Estando de baja, ¿se puede viajar?
30 respuestas con base legal
Revisado y actualizado por Roberto Hernández, director de Acomisión Abogados, colegiado nº 7880 del ICAMÁLAGA, especialista en Seguridad Social e incapacidad permanente desde 1981. Esta guía recoge las 30 preguntas que nos plantean a diario en el despacho, respondidas con la normativa vigente a julio de 2026.
Ley General de la Seguridad Social Real Decreto 625/2014 Jurisprudencia del TS y TSJ
📋 Lo esencial en cuatro puntos
Tabla De Contenidos
¿Puedo viajar? Según el tipo de baja
| Tipo de baja | ¿Compatible con viajar? | Precaución principal |
|---|---|---|
| Ansiedad, depresión, estrés | Con frecuencia sí, si lo avala el médico | Que el destino no agrave el cuadro |
| Cirugía reciente o lesión física | Depende del tipo y fase de recuperación | Esfuerzo físico, horas de viaje, acceso sanitario |
| Enfermedad crónica | Posible con planificación | Continuidad del tratamiento y medicación |
| Accidente laboral (mutua) | Conviene comunicar o consultar si afecta a tratamiento, rehabilitación o citaciones | Obligación de comunicar; riesgo de alta si parece compatible con el trabajo |
| Baja larga (+365 días, INSS) | Máxima cautela; recomendable consultar antes | Expediente en fase de incapacidad permanente; no actuar sin asesoramiento |
1. ¿Qué pasa si estoy de baja y me voy de viaje?
La ley no prohíbe viajar durante una incapacidad temporal. El artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad temporal por referencia a la enfermedad, la asistencia sanitaria y el impedimento para trabajar, no por la obligación de permanecer en el domicilio. La obligación real es otra: actuar de buena fe, seguir el tratamiento y no hacer nada que perjudique la recuperación.
Antes de hacer las maletas, conviene valorar si el desplazamiento puede agravar la lesión, interrumpir el tratamiento, impedir revisiones o generar apariencia de fraude. Si alguna de esas cosas es posible, pide informe al médico antes de salir.
2. ¿Qué pasa si estoy de baja y salgo de la provincia?
Salir de la provincia no está prohibido. La legislación española no contiene restricciones específicas que impidan a una persona en incapacidad temporal desplazarse fuera de su lugar de residencia dentro del territorio nacional.
Dicho esto, conviene valorar dos cosas antes de salir: si el desplazamiento puede afectar la recuperación y si tienes citas médicas o reconocimientos previstos en esos días. Cuando la baja es por una intervención quirúrgica reciente, una lesión física o un proceso que requiere seguimiento frecuente, lo prudente es confirmar con tu médico que el viaje no va a interferir. Informar a tu empleador del cambio temporal de ubicación también evita malentendidos innecesarios.
3. Cómo pedir autorización para viajar estando de baja
Pide cita con el médico que lleva tu baja y explícale el destino, la duración, el medio de transporte, las actividades previstas y si habrá citas médicas durante esos días.
No siempre existe obligación legal de pedir un permiso formal. Pero el informe médico es el documento que te protege si después la empresa, la mutua o el INSS cuestionan el viaje. Pedirlo por escrito es la diferencia entre tener un respaldo sólido y no tener nada.
4. ¿Quién da permiso para viajar estando de baja?
No existe un "permiso de viaje" general para bajas médicas. Quien valora si el desplazamiento es médicamente adecuado es el profesional sanitario que conoce tu proceso: médico de atención primaria, especialista o facultativo de la mutua.
La empresa no tiene competencia para autorizar el viaje médicamente, pero puede reaccionar si considera que realizaste actividades incompatibles con la baja. Por eso, la autorización que más protege es la valoración médica por escrito.
5. ¿En qué casos se recomienda autorización médica para viajar?
Siempre que el viaje pueda generar dudas. Algunos ejemplos concretos:
- Enfermedades leves: valorar fiebre, reposo indicado o medicación incompatible con el desplazamiento.
- Cirugías o accidentes: confirmar que el viaje no aumenta riesgos ni retrasa la curación.
- Ansiedad o depresión: el cambio de entorno puede ayudar o perjudicar; el médico debe valorarlo.
- Lesiones físicas: considerar esfuerzos como conducir, cargar maletas o estar sentado muchas horas.
- Enfermedades crónicas: garantizar medicación, controles y asistencia sanitaria en destino.
⚠️ Punto clave: bajas largas controladas por el INSS
Si llevas más de 365 días de baja, tu expediente ya no depende del médico de cabecera. Lo controla el INSS. En estos casos, cualquier viaje al extranjero —especialmente si coincide con un reconocimiento médico pendiente— requiere especial precaución. Consulta antes con un abogado especialista.
6. ¿Se puede salir del país estando de baja?
Sí, en principio se puede salir del país estando de baja, pero con más cautelas que en un desplazamiento nacional. Lo primero es asegurarse de que el viaje no está contraindicado médicamente. Lo segundo, que no impedirá asistir a revisiones o reconocimientos. Lo tercero, que no supone abandono del tratamiento. Y lo cuarto, que podrá justificarse documentalmente si la mutua, el INSS o la empresa lo cuestionan.
