Si ya tienes reconocida una incapacidad permanente y, con el paso del tiempo, tu salud ha ido empeorando, es muy probable que esta duda te ronde la cabeza desde hace meses.
No es una pregunta teórica. Es una preocupación real, cotidiana, que suele aparecer cuando el cuerpo ya no responde como antes y la pensión que se cobra empieza a quedarse corta para la realidad que se vive.
En el despacho escucho a menudo frases como estas:
“Estoy peor que cuando me concedieron la incapacidad.”
“Cada año tengo más dolor y menos fuerzas.”
“En la resolución pone que no me pueden revisar hasta dentro de dos años, ¿tengo que aguantar?”
Y lo primero que suelo decir es esto: la fecha que pone el INSS no siempre manda.
Vamos a explicarlo con calma, con palabras claras y sin lenguaje de manual, porque la revisión de la incapacidad permanente es un derecho… pero solo funciona si se entiende bien y se pide en el momento adecuado.
Tabla De Contenidos
Qué es la revisión de la incapacidad permanente
La revisión de la incapacidad permanente es el procedimiento que permite modificar el grado de incapacidad que ya te han reconocido. No es volver a empezar de cero, ni solicitar una incapacidad nueva, sino revisar una situación que ya existe porque tu estado de salud ha cambiado.
Esa revisión puede terminar de tres formas:
- Que se mantenga el grado que ya tienes.
- Que se aumente (por ejemplo, pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta).
- O, en casos menos habituales, que el INSS intente reducirla.
En la ley esto aparece regulado en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pero la experiencia demuestra que lo importante no es lo que dice el artículo, sino cómo se interpreta en la práctica.
La famosa “fecha de revisión” del INSS y por qué genera tanta confusión
Cuando el INSS concede una incapacidad permanente, casi siempre incluye una frase parecida a esta:
“La prestación podrá ser objeto de revisión a partir del día X.”
Y aquí es donde empieza el problema.
Muchas personas creen que esa fecha significa que no pueden hacer nada hasta que llegue, aunque estén claramente peor.
Pero eso no es así.
Esa fecha indica cuándo el INSS puede revisar de oficio, si le interesa.
No significa que el trabajador tenga prohibido solicitar una revisión antes.
Los tribunales llevan años aclarando que esa fecha no limita el derecho del beneficiario cuando existe una agravación real del estado de salud.
¿Puedo pedir la revisión antes del plazo fijado?
Sí.
Y esta es una de las ideas más importantes de todo el artículo.
👉 Si has empeorado, puedes solicitar la revisión aunque no haya llegado la fecha que puso el INSS.
No importa que hayan pasado seis meses, un año o dos.
Lo que importa es que tu situación médica ya no sea la misma que cuando te concedieron la incapacidad.
Eso sí, pedir la revisión no es lo mismo que ganarla. Para que funcione, hay que hacerlo bien.
Qué se considera agravación de verdad (y qué no)
Aquí es donde muchas solicitudes fracasan.
No basta con decir “estoy peor”.
Tampoco basta con que haya pasado el tiempo.
Desde el punto de vista legal, existe agravación cuando:
- Las patologías han evolucionado negativamente.
- Han aparecido nuevas enfermedades o secuelas.
- El dolor se ha intensificado o cronificado.
- Las limitaciones funcionales son mayores.
- El tratamiento médico es más fuerte o más complejo.
- Los efectos secundarios de la medicación afectan al día a día.
- La capacidad para trabajar, concentrarse o rendir ha disminuido.
Lo importante no es solo el diagnóstico, sino cómo te afecta en la vida real.
El caso más habitual: revisión de incapacidad permanente total a absoluta
Este es, con diferencia, el supuesto más frecuente.
Personas con una incapacidad permanente total que, con el paso de los años:
- Ya no pueden mantener horarios.
- No rinden con regularidad.
- Dependen de medicación fuerte.
- Tienen dolor constante o fatiga extrema.
- No pueden sostener un mínimo ritmo laboral.
Y aun así, el INSS responde con la frase de siempre:
“Podría realizar trabajos sedentarios o livianos.”
Los jueces llevan tiempo diciendo algo muy distinto:
trabajar no es sentarse en una silla en teoría, es rendir, cumplir, aguantar y ser constante.
Cuando eso no es posible, la incapacidad permanente absoluta es perfectamente defendible, aunque el INSS no lo reconozca de entrada.
