Gran Invalidez:

Cómo reclamar la pensión

La gran invalidez no solo afecta la capacidad de una persona para realizar sus actividades diarias, sino que también impacta su autonomía y estabilidad a efectos económicos al tratarse del grado máximo de incapacidad. Es aquí donde la comprensión de los derechos y beneficios legales asociados se vuelve básica.

Este artículo se ha diseñado para ofrecer una guía completa sobre qué es la gran invalidez, los criterios médicos y legales para su reconocimiento, y los derechos que asisten a quienes se encuentran en esta condición.

Más allá de la información, se pretende ser un recurso de apoyo para aquellos que necesitan realizar los trámites correspondientes para obtener los beneficios y compensaciones justas que la ley establece en su proceso de incapacidad permanente.

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¿Qué es la gran invalidez?

La gran invalidez representa el nivel más severo dentro del sistema de clasificación de incapacidades que maneja la Seguridad Social. Es un estado reconocido legalmente que implica una situación de incapacidad permanente o gran invalidez de una persona para realizar su trabajo que, además requiere asistencia de terceros para las actividades más básicas de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o comer. Por lo tanto, no es suficiente con llegar al 33 por ciento de incapacidad.

Definición legal de la gran invalidez

Desde el punto de vista legal, la gran invalidez se define como aquella situación del trabajador, después de haber sido sometido a tratamiento médico prescrito, presenta pérdidas anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, y además, necesita la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. 

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Criterios médicos para la gran invalidez

Para determinar la gran invalidez, es requisito pasar por una evaluación médica detallada. Los criterios incluyen:

  • Permanencia de las limitaciones: Las condiciones o discapacidades deben tener un carácter permanente, sin esperanza de mejoría a pesar de los tratamientos recibidos.
  • Severidad de la discapacidad: Se evalúa la intensidad de la discapacidad y cómo esta afecta las capacidades físicas, mentales o sensoriales del individuo.
  • Necesidad de asistencia de terceros: Es fundamental determinar la necesidad de ayuda de otra persona para realizar actividades básicas diarias, lo que diferencia la gran invalidez de otras categorías de incapacidad.

La evaluación es llevada a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) de la Seguridad Social, que revisa el caso del solicitante, teniendo en cuenta informes médicos, tratamientos realizados y el impacto real de la incapacidad por gran invalidez en la vida diaria del individuo.

¿Qué enfermedades son de gran invalidez?

Algunos ejemplos de enfermedades que provocan la gran invalidez son:

  • Displasia fibrosa.
  • Enfermedad de Alzheimer.
  • Ceguera o déficit visual muy alto
  • Fibrodisplasia Osificante Progresiva (FOP)
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Este diagnóstico establece la base legal para acceder a los beneficios y compensaciones que corresponden por ley. Acomisión Abogados puede ofrecer el asesoramiento necesario para navegar por este complejo proceso, asegurando que se cumplan todos los requisitos y se maximicen las posibilidades de un resultado favorable.

¿Cuánto se cobra por la gran invalidez?

La cuantía de gran invalidez se suma al 100% de la base reguladora. Para saber con exactitud cuál es la pensión por gran invalidez, sigue estos pasos sobre la base de cotización del trabajador:

  • Suma el 45% de la base de cotización mínima cuando se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base mínima de cotización del trabajador.
  • El resultado debe ser igual o superior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin sumar el complemento de gran invalidez.

Por ello, primero se calcula la prestación básica el 100% de la base reguladora para la gran invalidez y, después, el complemento económico mensual.

De esta forma podrás saber las prestaciones por gran invalidez que corresponden a cada caso.

Nuestro equipo de expertos en incapacidad permanente harán un estudio minucioso de tu caso y sólo cobrarán si ganan tu caso.

¿Cómo reclamarla? Requisitos para solicitar la gran invalidez

Solicitar el reconocimiento de la gran invalidez implica cumplir con una serie de requisitos administrativos y médicos que garantizan que solo aquellos que realmente mantienen un nivel extremo de discapacidad y necesidades especiales reciban esta calificación. 

Entre los actos más esenciales para solicitar la gran invalidez se encuentra la recopilación de toda la documentación para que el trámite vaya hacia adelante.

