Voy a ser directo contigo desde el principio: sí, se puede conseguir una pensión de incapacidad permanente por hernia discal. Pero no es automático, no es fácil, y el INSS no te la va a dar sin pelear un poco.
Lo digo porque llevamos más de cuarenta años en este despacho y hemos visto cómo muchas personas con hernias discales severas se quedan sin pensión, no porque no la merezcan, sino porque nadie les explicó cómo defenderse. Y eso es lo que quiero hacer aquí.
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Incapacidad permanente por hernia discal: qué es y cuándo da derecho a pensión.
La hernia discal ocurre cuando uno de los discos que hay entre las vértebras de la columna se desplaza o se rompe. Ese disco actúa como un amortiguador, y cuando falla, empieza a presionar los nervios que lo rodean.
El resultado, en los casos más graves, es dolor constante, hormigueos, pérdida de fuerza en las piernas o los brazos, dificultad para mantenerse de pie, para caminar, para coger peso. Hay personas que no pueden estar sentadas más de veinte minutos seguidos. Ni de pie tampoco. No pueden conducir. No pueden coger a sus hijos en brazos.
Y claro, trabajar tampoco.
Cuando la hernia discal llega a ese punto, tienes derecho a solicitar una incapacidad permanente. La clave está en demostrarlo bien.
Hernia lumbar, cervical o dorsal: ¿cambia algo para la incapacidad?
Sí cambia, y bastante. No es lo mismo tener una hernia en la zona lumbar que en el cuello, aunque en ambos casos el dolor puede ser igualmente devastador. Vamos por partes.
La hernia lumbar, la más común
La hernia lumbar — especialmente en los niveles L4-L5 y L5-S1 — es la que más vemos en el despacho. Tiene lógica: esas vértebras aguantan el peso del cuerpo entero durante décadas, y antes o después muchas ceden.
Cuando hay una hernia lumbar importante, el nervio ciático se resiente. El dolor baja por la pierna, aparecen los hormigueos en el pie, se pierde fuerza para caminar o subir escaleras. En los casos más graves llegan a haber problemas de control de esfínteres, y eso ya cambia completamente cómo lo valora el INSS.
Para alguien que trabaja en la construcción, en hostelería, en limpieza, como conductor, como enfermero — cualquier profesión donde el cuerpo trabaja duro —, una hernia lumbar severa y bien documentada es uno de los casos con más posibilidades de salir adelante. El argumento es sencillo: sencillamente ya no puedes hacer tu trabajo.
La hernia cervical, la gran olvidada
La hernia cervical afecta al cuello y se irradia hacia los brazos. Dolor en el hombro, hormigueos en los dedos, pérdida de fuerza en la mano. Para un mecánico, un fisioterapeuta, un peluquero, un dentista o alguien que trabaja en una cadena de montaje, puede ser igual de limitante que cualquier hernia lumbar.
El problema es que el INSS muchas veces le da menos peso que a la lumbar, sobre todo si la profesión no es marcadamente manual. Por eso en estos casos el informe pericial es todavía más importante: hay que dejar muy claro, negro sobre blanco, qué movimientos ya no se pueden hacer y por qué eso impide trabajar.
La hernia dorsal, la más incomprendida
Es la menos frecuente, pero no por eso menos grave. Afecta a la zona media de la espalda y puede producir un dolor muy intenso que se irradia hacia el pecho o el abdomen. Eso confunde a muchos médicos durante años, y hay personas que llevan un historial largo de diagnósticos erróneos antes de que alguien le ponga nombre a lo que tienen.
Cuando estos casos llegan al despacho suelen traer mucha documentación acumulada. Y paradójicamente, eso a veces nos ayuda: hay más prueba del sufrimiento real y de que los tratamientos no han funcionado.
¿Y si tienes hernias en varios sitios a la vez?
Es más habitual de lo que parece. Muchos de nuestros clientes tienen hernias en la zona lumbar y cervical al mismo tiempo, o varias en distintos niveles de la columna. En esos casos lo que mira el tribunal no es hernia por hernia, sino el conjunto. Y normalmente ese conjunto pesa mucho más que cada pieza por separado.
¿Qué pensión se puede conseguir?
El INSS puede reconocer distintos grados, y aquí está una de las confusiones más habituales. No siempre tiene que ser la absoluta para que la pensión valga la pena.
La incapacidad permanente total es el grado que más conseguimos con hernias discales. Significa que ya no puedes hacer tu trabajo habitual, aunque en teoría podrías hacer otro trabajo más liviano. Si eres albañil, transportista, enfermero o limpiador, esta es tu vía más realista. La pensión es del 55% de tu base reguladora, y si tienes más de 55 años puede llegar al 75%.
La incapacidad permanente absoluta es más difícil de conseguir solo con una hernia, pero cuando se suma a depresión, fibromialgia, estenosis de canal o daño neurológico severo, hemos conseguido muchas. Significa que no puedes hacer ningún tipo de trabajo.
