laboral.

Requisitos necesarios para la pensión de incapacidad total:

1.- Tener menos de 65 años.

2.- Estar de alta el trabajador o asimilado al alta como por ejemplo en desempleo.

3.- Cumplir con los requisitos mínimos de cotización.

4.- Si tienes  menos de 31 años en la fecha del hecho causante, deberás tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 16 años y el momento del hecho.

5.- Estar al corriente de pago con las cotizaciones al INSS.

¿Qué se considera como trabajo habitual para la concesión de una pensión?

Si se trata de un accidente laboral, la profesión habitual del trabajador es la que venía ejerciendo cuando se produjo el accidente.

Si es una enfermedad común (sea enfermedad profesional o no), se tomará como profesión habitual la que desarrolló el trabajador durante 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal que dio inicio a la incapacidad permanente.

Cuestión importante a tener en cuenta para establecer el trabajo habitual:las pensiones de incapacidad se conceden para la categoría profesional del trabajador y  no siempre para los requisitos que un trabajador mantenga en su puesto de trabajo.

¿Puedo trabajar en otra actividad?

Si, este tipo de pensión de incapacidad permanente total permite que puedas realizar otra actividad laboral siempre que sea compatible con la pensión que te han concedido.

Ejemplo: un albañil que está operado de la espalda y presenta unas limitaciones para trabajar en actividades que requieran realizar esfuerzos físicos y/o carga de pesos. Si le han concedido una pensión de invalidez en la categoría de total para su trabajo, podrá realizar toda clase de actividades que no requieran esfuerzo físico como teletrabajo, ordenanza o taquillero en un cine, etc.  

Más problemático para encontrar un trabajo resulta el caso de un trabajador que realice tareas de ámbito administrativo sin esfuerzo físico, ya que sus posibilidades de encontrar un trabajo compatible obviamente se reducen.

¿En qué consiste?

En el cobro de una pensión vitalicia mensual correspondiente al 55 % de la base reguladora de las últimas cotizaciones del interesado. Cuando el trabajador alcanza los 55 años y no se encuentra en activo, esta pensión pude incrementarse hasta el 75 % de la base reguladora, pero no podrá ejercer ninguna otra actividad laboral.

¿El INSS puede revisar mi pensión, si comienzo a trabajar en otra actividad laboral?

Ese es el riesgo. Habrá que analizar cada caso en particular, para no cometer errores. En estos casos lo recomendable es consultar con un abogado profesional y solicitar la compatibilidad  con la administración antes de comenzar la actividad laboral. El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) puede entender que se producido una mejoría en las enfermedades que dieron base a la concesión de la pensión e intentar retirarla, aunque no siempre es así. Esperamos haber resuelto tu duda con esta respuesta en la guia sobre la pensión de incapacidad permanente total que estás leyendo.

¿Cobraré algo más si soy mayor de 55 años?

Si, esto se denomina incapacidad total cualificada y tu pensión será del 75 % de la base reguladora. Este incremento en el importe de la pensión la abona el INSS al trabajador al entender que las personas mayores de 55 años tienen mayor dificultad para acceder al mercado laboral y lo compensa con un incremento del 20 % de la pensión. El inconveniente es que no te permitirán trabajar en otra actividad laboral sea o no compatible con el trabajo que originó la concesión de la pensión.  

Soy autónomo. ¿Puedo solicitar la incapacidad total?

Si, igual que el trabajador por cuenta ajena. El único requisito será cursar baja en el régimen de autónomos y en la agencia tributaria, para poder demostrar que ya no se realiza la actividad.

¿Son revisables estas pensiones?

No existe un plazo establecido por el INSS, aunque normalmente suele revisarse a los dos años, aunque este plazo puede variar. Conocemos casos que nunca se revisan y otros que se revisan en un plazo menor.  También si el trabajador sufre un agravamiento de sus patologías podrá pedir la revisión de su pensión y solicitar un grado superior. Las pensiones de incapacidad permanente total siempre son revisables si son concedidas por el INSS. Si el reconocimiento de la pensión ha sido en sede judicial, es más difícil que el INSS las revise.

¿Desde cuándo cobraré la pensión?

Si la pensión se ha originado sin alta del trabajador, cobrarás la pensión desde el inicio del expediente.

Si el origen es la extinción del periodo de incapacidad temporal por haberse agotado el periodo de incapacidad temporal o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente. La fecha del hecho causante se establecerá desde el término de la baja médica laboral, deberás cobrar la pensión desde la fecha en que se emita la resolución administrativa del INSS.

Si la pensión total concedida no proviene  de un proceso de incapacidad temporal o este no se ha agotado, cobrarás la pensión desde la fecha que se indique en el dictamen propuesta del INSS.

¿Es lo mismo incapacidad permanente que discapacidad?

Siguiendo con el contenido de esta Guia sobre la pensión de incapacidad permanente total, debemos decirte que No. La incapacidad permanente total es una prestación económica mensual de forma vitalicia y la discapacidad no. Cierto es, que están relacionadas puesto que una declaración de incapacidad permanente total equivale a un 33 % de grado de discapacidad, aunque esto no es así en todas las comunidades.

¿Puedo pedir una indemnización en lugar de la pensión?

Si. Pero debes de cumplir estos requisitos:

1.- Ser menor de 60 años.

2.- Que tus patologías sean crónicas y no puedan revisarse por el INSS.

3.- Que vayas a iniciar un trabajo que se compatible con tus lesiones.

4.-Que se haya solicitado dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución administrativa o sentencia judicial firme donde se declare el derecho a la pensión. También si fueses menor de 21 años en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumplas dicha edad.

¿Cuánto cobraré si me indemnizan?

La indemnización será en base a un número de mensualidades de la pensión, calculada con el 55 % de la base reguladora, incluso en el caso de tener reconocido el incremento del 20 % (incapacidad permanente total cualificada). Estos importes pueden llegar a un máximo de 84 mensualidades de la pensión si tienes menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala siguiente. En el supuesto de que cumplas los 60 años de edad, cobrarás una prestación mensual independientemente de que hubieras cobrado este tipo de indemnización incluso con sus revalorizaciones.

Edad que has cumplidoMensualidades de pensión
Menos de 54 años84
5472
5560
5648
5736
5824
5912
Tabla indemnización incapacidad permanente total

Para que quede claro:

Esperamos que esta guia sobre la pensión de incapacidad permanente te haya resulto muchas dudas. La incapacidad permanente total puede solicitarla el trabajador que padezca patologías físicas o mentales que le impidan seguir desarrollando la actividad laboral que venía ejerciendo por cuenta ajena o como autónomo durante el último o últimos años. Puede comprender pagos mensuales o una indemnización y la cuantía dependerá de la edad que tengas y las bases de cotización que hayas realizado. El equipo de acomisionabogados, pueden asesorarte y guiarte en todo proceso para conseguir tu pensión y solo cobramos honorarios si conseguimos la pensión para ti.