Conviene llevar todos los documentos necesarios: la autorización médica si se ha obtenido, cualquier receta o indicación en curso y documentación de identidad. Antes de salir también es recomendable revisar si tienes citas médicas próximas y si el medio de transporte y el tipo de actividades previstas son compatibles con tu situación clínica.
Si estás cobrando prestación por desempleo, el análisis es distinto: puede haber obligaciones específicas de comunicación con el SEPE que no aplican a una baja médica ordinaria de un trabajador en activo.
7. ¿Qué pasa si estoy de baja y salgo a la calle?
Estar de baja no significa estar obligado a quedarse en casa. Puedes salir si ello no contradice la causa de la baja. Una persona con ansiedad puede tener pautados paseos. Una persona con una lesión de rodilla puede dar caminatas suaves según indicación médica. Lo que sí puede generar problemas es realizar esfuerzos físicos intensos, cargar peso o participar en actividades incompatibles con la dolencia.
El criterio jurídico es funcional: la actividad debe ser compatible con la patología y con la recuperación.
8. ¿Cómo tengo que avisar a la Seguridad Social si voy de viaje?
No existe una regla única que obligue siempre a comunicar cualquier viaje. Sí conviene dejar constancia cuando el viaje sea largo, implique salida al extranjero, coincida con citas médicas previstas o cuando estés siendo citado por el INSS o la mutua.
Lo más importante: estar localizable y conservar documentación. Si recibes una convocatoria para reconocimiento médico mientras estás fuera, tienes un plazo para justificar la ausencia.
9. ¿Qué pasa si sales de fiesta estando de baja?
Salir de fiesta no es automáticamente sancionable. El problema aparece cuando la actividad contradice la dolencia: consumo de alcohol incompatible con la medicación, falta de descanso, esfuerzo físico sostenido o exposición a situaciones que el médico ha desaconsejado expresamente.
El criterio es siempre el mismo. No se sanciona la actividad en abstracto, sino la incompatibilidad con la recuperación. Una persona de baja por ansiedad que toma una copa con amigos está en una situación muy distinta a alguien con una lesión lumbar bailando hasta las cuatro de la mañana.
10. ¿Qué pasa si estás de baja y te pillan de vacaciones?
Que te vean de vacaciones no implica automáticamente fraude. Puede haber viajes compatibles con una baja —descanso, estancia familiar, cambio de entorno— y viajes claramente problemáticos: deportes de aventura, excursiones exigentes o actividades contrarias a las limitaciones médicas.
11. ¿Qué no se puede hacer si estás de baja?
Durante una incapacidad temporal hay conductas que pueden provocar la pérdida del subsidio, sanciones laborales o incluso consecuencias penales en casos graves. La norma no prohíbe salir a la calle ni viajar en abstracto, pero sí exige coherencia entre la situación clínica declarada y las actividades que se realizan. Estas son las conductas que generan más problemas:
🚫 Conductas que pueden costar la prestación
- Trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja.
- Simular una enfermedad o exagerar limitaciones.
- Abandonar el tratamiento indicado sin causa razonable.
- Faltar injustificadamente a reconocimientos médicos.
- Realizar actividades que perjudiquen la recuperación o demuestren capacidad para trabajar.
- Ocultar información relevante a la entidad competente.
12. ¿Cuándo te llama la mutua si estás de baja?
La mutua puede citarte para control y seguimiento, especialmente si la empresa tiene cubierta con ella la contingencia. Si recibes una citación, debes acudir. Si no puedes por causa justificada —ingreso hospitalario, imposibilidad médica, fuerza mayor documentada— comunícalo cuanto antes. En ocasiones, estas revisiones pueden terminar en un alta médica del INSS con la que no estás de acuerdo, en cuyo caso tienes plazos muy estrictos para reclamar.
13. ¿Qué dice la Seguridad Social sobre viajar estando de baja?
La normativa de la Seguridad Social no prohíbe viajar durante una baja médica. No existe ningún artículo de la LGSS ni del Real Decreto 625/2014 que contenga esa restricción de forma expresa.
Lo que sí puede ocurrir es que el INSS o la mutua cuestionen el mantenimiento del subsidio si el viaje pone de manifiesto alguna de estas circunstancias: fraude, trabajo durante la baja, abandono del tratamiento, incomparecencias a reconocimientos médicos o actividades claramente incompatibles con la incapacidad declarada. La diferencia entre un viaje sin problemas y uno con consecuencias serias está casi siempre en esos cinco puntos. El viaje en sí no es el problema; lo que se haga durante él, sí puede serlo.
14. ¿Cómo comunicar la salida del país al SEPE?
Antes de responder, hay que distinguir bien la situación en la que se está, porque no es lo mismo una baja médica que una prestación por desempleo.
Si eres trabajador en activo en situación de incapacidad temporal, no tienes obligación específica de comunicar un viaje al extranjero al SEPE. Tu relación es con el INSS o la mutua, según el tipo de contingencia.