Condiciones de la Seguridad Social

Para ser considerado para la gran invalidez, el solicitante debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Esto incluye:

  • Estar cotizando en el momento de la enfermedad o accidente que desencadena la solicitud, o
  • Tener un mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 3 años deben haberse cotizado en los últimos 10 años anteriores a la fecha de efecto de la incapacidad. Los menores de 31 años deben un periodo mínimo de cotización del tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria (sí es válida la jubilación anticipada) ya que no es compatible con la pensión de jubilación.

*Si la causa de la gran invalidez es una enfermedad profesional o un accidente laboral o accidente no laboral, no se requiere una cotización mínima.

Condiciones médicas

Los solicitantes deben:

  • Presentar pruebas médicas que demuestren la severidad y permanencia de su incapacidad.
  • Haber pasado por todos los tratamientos posibles que podrían mejorar su condición, sin éxito.

Documentación para solicitar la gran invalidez

Asegúrate de tener preparados los siguientes documentos cuando vaya a solicitar la gran invalidez:

Documentación personal y de afiliación

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE): Es esencial para verificar la identidad del solicitante.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social: Necesario para verificar que el solicitante está o ha estado afiliado al sistema.
  • Historial laboral: Un informe que demuestra el historial de cotizaciones a la Seguridad Social. Es importante para probar que se cumplen los requisitos mínimos de cotización. En su defecto, justificación de los pagos de la cuota de autónomo de los últimos 3 meses.

Documentación médica

  • Informes médicos detallados: Deben incluir diagnósticos, tratamientos realizados, y la evolución de la enfermedad común o lesión. Es importante que estos informes sean claros y detallados, describiendo cómo la condición impide realizar actividades diarias básicas sin asistencia.
  • Historial de hospitalizaciones y tratamientos relacionados: Documentación que acredite cualquier internación hospitalaria, rehabilitación y tratamientos específicos relacionados con la condición que causa la invalidez.
  • Pruebas de incapacidad permanente: Resultados de pruebas médicas que demuestren la permanencia y severidad de la discapacidad.

Solicitud de la gran invalidez paso a paso

Te explicamos los pasos necesarios para presentar una solicitud de gran invalidez.

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1. Revisión y preparación de la documentación

Antes de iniciar el proceso, asegúrate de que toda la documentación necesaria está completa y actualizada. Esto incluye informes médicos detallados, historial laboral, pruebas de discapacidad permanente y cualquier otro documento requerido por la Seguridad Social.

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2. Presentación de la solicitud

La solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este paso se puede realizar de manera presencial en las oficinas del INSS o de forma telemática a través de su página web, dependiendo de tus preferencias y capacidades. Es fundamental que la solicitud esté acompañada de todos los documentos de soporte para que sea considerada.

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3. Evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

Una vez recibida la solicitud, se te citará para una evaluación con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este equipo está compuesto por médicos y otros especialistas que revisarán tu condición de salud en detalle, utilizando la documentación aportada y posiblemente realizando exámenes adicionales.

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    4. Resolución de la solicitud

    Después de la evaluación, el INSS emitirá una resolución. Si la solicitud es aprobada, se te notificará y se establecerán los beneficios correspondientes. Si la solicitud es denegada, tienes derecho a recurrir la decisión. En este caso, Acomision Abogados puede representarte en el proceso de apelación, ayudándote a presentar un caso sólido para la reconsideración de tu solicitud.

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      5. Seguimiento y ajustes

      Una vez concedida la gran invalidez, puede ser necesario realizar seguimientos periódicos y presentar informes adicionales para mantener el estatus y los beneficios asociados, ya que la gran invalidez es revisable. Es esencial estar al tanto de cualquier cambio en la legislación o en los requisitos de la Seguridad Social que puedan afectar tu caso, ya que te pueden suprimir una gran invalidez si dejas de cumplir las condiciones.

      El proceso de solicitud de la gran invalidez puede ser complicado y emocionalmente agotador. Contar con el apoyo de Acomision Abogados no solo te proporciona una guía experta a través de cada uno de estos pasos, sino que también te asegura que tus derechos están siendo defendidos de manera efectiva. Con años de experiencia en derecho de la Seguridad Social, Acomision Abogados está preparado para ayudarte a transitar por este proceso con confianza y asegurar que recibas los beneficios que mereces.

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      Preguntas frecuentes que nos hacen:

      ¿Cuál es el precio de un abogado de incapacidad permanente?