Saber más sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta
Qué informes médicos son realmente importantes
Uno de los errores más habituales es pensar que todo depende del diagnóstico.
Y no es así.
En las revisiones de incapacidad, pesan más las limitaciones que el nombre de la enfermedad.
Los informes médicos útiles son los que explican:
- Qué puedes hacer y qué no.
- Cuánto tiempo puedes mantener una actividad.
- Cómo te afecta el dolor, la fatiga o la medicación.
- Cómo ha empeorado tu situación respecto al pasado.
Un informe que solo enumera patologías, sin hablar de limitaciones, suele quedarse corto.
Cómo es el procedimiento de revisión
La revisión se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando expresamente que es por agravación.
Después pueden ocurrir varias cosas:
- Que te citen al tribunal médico.
- Que resuelvan directamente sin verte.
- Que pidan informes adicionales.
Si la resolución es negativa (algo muy habitual), se presenta reclamación previa y, si es necesario, demanda judicial.
La experiencia demuestra que muchas revisiones se ganan en los juzgados, no en la vía administrativa.
El miedo a perder la pensión al pedir la revisión
Esta es una preocupación lógica y muy humana.
¿Existe riesgo?
Sí, en abstracto.
¿Es frecuente?
No, si el caso está bien estudiado.
Para quitar o reducir una incapacidad ya reconocida hace falta demostrar una mejoría clara, objetiva y estable, no simples sospechas.
Aun así, nunca conviene solicitar una revisión sin un análisis previo serio.
Qué documentos llevar sí o sí a la revisión (lista práctica)
Aquí es donde mucha gente falla.
No porque no tenga razón, sino porque no lleva los papeles adecuados o los lleva mal enfocados.
En una revisión de incapacidad permanente no se trata de “llevar muchos informes”, sino de llevar los informes correctos y, sobre todo, bien ordenados mentalmente.
Documentación médica imprescindible
Lo primero: informes médicos recientes.
Recientes significa, en la práctica, de los últimos 6–12 meses.
Prioriza siempre:
-
Informes de especialistas (traumatología, neurología, psiquiatría, rehabilitación, unidad del dolor, etc.).
-
Informes que expliquen evolución, no solo diagnóstico.
-
Informes donde se hable de limitaciones funcionales, no solo de enfermedades.
Un informe que diga:
“Paciente con lumbalgia crónica”
sirve de poco.
Un informe que diga:
“Paciente con dolor lumbar crónico que le impide mantener sedestación prolongada, realizar esfuerzos, mantener concentración continuada y cumplir jornadas laborales regulares”
marca la diferencia.
Informes de tratamiento
También es muy importante llevar:
-
Listado actualizado de medicación.
-
Cambios de tratamiento (por ejemplo, inicio de opioides, antidepresivos, antiepilépticos, infiltraciones…).
-
Informes de unidad del dolor, si los hay.
El tratamiento dice mucho más de tu situación real que el diagnóstico.
Documentación “olvidada” pero muy útil
Hay documentos que no todo el mundo aporta y que ayudan mucho:
-
Informes de rehabilitación donde conste estancamiento o alta sin mejoría.
-
Informes psicológicos o psiquiátricos cuando el dolor o la enfermedad afectan al ánimo, la concentración o la adaptación.
-
Informes comparativos que reflejen que antes estabas mejor que ahora.
👉 No se trata de impresionar al INSS, sino de contar bien tu historia médica.
Pasos exactos para pedir la revisión en el INSS (sin liarte)
Vamos a explicarlo de forma sencilla, sin lenguaje administrativo innecesario.
Paso 1: Tener claro por qué pides la revisión
Antes de presentar nada, debes tener claro esto:
pides la revisión por agravación, no “porque ha pasado tiempo”.
Esto debe quedar claro desde la primera línea.
Paso 2: Presentar la solicitud de revisión
La solicitud se presenta ante el INSS, normalmente:
-
De forma presencial con cita previa, o
-
De forma telemática, si se dispone de certificado digital o Cl@ve.
En la solicitud conviene indicar:
-
Que solicitas revisión de incapacidad permanente por agravación.
-
Qué patologías han empeorado.
-
Desde cuándo notas ese empeoramiento.
No hace falta escribir una novela, pero sí ser claro y concreto.
Paso 3: Esperar respuesta del INSS
A partir de ahí pueden pasar varias cosas:
-
Que te citen al tribunal médico.