Si estás cobrando prestación o subsidio por desempleo y te encuentras además en situación de incapacidad temporal, el análisis cambia. En ese caso pueden existir obligaciones concretas de comunicación antes de salir al extranjero, así como límites temporales para la ausencia. Ante la duda, lo más seguro es comunicar la salida por escrito antes del viaje y conservar el justificante. Un error en este punto puede afectar tanto a la prestación por desempleo como a la baja médica.
15. ¿Qué pasa si voy a un concierto estando de baja?
Asistir a un concierto estando de baja no viola automáticamente las condiciones de la incapacidad temporal. Lo determinante no es el tipo de actividad sino su compatibilidad con la dolencia que motiva la baja.
Puede ser problemático si la asistencia implica muchas horas de pie, desplazamientos largos, aglomeraciones, consumo de alcohol incompatible con la medicación o falta de descanso que el médico haya indicado. En cambio, si la baja es por ansiedad y el médico ha valorado que actividades sociales controladas forman parte de la recuperación, la asistencia a un concierto puede ser perfectamente compatible. Si hay dudas, la solución es consultar antes con el médico, no asumir.
16. ¿Qué pasa si me encuentro de baja y asisto a un partido de fútbol?
Asistir como espectador puede ser compatible con la baja, pero depende de factores concretos: el desplazamiento para llegar, las escaleras del estadio, el tiempo que pasarás de pie, las aglomeraciones o cualquier restricción de reposo que el médico haya indicado.
Donde la cosa se complica más es si la baja deriva de una lesión física y la asistencia implica esfuerzos que contradicen las limitaciones declaradas. Participar activamente en algún evento deportivo o practicar deporte durante la baja es una cuestión distinta y considerablemente más arriesgada, especialmente si la incapacidad tiene su origen en una lesión músculo-esquelética.
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17. ¿Cuánto es lo máximo que se puede estar de baja?
La incapacidad temporal tiene un plazo máximo inicial de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ese tiempo la persona trabajadora puede recuperarse y recibir el alta médica por curación. Así lo establece el artículo 169.1.a) de la LGSS.
En la práctica, durante ese proceso pueden intervenir el servicio público de salud, la mutua y el INSS en distintos momentos. A partir de determinados plazos, el INSS adquiere especial protagonismo: puede decidir sobre la prórroga de la baja, emitir un alta médica, iniciar un expediente de incapacidad permanente o extinguir el subsidio. El artículo 174 LGSS regula los supuestos de extinción, incluyendo el agotamiento del plazo máximo legal.
Es importante saber que recibir una propuesta de alta no significa que haya que aceptarla sin más. Si el trabajador no está de acuerdo, existen mecanismos de impugnación con plazos muy estrictos que conviene conocer de antemano.
18. ¿Puedo trabajar desde casa mientras estoy de baja?
No. La incapacidad temporal presupone que no puedes realizar tu trabajo por causa médica. Trabajar desde casa, aunque sea de forma puntual o a tiempo parcial, puede provocar consecuencias graves: la Seguridad Social puede denegarte o suspenderte el subsidio y la empresa puede sancionarte disciplinariamente.
19. ¿Qué debo hacer si mi estado de salud empeora durante la baja?
Acude al médico y deja constancia clínica de la evolución. No esperes a volver: si estás de viaje, busca asistencia médica en el lugar donde te encuentres y guarda todos los informes, recetas y justificantes que te den.
Si el empeoramiento te impide regresar o acudir a una cita programada, comunícalo cuanto antes. Tanto a tu médico como a la mutua o el INSS si tienes alguna revisión pendiente. La documentación médica es lo único que te protege ante cualquier problema posterior.
20. ¿Qué derechos tengo si me despiden mientras estoy de baja?
Estar de baja no impide que la empresa pueda despedir, pero el despido debe tener causa válida. Si el motivo real es la baja médica, la enfermedad o una situación vinculada a discapacidad, el despido puede ser impugnable y, en determinados supuestos, nulo. Si te encuentras en esta situación, conviene revisar qué pasa con tu trabajo si te dan una incapacidad.
Los despidos disciplinarios durante la baja requieren que la empresa acredite hechos graves y culpables conforme al artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. Prueba lícita no equivale automáticamente a despido procedente: hay que acreditar la gravedad de la conducta.
21. Causas de pérdida del subsidio por incapacidad temporal
El subsidio por incapacidad temporal no se pierde solo por viajar. Se pierde cuando la conducta del beneficiario revela fraude, incompatibilidad con la situación protegida o incumplimiento de las obligaciones que la ley impone. Estas son las causas más frecuentes:
🔴 Motivos por los que puede perderse el subsidio
- Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación.
- Trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja.
- Rechazar o abandonar sin causa razonable el tratamiento indicado.
- No acudir injustificadamente a reconocimientos médicos.
- Alta médica por curación o mejoría.
- Reconocimiento de incapacidad permanente, cuando proceda.
- Agotamiento de los plazos máximos legales.