La gran invalidez es para los casos más extremos, cuando la persona necesita ayuda de otra persona para las cosas más básicas del día a día.
Y la incapacidad permanente parcial — la que menos solicitamos en estos casos — requiere acreditar una reducción de al menos un tercio en la capacidad laboral. Generalmente no compensa ir a por ella sola.
Lo que el INSS mira, y lo que muchas veces no quiere ver
Aquí está el quid de la cuestión.
El INSS no te va a conceder la pensión solo porque en la resonancia aparezca una hernia. Eso nos lo dice la experiencia de cuarenta años. Lo que les importa —o debería importarles— es el impacto real en tu vida: qué cosas no puedes hacer, cuánto tiempo puedes estar de pie, si puedes coger peso, si puedes mantener una postura durante una jornada laboral.
Por eso lo primero que miramos cuando un cliente nos llama es si eso está bien reflejado en sus informes médicos. Porque muchas veces el médico lo sabe y el paciente lo sufre, pero nadie lo ha puesto por escrito de la forma que necesita un tribunal.
Lo que tiene que aparecer claro en los informes es esto: hasta dónde puedes flexionar la espalda, si no aguantas más de cierto tiempo de pie o sentado, si no puedes cargar peso, si has sido operado y qué resultado tuvo, si llevas tratamiento de dolor y si está funcionando o no.
Y luego está algo que poca gente menciona pero que nosotros vemos constantemente: el impacto psicológico. Vivir con dolor crónico durante años destroza por dentro. Muchos de nuestros clientes desarrollan depresión o ansiedad después de aguantar durante meses o años una situación que nadie parece tomarse en serio. Y cuando eso ocurre, esa combinación — hernia más patología psicológica — es con frecuencia lo que termina de inclinar la balanza.
Si además de la hernia tienes fibromialgia, te recomiendo leer nuestro artículo sobre incapacidad permanente por fibromialgia, donde explicamos cómo se trabaja esa combinación.
¿Cuándo tiene más posibilidades tu caso?
Con los años hemos aprendido a leer bastante bien qué casos tienen recorrido y cuáles no. A grandes rasgos, los perfiles que más fuerza tienen son estos.
Si tienes una profesión física — construcción, mecánica, fontanería, conducción, enfermería, hostelería, peluquería, limpieza — y una hernia severa, el argumento es directo: ya no puedes hacer lo que hacías. El tribunal lo entiende. No hace falta convencer a nadie de que un albañil con una hernia L4-L5 severa no puede seguir cargando sacos de cemento.
Si te han operado una o más veces y no ha mejorado, las posibilidades aumentan mucho. Lo que se llama síndrome de cirugía fallida de columna es uno de los argumentos más sólidos que existen: el sistema médico ha llegado a su límite y el dolor sigue ahí. Eso es muy difícil de ignorar.
Si hay daño neurológico real — pérdida de fuerza en una extremidad, alteraciones de sensibilidad, problemas de esfínteres — el caso ya no es solo de dolor. Es de secuelas objetivables que ningún tribunal puede pasar por alto.
Y si además de la hernia tienes otras patologías, ya sean físicas o psicológicas, el cuadro se refuerza. No se valora hernia por un lado y depresión por otro: se valora todo junto, como le afecta a esa persona concreta en su trabajo concreto.
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Cómo es el proceso, sin tecnicismos
Muchas personas nos llaman cuando ya llevan dos denegaciones y están agotadas de pelear solas. Ojalá hubieran llamado antes, porque en esa primera fase se cometen errores que luego cuestan tiempo y energía. Pero tampoco pasa nada: hemos ganado casos que venían con dos denegaciones encima.
Todo empieza con la solicitud al INSS. Para presentarla necesitas haber cotizado un mínimo de años — en general, si tienes más de 26 años, ocho años cotizados con dos de ellos en los diez anteriores a la solicitud. Lo más importante en esta fase es la documentación médica. Resonancias, informes del especialista, del médico de cabecera, del psiquiatra si hay afectación psicológica. Cuanto más completo, mejor. Si tienes dudas sobre cómo rellenar la solicitud, tenemos una guía que lo explica paso a paso.
Después viene el tribunal médico del INSS, el EVI. Es donde más casos se pierden innecesariamente. El día del tribunal mucha gente está nerviosa, intenta demostrar que puede más de lo que puede, o sin querer minimiza el dolor. Es fundamental ir con toda la documentación ordenada, explicar con claridad lo que no puedes hacer en el día a día — no lo que hacías antes —, y si puedes, ir acompañado.
Si el INSS deniega o reconoce un grado inferior, no es el fin. Es donde empieza el trabajo de verdad. Primero hay que presentar una Reclamación Previa ante el propio INSS — paso obligatorio —, y si no hay respuesta satisfactoria, se va a los juzgados. En este artículo explicamos por qué se deniegan tantas pensiones que deberían concederse.