      No tienes que preocuparte por los honorarios legales del abogado de incapacidad permanente. Nuestra estructura de honorarios es simple: sólo cobramos por las sentencias o resoluciones administrativas ganadas. Esto significa que trabajamos incansablemente para obtener resultados a tu favor. Si no ganamos, no pagas.

      ¿Es necesario reunirnos para conocer tu caso concreto?

      Sí, podemos hacerlo de forma presencial, por teléfono o por videollamada.

      ¿Qué grado de incapacidad permanente me pueden conceder?

      Dependerá de la naturaleza de las patologías y de su gravedad. También se valorará a la hora de la concesión de la pensión las limitaciones que se provocan en tu trabajo habitual o en todo tipo de trabajo. Estudiaremos gratuitamente tu caso y te asesoraremos. No obstante, existen 5 tipos de pensiones de incapacidad permanente:

      1.- Incapacidad Permanente Parcial: Cuando el trabajador puede seguir realizando su trabajo habitual, pero  sufre unas limitaciones que le impiden  realizar al menos el 33 % de las actividades normales de su trabajo. Leer más.

      2.- Incapacidad Permanente Total para tu profesión habitual. El trabajador presenta graves limitaciones para desarrollar su actividad laboral habitual, pero puede trabajar en otras. Leer más.

      3.- Incapacidad Permanente Total cualificada para mayores de 55 años. Se incrementa la pensión anterior en un 20 %, pero ya no se permite trabajar en otra actividad. Leer más.

      4.- Incapacidad Permanente Absoluta:  Cuando el trabajador no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral. Nuestro equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente absoluta tiene la experiencia y el conocimiento necesario para luchar incansablemente por su bienestar. Leer más.

      También te podemos dar asesoramiento en temas de incapacidad temporal. 

      5.- Gran invalidez cuando se precisa una ayuda de tercera persona, para desarrollar actividades de la vida diaria, como el aseo, toma de medicinas, alimentación, etc. Leer más.

      La «vía administrativa» es el camino inicial para resolver disputas o controversias con las autoridades gubernamentales o entidades públicas.

      ¿Cuáles son las enfermedades por las cuales te pueden conceder una incapacidad permanente?

      Aquí tienes algunas de las enfermedades de incapacidad permanente: Alzheimer, Aneurisma, Artritis Reumatoide, Artritis Psoriásica, Artrosis, Cáncer, Cardiopatías o Colitis ulcerosa, entre otras.

      Necesito iniciar un expediente de incapacidad.

      Si las enfermedades que padeces te impiden realizar tu actividad laboral o tu médico te ha aconsejado que solicites una pensión por las secuelas que se te han provocado, nuestro equipo te ayudará a conseguirla. Estudiamos tu caso de forma gratuita y si es viable, comenzaremos la solicitud de forma inmediata que acabará con  tu  pensión de incapacidad concedida.

      He recibido una resolución de incapacidad permanente del INSS ¿Qué hago?

      Una vez realizada la visita del trabajador por el equipo de valoración de incapacidades del INSS (EVI) y  normalmente por correo certificado, el interesado recibe dos documentos, el primero es la propia resolución del INSS y el segundo el Dictamen Propuesta. Esto suelo ocurrir a partir de los 30-40 días de haber pasado la visita  al EVI. Este documento es muy importante, porque se notificará la concesión o denegación de la incapacidad permanente al interesado y los motivos que conllevan tal resolución administrativa. En ese documento se indicará el grado de concesión de la incapacidad permanente, que puede ser  parcial, total, absoluta o gran invalidez y se reflejará también el plazo de 30 días naturales para poder recurrir si no estamos de acuerdo con la denegación o con el grado concedido y la fecha en la que podrá solicitarse la revisión de la incapacidad permanente por ambas partes tanto por la Seguridad Social como el propio interesado. Leer más.

      ¿Cómo se solicita una pensión de incapacidad permanente?

      Debe hacerse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el caso de funcionarios en organismos equivalentes. Para garantizar el éxito del expediente y no cometer errores irreparables, es conveniente que sea solicitado por un abogado especializado en incapacidad permanente en Madrid, el cual realizará un examen exhaustivo de la documentación médica y decidirá que informes aportar.

      ¿Desde cuando cobraré la pensión de incapacidad permanente?