22. Requisitos para mantener el subsidio durante el viaje
Para que el viaje no ponga en riesgo la prestación, lo que importa es seguir cumpliendo las obligaciones propias de la incapacidad temporal durante el desplazamiento. El informe médico previo es especialmente recomendable cuando el viaje sea largo, al extranjero o pueda parecer incompatible con la baja. Estas son las condiciones clave:
✅ Lo que debes cumplir para no perder la prestación
- Que el viaje no esté contraindicado médicamente.
- Que no perjudique la recuperación ni interrumpa el tratamiento.
- Que puedas acudir a revisiones o justificar cualquier imposibilidad.
- Que no trabajes durante la baja.
- Que conserves informes médicos y justificantes del viaje.
- Que actúes con transparencia si te requieren información.
23. ¿Debo cumplir con las citas médicas si estoy en el extranjero?
Sí. La obligación de acudir a citas médicas, reconocimientos y controles no desaparece por estar en el extranjero. La Ley General de la Seguridad Social establece que el beneficiario debe cumplir con el tratamiento y las revisiones médicas como condición para mantener la prestación.
Si sabes que tienes una revisión programada, debes organizar el viaje de forma que puedas asistir, o solicitar el cambio con suficiente antelación si existe causa justificada para no poder hacerlo. Si recibes una citación mientras ya estás fuera, comunícalo cuanto antes y justifícalo documentalmente. El artículo 9 del Real Decreto 625/2014 fija un plazo de diez días hábiles desde la fecha del reconocimiento para justificar la incomparecencia. Si no se aporta justificación suficiente dentro de ese plazo, puede declararse la extinción del derecho a la prestación con efectos desde el día en que fue efectiva la suspensión cautelar.
24. Acceso a servicios médicos fuera de España
Antes de salir, revisa qué cobertura sanitaria tienes en el país de destino. Dentro de la Unión Europea, la Tarjeta Sanitaria Europea cubre la asistencia médica necesaria, aunque no todos los gastos en todos los países. Fuera de la UE, lo prudente es contratar un seguro médico privado antes de viajar.
Lleva medicación suficiente para toda la estancia, los informes médicos más recientes y cualquier receta en curso. Si necesitas asistencia allí, pide siempre documentación escrita de lo que te hagan: esos papeles pueden ser necesarios tanto para justificar tu situación al volver como para reclamar reembolsos si procede.
25. ¿Puedo abandonar el tratamiento si me voy de vacaciones?
⚠️ No. Irte de viaje no justifica abandonar el tratamiento.
El artículo 175.2 de la LGSS permite suspender el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechaza o abandona el tratamiento que le haya sido indicado. Eso incluye situaciones en las que el viaje hace imposible seguir la medicación, la fisioterapia u otras terapias prescritas.
Algunos riesgos concretos: falta de acceso a medicación en destino, imposibilidad de seguir un régimen de fisioterapia o rehabilitación, o alteraciones del estado de salud que requieran atención médica inmediata y no puedan gestionarse desde el extranjero. Si el tratamiento no puede seguirse durante el viaje, hay que consultarlo antes con el médico. En algunos casos el viaje tendrá que aplazarse; en otros, puede adaptarse la pauta o documentarse médicamente para que no se interprete como abandono.
26. ¿Puedo faltar a citas médicas programadas?
🚫 No sin causa justificada.
La falta de asistencia a revisiones con el médico, la mutua, el INSS o el servicio público de salud puede interpretarse como falta de compromiso con la recuperación y desencadenar la suspensión o extinción del subsidio. Los artículos 174.1 y 175.3 LGSS contemplan consecuencias específicas sobre la prestación en caso de incomparecencia injustificada.
Si existe una causa real que te impide asistir —por ejemplo, un empeoramiento del estado de salud, un ingreso hospitalario o encontrarte fuera del lugar habitual por un motivo no voluntario— hay que comunicarla cuanto antes y aportarla documentalmente. Lo que no sirve como justificación es decir que estabas de viaje si ese viaje era voluntario y podías haberte organizado para asistir a la cita. El detalle que marca la diferencia es ese: si el viaje era planificado y la cita ya estaba fijada, la obligación era reorganizar o notificar con antelación.
27. Posibles consecuencias legales y sanciones
Viajar estando de baja puede tener consecuencias si las actividades realizadas son incompatibles con la incapacidad temporal. Las más habituales:
- Suspensión, denegación, anulación o extinción del subsidio (arts. 174 y 175 LGSS).
- Suspensión cautelar por incomparecencia a reconocimiento médico (art. 9.4 RD 625/2014).
- Reclamación de prestaciones indebidamente percibidas.
- Alta médica si se considera que ya no existe impedimento para trabajar.
- Despido disciplinario si la conducta constituye incumplimiento grave y culpable (art. 54 ET).
28. Cuidados durante el viaje
Viajar estando de baja es posible, pero requiere una actitud activa durante el desplazamiento, no solo antes de salir. Estas son las precauciones más importantes:
- Sigue el tratamiento sin interrupciones y lleva medicación suficiente para toda la estancia.
- Evita actividades físicas intensas o incompatibles con la dolencia que motiva la baja.
- Conserva todos los informes médicos y justificantes del viaje.
- Mantente localizable: si la mutua o el INSS intentan contactarte para una citación, necesitan poder localizarte.