-
Que pidan informes adicionales.
-
O que resuelvan directamente (a veces sin verte).
Este último caso es desesperante, pero ocurre.
Paso 4: Resolución (y aquí viene lo habitual)
En la mayoría de casos, el INSS deniega la revisión en esta fase.
No porque no tengas razón, sino porque su criterio es muy restrictivo.
Esto no significa que el caso esté perdido.
Paso 5: Reclamación previa y vía judicial
Si la revisión se deniega:
-
Se presenta reclamación previa.
-
Y si se mantiene la negativa, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Aquí es donde, con un caso bien trabajado, las opciones reales aumentan mucho.
Ejemplos reales de agravación que suelen funcionar (y los que no)
Esta parte es clave, porque ayuda a entender qué ve viable un juez y qué no.
Ejemplos de agravación que suelen funcionar
✔️ Una incapacidad permanente total concedida por problemas de espalda, a la que se añade:
-
Dolor crónico resistente.
-
Tratamiento con opioides.
-
Limitación para estar sentado o de pie más de pocos minutos.
✔️ Enfermedades neurológicas o degenerativas que:
-
Han avanzado con el tiempo.
-
Generan más torpeza, caídas, fatiga o pérdida de fuerza.
✔️ Trastornos psiquiátricos que:
-
Se han cronificado.
-
Han requerido aumento de medicación.
-
Afectan seriamente a la concentración, el ritmo y la estabilidad emocional.
✔️ Casos donde, además del problema principal, aparecen:
-
Trastornos del sueño.
-
Ansiedad o depresión reactiva.
-
Deterioro global del funcionamiento diario.
En todos estos casos, la clave no es la enfermedad, sino la pérdida real de capacidad para trabajar con normalidad.
Ejemplos de agravación que NO suelen funcionar
❌ Pedir la revisión solo porque:
-
“Sigo igual que antes”.
-
“Tengo el mismo dolor”.
-
“Han pasado muchos años”.
❌ Aportar informes antiguos sin actualización.
❌ Basar la revisión solo en el diagnóstico, sin explicar limitaciones.
❌ Empeoramientos leves o puntuales sin respaldo médico sólido.
En estos casos, lo habitual es una denegación rápida.
Idea clave para cerrar estas secciones
La revisión de la incapacidad permanente no es automática ni sencilla, pero cuando existe una agravación real y bien documentada, es perfectamente defendible.
La diferencia entre que funcione o no suele estar en:
-
El momento elegido.
-
La documentación aportada.
-
Y cómo se plantea el caso desde el principio.
Cuándo no conviene pedir la revisión
No siempre es el momento adecuado. Por ejemplo:
- Si no hay informes médicos recientes.
- Si el empeoramiento es leve o poco claro.
- Si no existen nuevas limitaciones funcionales.
- Si el caso todavía no está bien documentado.
En estos casos, suele ser mejor esperar y preparar bien la prueba médica.
Por qué es tan importante contar con un abogado especializado
La revisión de la incapacidad permanente no es un trámite automático.
Es una decisión que puede cambiar tu situación económica y personal.
Un abogado especializado:
- Analiza si realmente existe agravación legal.
- Valora riesgos y posibilidades reales.
- Decide cuándo conviene pedir la revisión.
- Prepara el caso pensando ya en el juez.
En nuestro despacho trabajamos a éxito:
Si no vemos opciones reales, no asumimos el caso. Esto es una garantía para ti.
Preguntas frecuentes sobre la revisión de la incapacidad permanente (FAQs)
¿Tengo que esperar obligatoriamente a la fecha de revisión del INSS?
No. Si existe agravación acreditada, puedes solicitar la revisión antes.
¿Cuánto tiempo debe haber pasado desde que me concedieron la incapacidad?
No hay un plazo mínimo legal cuando existe empeoramiento real.
¿Es necesario pasar siempre por el tribunal médico?
No. A veces el INSS resuelve sin reconocimiento médico.
¿Qué ocurre si el INSS deniega la revisión?
Se puede presentar reclamación previa y, posteriormente, demanda judicial.
¿Pueden quitarme la pensión si solicito la revisión?
Solo si se demuestra una mejoría clara y estable. No es lo habitual.
¿Sirven los informes médicos privados?
Sí. Los tribunales valoran tanto informes públicos como privados.
¿Cuánto tarda el proceso?
Entre 3 y 6 meses en vía administrativa. La vía judicial puede durar más.