Si llegamos a juicio, la pieza clave es el informe pericial médico. Nuestros peritos elaboran un informe técnico detallado que explica al juez, de forma clara y sin ambigüedades, qué limitaciones tiene esa persona y por qué le impiden trabajar. Muchos de nuestros casos de hernia discal se han ganado en los tribunales gracias a ese trabajo previo. Si quieres ver cómo funciona en la práctica, puedes leer el caso real de un jefe de obra al que el INSS le negó la absoluta y terminamos ganando en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Cómo trabajamos y por qué nuestra forma de cobrar es una garantía para ti
Esto es importante y quiero explicarlo bien, porque no es solo una cuestión de dinero.
Llevamos desde 1981 con el mismo sistema: no cobramos honorarios si no conseguimos tu pensión. Solo cobramos un porcentaje de lo que te reconozcan.
Mucha gente nos dice que eso les parece muy bien pero no entienden bien lo que implica. Así que lo digo claro.
Primero: nosotros nunca te vamos a meter en un proceso que no tenga posibilidades reales. ¿Por qué íbamos a hacerlo? Si perdemos, perdemos nosotros también. No tenemos ningún incentivo para llevarte a un juicio que no tiene recorrido. Cuando analizamos tu caso y te decimos que hay posibilidades, es porque de verdad lo creemos.
Segundo: vamos a trabajar tu caso como si fuera el nuestro, porque en cierta medida lo es. Lo que tú cobres determina lo que cobramos nosotros. Esa es la alineación real que existe entre un cliente y un abogado a comisión, y no te la puede ofrecer ningún despacho de tarifa fija por muy buena voluntad que tenga.
Cuando alguien nos llama por primera vez, lo primero que hacemos es escucharle. Sin prisa. Miramos su documentación, su historial laboral, sus cotizaciones. Y le decimos la verdad: si su caso tiene posibilidades o no. Si no las tiene, se lo decimos también. No tenemos ningún problema en decir que no cuando no hay caso.
Si hay caso y decidimos trabajar juntos, nos encargamos de todo. De los escritos, de los plazos, del tribunal médico, del informe pericial, del juicio si hace falta. El cliente no tiene que estar pendiente de tecnicismos ni de fechas. De eso nos encargamos nosotros.
En cuarenta años hemos conseguido pensiones que mucha gente ya daba por perdidas. No porque seamos infalibles, sino porque sabemos qué casos tienen recorrido y cómo trabajarlos hasta el final. Más del 95% de los que llevamos terminan con la pensión reconocida.
Si quieres entender mejor la diferencia entre trabajar con nosotros y con un abogado de honorarios fijos, tenemos un artículo que lo explica sin rodeos.
¿Te han dado el alta y sigues sin poder trabajar?
Es una situación muy frecuente con las hernias discales. La mutua o el INSS te dan el alta, tú sabes que no estás para volver, y no sabes qué hacer ni qué derechos tienes.
Lo primero: no firmes nada sin consultarnos antes. Lo segundo: hay plazos para impugnar esa alta y no son eternos. Lo tercero: hay opciones, más de las que crees.
Te lo explicamos todo en este artículo: la mutua me da el alta, ¿qué hago?
Preguntas que nos hacen mucho
¿Con una sola hernia me pueden dar la incapacidad?
Depende de la gravedad y de tu profesión. Con una hernia lumbar severa y un trabajo físico, hemos conseguido pensiones. Con una hernia leve y trabajo de oficina, es muy difícil. Cuéntanos tu situación y te lo valoramos sin compromiso.
¿Puedo pedirla si todavía estoy trabajando?
Sí. No hace falta estar de baja en ese momento, aunque sí es recomendable haber pasado por un período de incapacidad temporal. Hay personas que aguantan trabajando con un dolor enorme y tienen todo el derecho a solicitar la pensión.
¿Cuánto tarda el INSS en contestar?
Tiene un plazo legal de 135 días hábiles. Si pasa ese tiempo y no hay respuesta, se considera denegación por silencio administrativo, y hay que actuar rápido.
¿Pueden quitarme la pensión después de concedérmela?
El INSS puede revisarla si cree que has mejorado. Y tú también puedes pedir la revisión si has empeorado y crees que te corresponde un grado superior.
¿Qué pasa con mi trabajo si me dan la incapacidad?
Desde mayo de 2025 cambiaron las reglas: ya no pueden despedirte automáticamente por incapacidad permanente. Tienes más derechos de los que probablemente crees.
Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratis
Si tienes una hernia discal y crees que te está impidiendo trabajar con normalidad, llámanos. Analizamos tu situación sin coste y te decimos con sinceridad qué posibilidades tienes.
No te prometemos que sea fácil. Pero sí que lo vamos a pelear contigo.
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Solo cobramos si ganamos tu caso.
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Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Artículo escrito por Roberto Hernández., abogado director de Acomisión Abogados, despacho especialista en incapacidad permanente y Seguridad Social desde 1981.