- Revisa antes de salir si tienes citas médicas próximas que puedan coincidir con el viaje.
- Ten precaución con lo que publicas en redes sociales. Las imágenes que muestran actividades incompatibles con la baja pueden usarse como indicio en un procedimiento disciplinario o judicial, aunque por sí solas no determinan la procedencia de ninguna sanción.
- Si empeoras durante el viaje, busca asistencia médica y conserva toda la documentación.
29. Preparación y documentación necesaria
La mejor defensa ante cualquier problema posterior es poder demostrar que el viaje era médicamente compatible y que no se incumplió ninguna obligación. Para eso hace falta preparación previa y documentación ordenada. Esto es lo que conviene llevar:
📁 Lo que conviene llevar
- Informe médico o autorización del facultativo que lleva la baja, si procede.
- Partes de baja y de confirmación en vigor.
- Medicación suficiente para toda la estancia y recetas en curso.
- Tarjeta Sanitaria Europea si se viaja dentro de la UE, o seguro médico privado si se viaja fuera.
- Justificantes del desplazamiento: billetes, reservas, itinerario.
- Copia de cualquier comunicación relevante con la mutua, el INSS, la empresa o el SEPE.
30. ¿Cuándo consultar a un abogado?
⚠️ Antes de viajar, si se da alguna de estas situaciones:
No siempre hace falta un abogado para viajar estando de baja. Pero hay situaciones en las que el riesgo es suficientemente alto como para que valga la pena consultar antes de comprar los billetes:
- Vas a salir al extranjero y la baja lleva más de 365 días o la controla el INSS.
- Existe conflicto con la empresa o la mutua te está citando con frecuencia.
- Tienes una baja por ansiedad, depresión u otra patología psiquiátrica compleja donde la compatibilidad del viaje no está clara.
- Estás cobrando prestación por desempleo además de estar en situación de baja médica.
- Ya has recibido carta de despido, sanción, alta médica impugnada o cualquier comunicación formal del INSS.
En estos casos, un abogado laboralista puede revisar tu situación concreta, valorar el riesgo real del viaje y ayudarte a documentarlo correctamente para que no genere consecuencias.
Preguntas frecuentes
Conclusión
Estar de baja y viajar son compatibles si se actúa con cabeza. La clave no es el destino sino la coherencia: informe médico cuando haga falta, tratamiento al día, disponibilidad para citaciones y actividades que no contradigan la dolencia. Quien actúa así tiene muy poco que temer. Quien viaja sin documentar nada y después tiene un problema con la empresa, la mutua o el INSS, lo tiene mucho más difícil.
Si tienes dudas concretas sobre tu caso, lo más prudente es consultarlo antes de comprar los billetes.
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Estoy de baja laboral por fisura en un dedo, voy a rehabilitación con la mutua cada día, tenía días de permiso programados para acompañar a mi hija menor a una competición deportiva en otra provincia. Puedo ausentarme de la rehabilitación?
La verdad es que no deberías ausentarte de la rehabilitación sin antes tener el visto bueno de la mutua.
Entiendo perfectamente que acompañar a tu hija a una competición es importante —como madre, hay momentos que no se repiten—, pero mientras estás de baja por incapacidad temporal y siguiendo tratamiento con la mutua, tienes la obligación legal de cumplir con las pautas médicas, y eso incluye asistir a las sesiones de rehabilitación.
Si faltas sin justificarlo, aunque sea por un motivo personal tan comprensible como este, la mutua podría interpretar que estás incumpliendo el tratamiento. Y eso puede traer consecuencias serias: desde proponerte el alta médica hasta informar al INSS para que te retiren la prestación.
Entonces, ¿qué puedes hacer?
Lo más sensato es pedir permiso formalmente a la mutua. Hazlo por escrito, explicando tu situación con claridad: que es un evento familiar importante, que tu hija es menor y necesita tu compañía, etc. Si puedes, adjunta algún documento que acredite la competición o tu papel como acompañante.
Es fundamental esperar una respuesta por escrito. Si te dan el visto bueno, genial: podrás ausentarte esos días sin complicaciones. Pero si lo deniegan, lo recomendable es no faltar, por mucho que cueste. Es que el riesgo de perder la baja o que te cuestionen el estado de salud es muy real.
💡 De hecho, existe jurisprudencia, que ya ha dejado claro en varias sentencias que si alguien no sigue el tratamiento prescrito, incluso por razones personales, puede perder el derecho a seguir cobrando la prestación.
Asegúrate bien y suerte con la competición de tu hija.
Mi caso es el siguiente, acabo de cumplir un año y medio de baja por enfermedad común, se tra de un problema de circulación, del túnel macarpiano que no saben de qué, están haciendo pruebas y tengo dolor en las manos. El problema es que me caso y tengo programado el viaje de novios a Nueva York, puedo viajar sin problemas con la seguridad social.
Hola Miguel Angel,
Gracias por contarnos tu situación y, antes de nada, enhorabuena por tu próxima boda. Con un año y medio de baja y todavía sin diagnóstico claro, es normal que tengas dudas sobre si puedes viajar o si eso podría generarte un problema con la Seguridad Social.