¿Puedo trabajar mientras solicito la revisión?
Depende del grado de incapacidad y del tipo de trabajo. Hay que analizarlo.
¿Es mejor esperar a estar peor?
No siempre. A veces esperar sin documentar la evolución juega en contra.
¿Puedo solicitar la revisión sin abogado?
No es recomendable. Es un procedimiento técnico con riesgos.
Contáctanos Hoy
Si necesitas ayuda con tu revisión de incapacidad permanente, no dudes en contactarnos. En AcomisionAbogados, estamos aquí para ayudarte a obtener la pensión que mereces.
Solo cobramos si conseguimos tu pensión.

Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
Buenas noches, ya llevo unos años con una incapacidad permanente total, ya no la solicité, me la dieron tras un largo periodo de baja. Me la revisaron a los dos años, yo estaba peor, pero me mantuvieron el grado, lo cual me hizo creer que ke recuperaría y que volvería a trabajar aunque mis médicos me decían que era crónica y que no podría trabajar. Ahora después de algún tiempo, mis médicos me ratifican sus diagnósticos y ne dicen que si consiguiera una Absoluta me ayudaría a convencerme y a comenzar a aprender a vivir con mis dolencias y a no pasar problemas económicos, ya que ya no me quedan ahorros y mis gastos no han bajado desde que dejé de trabajar, solo que ahora mis ingresos son menos de la mitad a pesar de estar cobrando un 55%. Sufro Trastorno de panico con Agorafobia y depresión. También tengo otras dolencias, todas medicada y con seguimiento médico. En mi trabajo llevaba 23 años, empecé desde abajo y luego conseguí mi puesto de Supervisor de Ventas, con más de 25 personas a mi cargo, muchas responsabilidades y una importante cantidad de euros de objetivos anuales, premios varios incluso a nivel de Europa, yo no quería perder mi trabajo, mi estatus económico y la calidad de vida de mi familia. Creen que podrían ayudarme a conseguir subir el grado? En caso afirmativo, sería con carácter retroactivo? Vivo en Málaga, muchas gracias y un saludo, Pablo
Buenos dias Pablo. Por supuesto que podemos ayudarle. En Málaga llevamos muchos casos también. Necesitamos conocer con más precisión el expediente de revisión de grado de incapacidad permanente. Por favor envíenos por email la última documentación médica de la que disponga y valoraremos la posibilidad de una incapacidad permanente absoluta. Nuestra valoración es gratuita. consultas23@acomisionabogados.com o llámenos por teléfono al 911412522. Saludos.
Hola quiero solicitar una incapacidad permanente
Buenas tardes Mercedes. Gracias por contactarnos. Un abogado de acomisionabogados.com, experto en incapacidades contactará en breve con usted por email para ampliar información de su caso. Saludos.
Buenos días
Les he llamado un par de veces, pero las líneas están saturadas.
Me dirigía a ustedes para que valorasen mi caso y poder pedir una incapacidad permanente.
A la espera de sus noticias.
Un saludo.
Buenos días María José. Nuestras lineas pueden estar ocupadas en ciertos momentos por llamadas de otros clientes, pero intentamos contestar lo antes posible a todas. No obstante, puede enviarnos un email a consultas23@acomisionabogados.com facilitándonos un teléfono y le devolvemos la llamada sin problemas. Además puede aprovechar ese email para explicarnos un poco su caso. Muchas gracias por contactar.
Hola buenas tardes mi nombre es Miguel Angel , en fecha 2/12/2022 me concedieron una incapacidad permanente total mi fecha de nacimiento es 9/9/1963 con lo que me han dado el 75% del computo de cotizaciones de los 8 últimos años. tengo 36 años cotizados.
mi pregunta es la siguiente en caso de que no me llamen para revision puedo solicitarla yo
y si no como me quedan 6 años para la jubilación que ocurrira me dejaran la que tengo o podre solicitar la jubilacion que me corresponde ya que el calculo se haria por los úlltimos 25 años cotizados y tengo 36 años y claro me quedaria practicamente el100%
Gracias
Buenos dias, entendemos que su interés es solicitar la pensión de incapacidad absoluta. Normalmente cualquiera de las dos partes al llegar a los 24 meses desde la concesión puede solicitar la revisión de la pensión. Llegada la jubilación puede elegir quedarse con la pensión por incapacidad permanente o la la de la jubilación, la que le sea más favorable. Saludos.