      Normalmente la fecha del hecho causante se establece en el Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración del INSS. Este documento se acompaña a la resolución del INSS. En ese documento se establece la fecha del hecho causante y cobrarás la pensión desde esa fecha. En algunos casos también puedes cobrar la pensión de incapacidad desde el final de la Incapacidad Temporal o incluso desde la solicitud de la pensión. Cada caso es un mundo, y habrá que analizarlo detenidamente.

      10 consejos para presentar Reclamación Previa al INSS con éxito.

      Por supuesto debes luchar por tus derechos y reclamar. Podemos ayudarte. Nuestro equipo revisará de forma gratuita tu historial médico, analizaremos donde se han cometido errores y presentaremos la Reclamación Previa al INSS.  Si decides tu presentar la Reclamación Previa al INSS, te enseñamos en 10 consejos lo que debes hacer y de qué plazos dispones. Leer más.

      ¿Cuándo puedo solicitar la revisión de incapacidad permanente?

      En nuestra opinión y como abogados especialistas en incapacidad permanente, si la pensión de incapacidad permanente fue concedida por el INSS , en el dictamen propuesta deberá aparecer el plazo para la revisión. Normalmente son dos años, desde la fecha de la resolución administrativa. Ahora bien, sabemos, que en ocasiones puede constar que pueda revisarse en el plazo de un año o seis meses. Leer mas.

      ¿Me pueden revisar la pensión de incapacidad permanente concedida?

      Si, aunque solo te la podrán quitar si las patologías han mejorado y las secuelas que te limitaban para el trabajo han desaparecido. Si no es así, la podrán revisar, pero no te la podrán quitar.

      Me han concedido un grado inferior de pensión de incapacidad al solicitado.

      El INSS no ha entendido bien mis limitaciones para el trabajo y me ha concedido una pensión en un grado menor al que merezco. Lo revisamos de forma gratuita para ti y comenzaremos las reclamaciones para que se te conceda el grado que mereces.

      El INSS me ha quitado la pensión que tenía.

      No te explicas qué ha podido pasar, porque las lesiones o secuelas que padeces son crónicas y no han mejorado, pero aún así te han quitado tu pensión. Revisamos tu expediente de forma gratuita y te ayudamos a recuperar la pensión con efectos retroactivos.

      Me han rebajado el grado de la pensión de incapacidad permanente.

      Te sientes sorprendido, puesto que tus enfermedades no han mejorado en ningún momento, pero te han rebajado el grado de la incapacidad permanente. Analizamos qué ha sucedido y reclamaremos por ti la misma pensión de incapacidad permanente que ya tenías.

      Si me conceden una pensión ¿Cuánto cobraré?

      Existen varios factores a tener en cuenta para determinar lo que cobrarás, como el grado de pensión de incapacidad permanente que se te conceda, la edad que tengas, las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos años trabajados  y también si sufres una enfermedad común o las secuelas que mantienes para el trabajo son derivados de un accidente de trabajo.

      ¿Podéis ayudarme a elegir un perito médico forense adecuado para mi caso?

      Por supuesto. De ser necesario (no siempre lo es), te asesoraremos en su elección. Colaboramos con profesionales que te pueden ayudar expertos en medicina del trabajo e incapacidad permanente, aunque la última palabra para su contratación la tendrás tu.

      He recibido un mensaje que dice “INICIO EXPEDIENTE INCAPACIDAD PERMANENTE”.

      Esto crea muchas dudas en el trabajador, porque piensa que se le ha concedido la pensión de incapacidad solicitada por el INSS. Desgraciadamente no es así y la mayor parte de las veces acaba con el alta médica del trabajador. No te preocupes te ayudaremos a conseguirlo.

      ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una pensión de incapacidad permanente?

      Desgraciadamente más del que debería ser. En muchos casos habrá que agotar la vía administrativa con su reclamación previa y si no la concede el INSS, presentar el expediente ante el Juez. Los plazos orientativos pueden ser:

      30-45 días para pasar la valoración del INSS (EVI) desde que se solicita la pensión.

      135 días para emitir resolución administrativa.

      30 dias para presentar Reclamación Previa si la resolución no es favorable.

      45 días para contestar a la Reclamación Previa interpuesta por el INSS. Si no contestan se entiende denegada por silencio administrativo y ya se puede presentar demanda judicial.

