¿Es mejor la pensión de incapacidad o de jubilación? 15 Claves.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide seguir desempeñando su actividad laboral de forma habitual, puede acceder a una pensión de incapacidad permanente. Por otro lado, si el trabajador alcanza la edad legal de jubilación y ha cotizado el tiempo suficiente, tendrá derecho a una pensión de jubilación. Ambas prestaciones están reguladas por la Seguridad Social en España, pero presentan diferencias significativas en su cálculo, requisitos y compatibilidad con otras rentas.

Si bien ambas pensiones tienen el objetivo de garantizar estabilidad económica, presentan diferencias clave en cuanto a requisitos, cuantía, compatibilidad con el trabajo y posibilidad de revisión.

A continuación, analizamos en profundidad las 15 preguntas más importantes sobre estas prestaciones para aclararte si es mejor la pensión de incapacidad o de jubilación.

1.- ¿Qué es la pensión de incapacidad permanente?

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica concedida a aquellos trabajadores cuya capacidad laboral ha sido reducida o anulada de forma definitiva debido a una enfermedad o accidente.

Características principales

  • Su concesión depende de una evaluación médica realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de continuar desempeñando la actividad laboral habitual.
  • No es automática; debe ser solicitada por el trabajador o su representante legal.
  • Existen distintos grados de incapacidad, cada uno con diferentes derechos económicos y laborales.

    2. ¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

    La incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados, según el impacto de la enfermedad o accidente en la capacidad laboral del trabajador.

    A. Incapacidad Permanente Parcial

    • Se concede cuando el trabajador sufre una reducción del 33% o más en su rendimiento para la profesión habitual.
    • No impide seguir trabajando en la misma profesión.
    • No da derecho a una pensión mensual, sino a una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora.

    B. Incapacidad Permanente Total

    • Impide al trabajador desempeñar su profesión habitual, aunque permite ejercer otras actividades laborales.
    • La cuantía de la pensión es del 55% de la base reguladora, con la posibilidad de aumentar al 75% a partir de los 55 años si el trabajador no logra reinsertarse en el mercado laboral.

    C. Incapacidad Permanente Absoluta

    • Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de actividad laboral.
    • La pensión corresponde al 100% de la base reguladora.

    D. Gran Invalidez

    • Además de la incapacidad absoluta, el trabajador necesita asistencia de otra persona para actividades básicas (alimentarse, vestirse, higiene personal).
    • La pensión es del 100% de la base reguladora + un complemento económico destinado a pagar la asistencia de un cuidador.

      3. ¿Qué es la pensión de jubilación?

      La pensión de jubilación es una prestación que sustituye los ingresos del trabajador cuando alcanza la edad de retiro y cumple con los requisitos de cotización.

      Requisitos para acceder

      • Edad mínima en 2025:
        • 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.
        • 65 años si se alcanza ese periodo de cotización.
      • Cotización mínima: Se requieren al menos 15 años cotizados, con 2 dentro de los últimos 15 años.

        4. Diferencias clave entre la pensión de incapacidad y la pensión de jubilación

        Desde el punto de vista jurídico y financiero, las diferencias entre la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación son fundamentales y pueden afectar de manera significativa la estabilidad económica del pensionista. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

        4.1. Origen de la prestación

        • Incapacidad Permanente: Se concede por una enfermedad o accidente que impide trabajar de forma total o parcial. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de continuar con la actividad laboral.
        • Jubilación: Se otorga como una prestación sustitutiva de los ingresos salariales una vez alcanzada la edad legal establecida.

        4.2. Edad de acceso

        • Incapacidad Permanente: Puede solicitarse en cualquier momento tras la estabilización del cuadro clínico del trabajador.
        • Jubilación: Requiere haber cumplido la edad mínima determinada por la Seguridad Social y haber cotizado los años exigidos.

        4.3. Compatibilidad con el trabajo

        • Incapacidad Permanente: Dependiendo del grado de incapacidad reconocido, es posible compatibilizar la pensión con determinados trabajos, siempre que no sean los mismos que generaron la incapacidad.
        • Jubilación: Generalmente incompatible con el desempeño laboral, salvo en casos de jubilación activa o parcial.

