Tabla De Contenidos
1. ¿Cuántos años tienes que tener cotizados para una incapacidad permanente?
Abogados expertos en Incapacidad Permanente te explican cuántos años tienes que tener cotizados para una incapacidad permanente. La incapacidad permanente es una prestación económica que otorga la Seguridad Social en España a trabajadores que, tras haber recibido tratamiento médico, presentan limitaciones funcionales graves y definitivas que afectan su capacidad para desempeñar un trabajo. Sin embargo, no todas las incapacidades son iguales, y para cada una de ellas existen requisitos específicos de cotización.
En este artículo, desglosaremos detalladamente cuántos años hay que haber cotizado para acceder a cada tipo de incapacidad permanente, dependiendo de la edad del solicitante y del origen de la incapacidad (enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral).
2. ¿Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una Incapacidad Permanente por enfermedad común?
Cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común (es decir, no derivada del trabajo), el periodo mínimo de cotización exigido varía en función de la edad del trabajador en el momento del hecho causante:
- Menores de 31 años:
- Se exige haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Ejemplo: Un trabajador de 24 años debe haber cotizado al menos 2 años y 8 meses (un tercio de los 8 años transcurridos desde los 16).
- Mayores de 31 años:
- Deben haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante.
- En todo caso, el periodo mínimo exigido es de 5 años (1.800 días).
- Al menos una quinta parte de este periodo debe haberse cotizado en los últimos 10 años.
- Ejemplo: Un trabajador de 50 años debe haber cotizado al menos 7 años y 6 meses, de los cuales 1 año y 6 meses deben haber sido en los últimos 10 años.
- Mayores de 41 años o más (hasta la edad ordinaria de jubilación):
Se mantiene el mismo criterio que para los trabajadores de entre 31 y 40 años, es decir, deben haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumplieron 20 años, con la carencia específica de una quinta parte en los últimos 10 años o en los 10 años anteriores al cese de la obligación de cotizar. Sin embargo, a partir de los 41 años, no se establece un número mínimo fijo de años de cotización, ya que el cálculo depende del tiempo total trabajado.
Si la incapacidad se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, NO se exige un periodo mínimo de cotización.
3.- Tipos de Incapacidad Permanente y requisitos de cotización
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Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente parcial se concede cuando el trabajador pierde al menos un 33% de su rendimiento normal en su profesión habitual, pero puede seguir desempeñándola sin limitaciones absolutas.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente parcial
- Si la causa es enfermedad común: Se aplican los mismos requisitos de cotización explicados anteriormente, dependiendo de la edad del trabajador.
- Si la causa es accidente de trabajo o enfermedad profesional: No se exige un mínimo de cotización.
- Es indispensable no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Cuantía de la prestación
- Se concede en forma de indemnización a tanto alzado (un único pago).
- El importe equivale a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal previa.
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Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede desempeñar otro tipo de trabajo.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente total
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
- Menores de 31 años → Cotización de un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el hecho causante.
- Mayores de 31 años → Cotización de un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de 5 años cotizados.
- Si la incapacidad proviene de un accidente o enfermedad profesional: No se exige un mínimo de cotización.
Cuantía de la prestación
- Se otorga una pensión del 55% de la base reguladora.
- Si el beneficiario tiene más de 55 años y dificultad para encontrar empleo, la pensión puede incrementarse al 75% de la base reguladora (llamada «incapacidad total cualificada»).
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Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta inhabilita completamente al trabajador para cualquier tipo de trabajo.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente absoluta
- Si es por enfermedad común: Se aplican los mismos criterios de cotización que en la incapacidad permanente total.
- Si la causa es un accidente de trabajo o enfermedad profesional: No se exige un mínimo de cotización.
Cuantía de la prestación
- La pensión es del 100% de la base reguladora, ya que el trabajador no puede desempeñar ninguna profesión.
- Está exenta de IRPF, lo que supone una ventaja fiscal significativa.
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Incapacidad Permanente por Gran Invalidez
La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente. Se concede cuando el trabajador no solo no puede trabajar, sino que necesita asistencia de otra persona para realizar actividades básicas como comer, vestirse o desplazarse.
Requisitos para acceder a la gran invalidez
- Se aplican los mismos requisitos de cotización que para la incapacidad absoluta.