Voy a explicártelo de forma sencilla y muy humana:
Sí puedes viajar, incluso estando de baja, pero solo si recibes autorización previa.
Y más aún en tu caso, porque ya superaste los 365 días y ahora tu expediente depende del INSS, no del médico de cabecera.
Aquí lo importante es justificar que el viaje no perjudica tu estado de salud y que podrás acudir a cualquier cita médica que te programen.
¿Qué tienes que hacer?
Hablar con tu médico de cabecera o especialista.
Pídeles un informe donde conste que el viaje no supone un riesgo para tu salud ni interfiere con las pruebas o el tratamiento. Aunque no siempre lo dan por escrito, es importante intentarlo.
Pedir autorización formal al INSS.
Si ya estás en control por el INSS (que es lo habitual tras 545 días), es imprescindible solicitar permiso por escrito.
Suelen contestar rápido, pero es mejor hacerlo cuanto antes.
No viajar sin autorización.
Si viajas sin permiso, podrían interpretarlo como incumplimiento de la baja y arriesgar la prestación, aunque sea injusto.
La buena noticia es que muchos viajes se autorizan sin problema, especialmente si están justificados y no contradicen tus limitaciones médicas.
consultas@acomisionabogados.com
91 141 25 22
https://acomisionabogados.com/incapacidad-permanente/
Buenos días,
Soy autónoma y estoy de baja laboral por ansiedad y embarazada de 27 semanas. Mi médico autorizó verbalmente (no por escrito) mi viaje a Noruega donde tengo una casa. Estando en Noruega entré de parto prematuro y me lo tuvieron que ingresar. Llevo más de 20 días ingresada en Noruega.
Ahora me llaman desde España diciendo que me retiran la baja laboral. No tenía tarjeta sanitaria europea durante el viaje y me la saqué estando hospitalizada ya en Noruega. Mi duda es la siguiente: por no tener por escrito la autorización de mi médico para viajar, es posible que no se cubra económicamente todo lo que me ha sucedido en Noruega? España puede negarse a pagarlo? Gracias
Hola Laura, muchas gracias por compartir tu situación y siento mucho todo lo que estás pasando, debe estar siendo una etapa especialmente delicada tanto física como emocionalmente.
En relación con tu duda, la situación es compleja pero no imposible de resolver. Vamos por partes:
1. Viaje sin autorización médica escrita
Aunque tu médico te diera el visto bueno de forma verbal, el INSS suele exigir que la autorización para salir del país mientras se está de baja esté reflejada por escrito, precisamente para evitar situaciones como esta. Al no contar con ese respaldo documental, sí podrían considerar que ha habido una salida indebida, lo que puede justificar la retirada de la prestación si no se demuestra claramente que el desplazamiento no ha interferido con tu recuperación.
2. Atención médica en Noruega sin tarjeta sanitaria europea previa
Dado que no llevabas la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) en el momento de viajar, España podría reclamarte parte del coste sanitario si Noruega traslada la factura al sistema español y se determina que la asistencia no estuvo cubierta formalmente. El haberla solicitado después podría ayudarte, pero no garantiza la cobertura total.
Aquí lo que marcará la diferencia es si finalmente el sistema de salud noruego asume todo el coste o si llega a trasladar algún gasto a la Seguridad Social española. En ese caso, la falta de TSE previa puede jugar en tu contra.
¿Qué te recomendamos?
1. Solicita a tu médico de cabecera un informe detallando que te autorizó verbalmente a viajar, explicando que el motivo era estar en una segunda residencia y que, en ese momento, no existían contraindicaciones relevantes. Si accede a redactarlo, puede ser muy útil como prueba ante el INSS.
2. Escríbeles al INSS (o presenta un escrito) explicando lo sucedido, incluyendo:
o Tu embarazo de alto riesgo.
o La urgencia del parto prematuro.
o La imposibilidad de regresar.
o Que solicitaste la TSE en cuanto fue posible.
3. Guarda toda la documentación médica emitida en Noruega, especialmente informes hospitalarios, partes de ingreso, nacimiento y cualquier parte clínico que confirme tu estado de salud.
4. Si finalmente el INSS suspende la prestación, podrías presentar una reclamación previa y, si fuera necesario, acudir a los tribunales.
Estás haciendo lo mejor que puedes en una situación extraordinariamente difícil, y eso ya es mucho. ¡Animo!
Hola, llevo 15 meses de baja por una enfermedad crónica y debo irme 3 días a Alemania por un asunto familiar coincidiendo dichos dias en festivo y fin de semana. El médico especialista que me lleva me dijo que no había inconveniente y ha dejado una anotación en el último informe. Esto me puede perjudicar cara a una posible incapacidad permanente? Muchas gracias.
Hola María,
Gracias por tu mensaje. Entiendo tu preocupación, y es totalmente normal en este tipo de procesos.
Lo cierto es que, si tu salida a Alemania es breve, está justificada por un motivo familiar, coincide con días no laborables (festivo y fin de semana) y, además, tu médico especialista ha dejado constancia en un informe de que no hay inconveniente, lo habitual es que no tenga repercusión negativa en una futura solicitud de incapacidad permanente.