      30 para presentar demanda judicial si ha sido denegada por el INSS o no ha contestado.

      2 meses a 1 año para que se celebre el juicio desde que se presente la demanda. Depende la ciudad y del juzgado en el que recaiga la demanda judicial.

      30 dias para dictar sentencia por el Juzgado de lo Social desde la vista del juicio.

      5 dias anuncio recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

      10 dias para interponer recurso de suplicación.

      6 a 8 meses para resolver el recurso de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia.

      ¿Que enfermedades pueden ser causa de incapacidad permanente?

      No existe un cuadro de enfermedades “cerrado”. Cualquier patología puede provocar limitaciones para realizar una actividad laboral con un mínimo de normalidad, si bien habrá que tenerse encuentra el grado de afectación, las secuelas producidas, la edad del trabajador y la profesión ejercida.

      Estoy en paro, ¿puedo solicitar una incapacidad permanente?

      Por supuesto que si. Aunque no estés trabajando, se entiende que es una forma asimilada al trabajo y tienes los mismos derechos. Asegúrate de haber sellado el paro, aunque estés o no cobrando el desempleo o un subsidio. Encontrarse demandando empleo no impide que el INSS reconozca una pensión de invalidez.

      Me denegaron la incapacidad permanente ¿Cuándo puedo volver a solicitarla?

      En cualquier momento y sobre todo si ha transcurrido algo de tiempo desde que se denegó la incapacidad permanente y las patologías se han agravado. Eso si, el  Instituto Nacional de la Seguridad Social estudiará  la solicitud con más “recelo”, por lo que es muy conveniente que el nuevo expediente sea presentado con el asesoramiento de un profesional para que no se cometan errores.

      Me han denegado la incapacidad permanente, pero yo no puedo trabajar.

      Independientemente que recurras o no la resolución denegatoria, debes de ir a trabajar, para no perder tus derechos. Ahora bien, si no puedes realizar ese trabajo por tus limitaciones físicas o psíquicas, deberás solicitar a la empresa las vacaciones pendientes de disfrute o incluso una valoración médica de riesgos laborales. Cualquier ausencia injustificada al trabajo por parte del trabajador puede acarrear una sanción por parte del empleador y ser causa de despido. Actúa con cuidado. En estos casos es conveniente que consultes con un abogado profesional porque cada caso es distinto, el cual te asesorará de los pasos más convenientes que debes dar. En muchas ocasiones trabajadores que llevan de baja casi un año, año  y medio o incluso más, con patologías crónicas, son dados de alta sin motivo médico justificado por el simple hecho de haber agotado los plazos se Incapacidad Temporal y pretende el INSS que las graves patologías se “hayan curado” no se sabe muy bien en base a qué y muchas veces oponiéndose a los propios especialistas médicos de la Seguridad Social que cuidan del trabajador enfermo. En estos casos habrá que luchar y defender los intereses contra el INSS y en la mayor parte de los casos se gana la pensión de incapacidad permanente.

      Mi pensión es en grado de absoluta ¿puedo trabajar?

      No, el INSS ha concedido un tipo de pensión que incapacita al trabajador para realizar cualquier tipo de actividad laboral. Solo en algunos casos y cuando se estima que ese tipo de trabajo pueden ayudar al trabajador a llevar una vida más digna por las patologías que sufre, se permite que realice algunas actividades laborales que sean compatibles con algún tipo de actividad laboral, pero lo habitual es que no.  

      Me han concedido una pensión de incapacidad total para mi trabajo habitual. ¿Puedo trabajar en otra profesión?

      Si es compatible con la pensión concedida por supuesto que sí. Ahora bien, antes de iniciar esa nueva profesión y para que el INSS no pueda revocártela, lo mejor es realizar una consulta a la administración. Hay que ser muy cuidadosos con ese tipo de solicitudes, porque el INSS puede entender que has mejorado en las patologías y provocar que te quiten la pensión.

      No quiero la pensión de incapacidad permanente que me han concedido.

      En principio no se puede renunciar a ella, a no ser que haya una mejora de las patologías. No obstante, habrá que estudiar cada caso, porque hay veces que las cuantías de la pensión son tan pequeñas, que hacen imposible que el trabajador pueda llevar una vida digna con esa pensión. Consúltanos, como profesionales te indicaremos la mejor opción.

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