        4.4. Cálculo de la cuantía

        • Incapacidad Permanente: Se calcula en función del porcentaje de la base reguladora correspondiente al grado de incapacidad.
        • Jubilación: Depende de los años cotizados y de la base reguladora, con posibilidad de aplicar coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada.

        4.5. Revisión y suspensión

        • Incapacidad Permanente: Puede ser revisada por la Seguridad Social, lo que implica la posibilidad de modificación o extinción.
        • Jubilación: Es definitiva y no está sujeta a revisiones.

          5. ¿Qué ocurre cuando se alcanza la edad de jubilación con una pensión de incapacidad?

          Cuando un pensionista de incapacidad alcanza la edad de jubilación, su pensión de incapacidad se convierte automáticamente en pensión de jubilación.

          Consecuencias

          • La cuantía no cambia, salvo que la jubilación ordinaria resulte más beneficiosa.
          • El beneficiario deja de estar sujeto a revisiones médicas por parte del INSS.
          • Si la incapacidad se concedió por accidente laboral o enfermedad profesional, pueden aplicarse coeficientes correctores que aumenten la pensión.

            6. ¿Cómo se calcula la cuantía? ¿Es mejor la pensión de incapacidad o de jubilación? Seguimos con las 15 claves

            El cálculo depende de la base reguladora y el porcentaje aplicable según cada caso.

            • Incapacidad Permanente: Se basa en la base reguladora y el porcentaje correspondiente según el grado de incapacidad.
            • Jubilación: Depende de la base reguladora y los años cotizados.

            En términos generales, la pensión de incapacidad suele ser más elevada, especialmente en la gran invalidez.

            7. ¿Se pueden cobrar ambas pensiones a la vez?

            No, salvo en casos en los que el trabajador haya cotizado en dos regímenes diferentes (por ejemplo, régimen general y régimen de autónomos).

            8.¿Cuánto tiempo dura la pensión de incapacidad?

            La pensión de incapacidad puede ser revisada periódicamente, y en caso de mejoría, puede ser revocada o modificada.

              9. ¿Cuál de las dos pensiones es más rentable a largo plazo?

              Dependerá de la situación individual. En muchos casos, la pensión de incapacidad es más favorable por los complementos adicionales y por estar exenta de IRPF si es incapacidad absoluta o gran invalidez.

              10.¿Se pueden heredar estas pensiones?

              • Jubilación: Puede generar derecho a pensión de viudedad u orfandad.
              • Incapacidad: No es heredable.

              11. ¿Qué impuestos se pagan por estas pensiones?

              • Pensión de jubilación: Tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
              • Incapacidad absoluta y gran invalidez: Exentas de IRPF.

              12. ¿Puede una pensión de incapacidad reducirse o eliminarse?

              Sí, si la Seguridad Social considera que ha habido una mejoría en la salud del beneficiario.

              13. ¿Cómo se solicita una pensión de incapacidad o jubilación?

              Ambas se solicitan en el INSS, pero la incapacidad requiere una evaluación médica más exhaustiva.

              14. ¿Qué hacer si la Seguridad Social deniega la pensión?

              Se puede presentar un recurso administrativo o un recurso judicial ante el Tribunal de lo Social.

              15. ¿Qué documentación se necesita para cada pensión?

              • Jubilación: DNI, vida laboral, bases de cotización.
              • Incapacidad: Informes médicos, historial clínico.

              CONCLUSION Y RECOMENDACION PROFESIONAL

              Para tomar la mejor decisión entre mantener la pensión de incapacidad o acogerse a la de jubilación, es recomendable contar con asesoramiento experto.

              En Acomisionabogados.com, con sede en Madrid y Málaga, ofrecemos:

              • Consulta gratuita y análisis de viabilidad sin compromiso.
              • Honorarios solo si ganamos tu pensión.
              • Reseñas en Google de 4.7/5 y cientos de casos ganados desde 1981.
              • Especialistas en pensiones de invalidez y Seguridad Social.
              • Asesoramiento con los mejores peritos médicos para reforzar tu caso.

              Contacta con nosotros hoy mismo y asegura el mejor resultado para tu pensión. Tu futuro financiero está en buenas manos.

              Roberto Hernández

              Roberto Hernández

              Director de AcomisiónAbogados

              Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.