Eso sí, es importante que ese informe médico refleje claramente:
Que el viaje no supone un riesgo para tu salud.
Que no interfiere con el tratamiento que estás siguiendo.
Y que no contradice las limitaciones funcionales que se alegan en tu baja.
En resumen: si tu situación está bien documentada y el viaje es razonable, no debería perjudicarte. Aun así, si más adelante decides solicitar la incapacidad permanente, es recomendable que un abogado especializado revise tu expediente completo, incluidos esos informes.
En Acomisión Abogados podemos ayudarte con todo el proceso, desde valorar si puedes optar a la pensión, hasta presentar una reclamación si fuera denegada.
📧 Puedes escribirnos a: consultas@acomisionabogados.com
📞 O llamarnos al: 91 141 25 22
Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
http://www.acomisionabogados.com
Llevo de baja 2 años esperando que llame el Inss.
Me han operado de la rodilla y he hecho la rehabilitación
Puedo irme de viaje de boda Sud de Francia?
Es a 3h o 4h de casa .
Hola,
Gracias por tu mensaje. En principio, sí puedes viajar, pero solo si el desplazamiento no interfiere con tu tratamiento ni con tus revisiones médicas, y si tu médico de cabecera lo autoriza expresamente. Aunque sea un viaje corto, el INSS puede considerar que te has ausentado sin permiso si no lo comunicas, lo que podría afectar a tu prestación.
Lo más recomendable es que:
1️⃣ Comentes tu caso con tu médico de cabecera, explicando que es un viaje puntual por un motivo familiar (una boda) y pidas que lo deje reflejado en tu historial.
2️⃣ Si el INSS te cita durante esos días, deberás poder volver de inmediato, por eso es importante no salir sin su conocimiento.
Si no tienes respuesta del INSS antes del viaje, lo más prudente es no salir del país o, al menos, asegurarte de contar con una autorización médica escrita.
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
📧 consultas@acomisionabogados.com
📞 91 141 25 22
🌐 acomisionabogados.com/incapacidad-permanente
Hola Buenos tardes yo en agosto cumplo el año de baja y por motivos personales tengo que viajar a mi país de origen por un lapso de 1 mes sería posible obtener un permiso del ICAM para realizar el viaje y de ser así que pasos debo seguir
Hola Iveth,
Gracias por tu consulta. Entiendo perfectamente tu situación, y te explico con claridad cómo puedes gestionarlo.
Si estás de baja médica y necesitas viajar al extranjero —en tu caso, a tu país de origen— durante un tiempo prolongado (como un mes), sí es posible solicitar un permiso, pero debes hacerlo de forma oficial y con antelación para evitar problemas con el ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques) y con el INSS.
¿Qué pasos debes seguir?
Solicita el permiso por escrito a tu médico de cabecera o especialista.
Es importante que tu médico haga un informe donde deje constancia de que el viaje no perjudica tu proceso de recuperación. Ese documento es fundamental.
Presenta una solicitud formal al ICAM.
Puedes hacerlo a través de tu centro de salud o directamente en el ICAM. Especifica:
Las fechas exactas del viaje
El país al que viajas
El motivo (personal o familiar)
Adjunta el informe médico favorable
Espera la autorización antes de viajar.
No te aconsejamos viajar sin haber recibido respuesta, ya que el ICAM podría considerar que abandona el tratamiento o que incumples condiciones de la baja, lo que podría derivar en la suspensión de la prestación.
¿Y si no responden?
Si no recibes contestación antes del viaje, lo más prudente sería no salir del país o acudir a la consulta de tu médico de atención primaria (MAP) para que te indique los pasos a seguir.
Saludos.
Hola, Mi madre de 68 anos es empleada del hogar y tendra que hacer una cirurgia de joanetes en Octubre . Estara de baja pero en Espana no hay nadie que le pueda cuidar ya que el medico dijo que hazta que pongas sapatos son 6 semanas para mas. Yo vivo en Londres , podria yo traer a mi madre a mi casa y cuidarla aqui sin que le afete recibir su prestacion ? Iriamos a las consultas pero volveriamos a mi casa caso el medico le de el visto bueno. El medico dijo que la cirurgia es muy rapida pero la recuperacion es lenta y demorada.Gracias
En principio, una persona que está de baja médica sí puede viajar temporalmente al extranjero si el motivo está justificado (por salud o para cuidar de alguien), pero siempre con autorización previa de tu médico y, en muchos casos, también del INSS.
Mira, yo en tu caso haría tres cosas para ir sobre seguro:
1️⃣ Hablar con tu médico y que te lo ponga por escrito. No vale eso de “me lo dijo de palabra”, porque si luego el INSS pregunta, ese papel es tu salvavidas. Sin él, todo son líos.
2️⃣ Avisar al INSS o al organismo que lleve tu baja. Puede parecer un rollo, pero así se evita que piensen que te has ido “de vacaciones” estando de baja. Más vale dejarlo claro que tener que dar explicaciones después.
