¿Qué puede hacer un trabajador si no le pagan el sueldo y decide demandar? Las 3 opciones legales tras la demanda por impago de salarios
Publicado: 4 de junio de 2025 | Tiempo de lectura: 10 minutos
Cuando una persona trabajadora sufre impagos o retrasos continuados en el abono de su salario, se encuentra en una situación especialmente grave que puede justificar la resolución indemnizada del contrato de trabajo, conforme al artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el cual regula.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
- Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
En este caso, es posible acudir a los tribunales para solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización y desempleo. Pero surge una duda frecuente: ¿qué hacer mientras se resuelve la demanda? ¿Puede el trabajador dejar de acudir a su puesto? ¿Sigue generando salario? ¿Tiene que devolver lo cobrado si pierde la demanda?
En este artículo, analizamos con profundidad —y desde una perspectiva jurídica clara y actualizada— las tres opciones legales que tiene una persona trabajadora cuando presenta una demanda por impago o retrasos reiterados en su salario. Lo haremos con apoyo en la jurisprudencia más reciente, incluyendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 (n.º 11/2024), y recomendaremos en qué casos conviene optar por cada alternativa.
Tabla De Contenidos
✅ Opción 1: Continuar trabajando hasta que se dicte sentencia
Es la opción más prudente desde el punto de vista legal. La persona trabajadora presenta la demanda (previa papeleta de conciliación) y permanece en su puesto de trabajo hasta que el juzgado resuelva. Esta decisión tiene varias ventajas:
- Se asegura el salario mientras dure el procedimiento.
- Sigue cotizando a la Seguridad Social.
- Si la sentencia estima la demanda, la relación laboral se extingue en esa fecha y se calcula la indemnización correspondiente (33 días por año trabajado) hasta ese momento.
👉 Si, por el contrario, la sentencia no reconoce causa suficiente para extinguir el contrato, la relación laboral sigue vigente y el trabajador no ha perdido derechos.
🔍 Ejemplo real: una trabajadora que sufre retrasos de dos meses en su salario acude a los tribunales, pero permanece en su puesto durante todo el proceso. Tras seis meses, obtiene una sentencia estimatoria: se extingue su contrato, cobra su indemnización y accede al desempleo.
¿Cuándo conviene esta opción? Cuando el trabajador puede soportar la situación económica o desea mantener intactos todos sus derechos hasta la sentencia.
⚠️ Opción 2: Dejar de trabajar sin solicitar medida cautelar
Esta es la alternativa más arriesgada. El trabajador cesa unilateralmente en la prestación de servicios después de presentar la demanda, pero sin solicitar medida cautelar al juzgado.
El problema principal es que esta opción se basa en una decisión personal del trabajador, que anticipa el resultado favorable de la sentencia. Si el juzgado le da la razón, no hay problema: cobrará la indemnización, aunque solo hasta la fecha en que abandonó la empresa. Pero si pierde…
➡️ No cobrará indemnización. ➡️ No tendrá derecho a desempleo. ➡️ La empresa podría reclamarle daños o incluso alegar abandono del puesto.
🔍 Ejemplo real: una trabajadora presenta la demanda por impago tras tres meses sin cobrar y se marcha sin solicitar medida cautelar. La sentencia desestima su demanda. Resultado: no cobra nada y no puede acceder al paro.
¿Cuándo conviene esta opción? Solo si el trabajador ha encontrado ya otro empleo y no le preocupa la indemnización, y está dispuesto a asumir el riesgo.
🛡️ Opción 3: Solicitar al juzgado una medida cautelar para dejar de trabajar cobrando el sueldo
La medida cautelar del artículo 79.7 de la LRJS permite al trabajador pedir que el juzgado le exima de seguir acudiendo a su puesto mientras se tramita la demanda, manteniendo el derecho al salario hasta la resolución.
El juzgado evaluará si existe una situación de especial gravedad (por ejemplo, impago de varios meses, daño a la salud mental o personal, etc.). Si lo estima oportuno, autorizará al trabajador a cesar en sus funciones, pero sin perder su salario ni sus derechos.
📌 Importante: Si al final la sentencia es favorable, la extinción se fijará en esa fecha y el trabajador cobrará la indemnización completa.
📌 Y si pierde la demanda? La jurisprudencia actual, incluida la reciente STS 11/2024, establece que el trabajador deberá devolver lo cobrado en su cuantía bruta, no neta, ya que es el único obligado tributario. Es decir:
- Si cobró su salario sin trabajar gracias a la medida cautelar, pero el juez desestima la demanda, tendrá que devolver el salario bruto recibido.
- Luego podrá solicitar la devolución del IRPF a Hacienda si lo desea (art. 32 LGT).
🔍 Ejemplo real: un trabajador solicita medida cautelar por impago de cinco meses y el juzgado se la concede. No trabaja, pero cobra. La sentencia desestima la demanda y el trabajador debe devolver los 10.500 € brutos percibidos, según lo fijado por el Tribunal Supremo.
¿Cuándo conviene esta opción? En casos graves de impago que hacen inviable continuar trabajando. Permite dejar el puesto con cobertura legal, aunque requiere buena asesoría y preparación procesal.
👩⚖️ Recomendaciones legales
- No tomes decisiones precipitadas. La estrategia a seguir depende del caso concreto, y elegir mal puede suponer pérdida de salario, indemnización o derecho a paro.
- Si vas a cesar en tu puesto sin medida cautelar, sé plenamente consciente de los riesgos.
- La medida cautelar del artículo 79.7 LRJS es una herramienta muy útil, pero debe pedirse con fundamento jurídico sólido y buena argumentación.
- En caso de que debas devolver cantidades cobradas si pierdes, recuerda que será el importe bruto, no el neto.
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Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
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