Cuantía de la prestación
- Se concede el 100% de la base reguladora, más un complemento económico para compensar los gastos de la persona que asiste al trabajador.
- Este complemento no puede ser inferior al 45% de la base mínima de cotización ni al 30% de la última base de cotización del trabajador.
4. Preguntas Frecuentes sobre Incapacidad Permanente
¿Se puede solicitar una incapacidad sin haber cotizado?
Solo en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ya que no se exige un periodo mínimo de cotización.
¿Cuánto tiempo hay que estar de baja para solicitar la incapacidad permanente?
- No hay un mínimo obligatorio, pero en la práctica, se suele esperar a que finalice el periodo de incapacidad temporal, que es de 12 meses prorrogables a 18 meses.
¿Qué ocurre si no cumplo el periodo mínimo de cotización?
Si no cumples con los años cotizados exigidos, podrías acceder a una pensión no contributiva, siempre que no superes el umbral de ingresos exigido.
Requisitos de afiliación y edad
Para acceder a cualquier prestación por incapacidad permanente, es imprescindible que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. Además, como se ha mencionado anteriormente, los requisitos de cotización varían según la edad del solicitante.
¿Es posible solicitar una incapacidad permanente total sin haber cotizado?
No, para acceder a una pensión por incapacidad permanente total es necesario cumplir con los periodos mínimos de cotización establecidos por la ley, que varían según la edad del solicitante y el origen de la incapacidad.
Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral
Cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación. Sin embargo, si la incapacidad es consecuencia de un accidente no laboral o una enfermedad común, sí se requieren los periodos mínimos de cotización mencionados anteriormente.
Cómo solicitar la Incapacidad Permanente por enfermedad común
Para solicitar la incapacidad permanente por enfermedad común, el trabajador debe presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la documentación médica que acredite su situación. El INSS evaluará el caso y determinará el grado de incapacidad correspondiente.
Propuesta de Incapacidad Permanente por el INSS
En algunos casos, es el propio INSS quien inicia el expediente de incapacidad permanente, emitiendo una propuesta de resolución que será notificada al trabajador, quien podrá presentar alegaciones en el plazo establecido.
Periodo de cotización exigible: ¿y si no lo tengo?
Si el trabajador no cumple con los periodos mínimos de cotización exigibles, no podrá acceder a la prestación por incapacidad permanente contributiva. Sin embargo, podría tener derecho a una prestación no contributiva, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de prestaciones, como carecer de rentas o ingresos suficientes y residir legalmente en España.
¿Cuánto tiempo hay que estar de baja para pedir la incapacidad permanente?
No existe un periodo mínimo de baja para solicitar la incapacidad permanente. Sin embargo, es habitual que la incapacidad permanente se reconozca después de un periodo de incapacidad temporal (baja laboral) de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé recuperación.
CONCLUSION
Dada la complejidad de la normativa y los requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un despacho profesional con amplia experiencia en la materia. En este sentido, Acomisión Abogados es una firma con sede en Madrid y Málaga, que opera en toda España desde 1981 y cuenta con cientos de casos de incapacidad ganados.
Lo que diferencia a Acomisión Abogados de otros despachos es su transparencia y compromiso con el cliente. La consulta y el estudio de viabilidad del expediente son completamente gratuitos, lo que permite a los trabajadores conocer de antemano sus opciones sin asumir ningún coste. Además, solo cobran si consiguen la pensión de incapacidad permanente, lo que genera una confianza total en su gestión.
Con un equipo de especialistas en pensiones de invalidez y Seguridad Social, Acomisión Abogados también ofrece asesoramiento integral sobre los mejores peritos médicos para este tipo de procedimientos. Contar con un informe médico pericial sólido es clave para demostrar la gravedad de la incapacidad y justificar su concesión ante la Seguridad Social o los tribunales.
Además, la satisfacción de los clientes avala la calidad de su servicio, con una puntuación de 4.7 sobre 5 en Google gracias a sus excelentes resultados y atención personalizada. Si buscas el mejor asesoramiento para conseguir una pensión de incapacidad permanente, no dudes en contactar con Acomisión Abogados.
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Si necesitas ayuda con tu solicitud de incapacidad permanente, no dudes en contactarnos. Solo cobramos si conseguimos tu pensión.
Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
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