3️⃣ Si no tienes respuesta antes del viaje, yo la verdad no me iría. O como mínimo, iría a tu médico de cabecera para que te diga bien qué pasos seguir. Mejor eso que volver y encontrarte con una carta quitándote la baja.
Lo sé, es un poco pesado todo el trámite… pero créeme, es menos dolor de cabeza que tener que reclamar después.
Un saludo,
Acomisión Abogados
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Hola, estoy de baja por ansiedad ya que cuido de mi marido que tiene un cáncer con metástasis óseas y un grado de dependencia 2, queremos ir a ver a la familia en USA ya que probablemente sea la despedida de mi marido, los médicos nos han indicado que podemos viajar ya que ahora mi marido tiene una «estabilidad» en la enfermedad, dado que se mueve en silla de ruedas queremos irnos 3 semanas para que el viaje no le perjudique por las horas de viaje, yo llevo ahora justo 18 meses de baja pero no me han dado el alta para trabajar, quien tiene que autorizar el viaje? y he de avisar al INSS?
Hola Ivania,
Gracias por compartir tu situación; entendemos perfectamente el momento tan delicado que estás viviendo.
En principio, una persona de baja médica sí puede viajar al extranjero si existen motivos justificados de salud o familiares, como es claramente tu caso, pero para hacerlo con seguridad es fundamental contar con autorización médica previa.
Te explico los pasos recomendables:
1️⃣ Informa a tu médico de cabecera o al especialista que lleva tu baja para que deje constancia por escrito de que el viaje no perjudica tu recuperación ni la de tu marido.
2️⃣ Comunícalo también al INSS, ya que llevas más de 18 meses de baja y el expediente ya depende de ellos. Debes presentar una solicitud de autorización de desplazamiento temporal al extranjero, explicando el motivo humanitario del viaje y adjuntando, si puedes, un informe médico que lo avale.
3️⃣ Guarda una copia de todo lo que entregues, por si el INSS te pide justificar la ausencia.
Es muy importante no salir del país sin esa autorización, porque el INSS podría interpretar la salida como un incumplimiento del tratamiento y suspenderte la prestación.
Si el INSS no t contestara y decides viajar, que al menos tengas los justificantes de haberlo solicitado.
Te deseamos lo mejor tanto para ti como para tu marido. Mucho ánimo!!!!!!
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Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Buenos dias , estoy de baja por artrosis , llevo solo 15 dias , aunque tengo dolores , creo que me vendria bien ir a pasar 4 dias a tenerife a descansar y creo que el sol , me puede venir bien. ya tenia el viaje programado.
hay algun problema ¿¿
muchas gracias
Hola,
Gracias por tu mensaje. En principio, no puedes viajar mientras estás de baja médica sin contar con autorización previa de tu médico de cabecera. Aunque tu intención sea descansar y el clima pueda beneficiarte, el INSS o la mutua podrían interpretar el viaje como una actividad incompatible con la baja si no está justificado médicamente.
Lo que te recomiendo es:
1. Coméntalo con tu médico de cabecera, explicando que el viaje estaba programado y que podría ayudarte con la artrosis (por el descanso y el clima).
2. Si el médico lo considera adecuado, pide que deje constancia por escrito en tu historial o te firme una autorización.
3. Guarda siempre el justificante del viaje y la autorización médica, por si hubiera alguna revisión o control.
Sin esa autorización, el INSS podría suspenderte la prestación si considera que el desplazamiento no es compatible con la baja.
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Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Hola, tengo una duda, llevo 3 semanas de baja por cervicalgia y (supuestamemte tendinitis en la cadera), hoy es 23 de junio y tengo vacaciones a partir del dia 29 de junio.
Cogimos unos billetes para Europa en abril, vivo en España, y el médico me ha dicho que el me da permiso para viajar.A parte el dia 29 es festivo en mi pueblo y tengo la baja hasta el dia 7 de julio ,sino yo pensaba coger el alta para el dia 29 (aunque no estuviera bien)porque no tengo claro si me pueden decir algo, gracias
Hola Marta,
Si tu médico considera que el viaje no perjudica tu recuperación y te ha indicado que puedes viajar, en principio no existe una prohibición automática de desplazarte al extranjero estando de baja médica.
Lo importante es que el viaje sea compatible con el motivo de la baja y que puedas cumplir con tus obligaciones médicas (revisiones, tratamientos, posibles citas de la mutua o del INSS, etc.).
Mi consejo es que no pidas el alta simplemente por miedo a tener problemas, si realmente no estás recuperada. El alta médica debe producirse cuando estés en condiciones de trabajar, no porque tengas unas vacaciones programadas.
Eso sí, conviene actuar con prudencia. Si tienes la posibilidad, intenta que quede constancia en tu historial o por escrito de que tu médico considera compatible el viaje con tu proceso de baja.
En resumen: si el desplazamiento no perjudica tu recuperación y tu médico está de acuerdo, no debería haber problema. Pero si recibieras una citación médica durante esos días, tendrías que asegurarte de poder justificar tu situación.
Disfruta de las vacaciones dentro de lo posible y, sobre todo, no pongas en riesgo tu salud por adelantar un alta que realmente no te corresponde.