Tabla De Contenidos
1.- Procedimientos de Seguridad Social y Reclamación de Pensiones
En AcomisiónAbogados, somos especialistas en Seguridad Social y Pensiones y resolución de conflictos laborales. Nos especializamos en casos de incapacidad permanente, accidente laboral y situaciones relacionadas con despido disciplinario o acoso laboral. Nuestro equipo de abogados de seguridad social trabaja para garantizar que reciba la protección que merece. Contamos con más de años de experiencia que nos respaldan como los mejores abogados en esta área.
2.- ¿Qué es el INSS y las pensiones?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona las pensiones de incapacidad y otras prestaciones de seguridad social en España. Si necesita tramitar una pensión de jubilación o una pensión por incapacidad, podemos ayudarle con los trámites administrativos y, si es necesario, iniciar una reclamación administrativa o una vía judicial.
Además, nuestro despacho está especializado en gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, total, parcial, enfermedad profesional y casos de enfermedad común que requieren la intervención del tribunal médico (EVI) para resolver conflictos. Si está enfrentando una situación compleja, confíe en nuestros abogados laboralistas en Madrid.
3.- Sistema de Seguridad Social en España
El sistema de seguridad social en España ofrece un amplio abanico de tipos de prestaciones, desde incapacidades laborales hasta jubilación anticipada. Sin embargo, acceder a estos derechos puede ser complicado sin el apoyo de abogados especializados en seguridad social. Nuestro equipo le guiará en cada paso del proceso, desde la consulta laboral inicial hasta el recurso final.
El INSS ofrece una amplia gama de beneficios que abarcan diferentes situaciones y contingencias. Algunas de las asignaciones más comunes incluyen:
- Asistencia sanitaria: tus derechos a recibir atención médica y servicios sanitarios.
- Incapacidad laboral: prestación económica que se otorga cuando una persona no puede trabajar debido a una enfermedad o lesión.
- Jubilación: pensión que se recibe al alcanzar la edad de jubilación establecida.
- Bajas por maternidad y paternidad: ventajas económicas para cubrir la pérdida de ingresos durante el periodo de baja por maternidad o paternidad.
- Desempleo: subsidio económico para las personas que se encuentran en situación de desempleo.
- Viudedad y orfandad: servicios económicos para las personas que han perdido a su cónyuge o progenitor.
- Subsidios por enfermedad o accidente no laboral: ayudas económicas cuando una persona está incapacitada temporalmente por una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo.
Estas asistencias y jubilaciones están sujetas a cuestiones específicas, plazos y documentación necesaria para su acceso. Es fundamental contar con un asesoramiento profesional para comprender los procedimientos y garantizar el cumplimiento de las cuestiones establecidos por la seguridad social en España.
4.- Principales prestaciones que gestionamos:
- Incapacidad temporal y permanente: ayudamos a tramitar o reclamar su pensión de incapacidad.
- Accidente laboral: asistencia en casos de enfermedad profesional y alta médica injustificada.
- Despido disciplinario y acoso laboral: defensa en casos de despidos injustificados.
- Jubilación: tramitación de jubilación anticipada y otras prestaciones.
Nuestro enfoque profesional nos convierte en abogados especialistas en seguridad social y pensiones con una alta tasa de éxito en sentencias ganadas.
5.- ¿Qué hacer si el INSS le deniega o rebaja la prestación?
El INSS rechaza una gran cantidad de solicitudes de incapacidad temporal y permanente incapacidad. En estos casos, podemos iniciar una reclamación administrativa o acudir a la vía judicial. Si necesita solicitar una incapacidad o enfrentarse a denegaciones, nuestro equipo está aquí para ayudarle.
Además, elaboramos estrategias personalizadas basadas en su situación. Desde recopilar informes médicos hasta defender sus intereses en tribunales, nuestros abogados de reclamación están preparados para garantizar sus derechos.
6.- ¿Tiene deudas con la Seguridad Social?
Las deudas con la Seguridad Social pueden generar problemas legales graves. Ofrecemos:
- Consulta con abogados laboralistas para analizar su caso.
- Gestión de aplazamientos de pagos.
- Representación ante organismos para resolver conflictos.
Nuestros letrados en Madrid cuentan con años de experiencia gestionando este tipo de situaciones, asegurando un resultado favorable para nuestros clientes.
7.- Defendemos tus derechos
Nuestra labor no solo abarca pensiones de seguridad social; también somos especialistas en:
- Despidos y reclamaciones laborales: trabajamos como abogados de despidos y especialistas en indemnización por despido.
- Abogados de accidentes laborales: asistencia en casos de negligencias o conflictos por alta médica.
- Abogados de jubilación: expertos en resolver casos complejos de jubilación anticipada y regular.
Si necesita el apoyo de los mejores abogados en seguridad social, no dude en confiar en nosotros.
8.- Casos de éxito y testimonios de clientes
Hemos logrado importantes resultados en casos como:
- Incapacidades laborales: conseguimos que clientes obtuvieran su pensión de incapacidad permanente tras ser denegadas inicialmente.
- Despido por acoso: defendimos los derechos de trabajadores frente a situaciones de acoso laboral.
- Negligencias médicas: tramitamos exitosamente indemnizaciones para clientes afectados por errores en procesos de gran invalidez.
Nuestros clientes valoran nuestra transparencia, experiencia y enfoque orientado a resultados.
Valoración en Google de nuestros clientes 4,7/5
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9.- Preguntas frecuentes sobre abogados especialistas en Seguridad Social
¿Qué abogado necesito para demandar a la Seguridad Social?
Un abogado especialista en incapacidades y pensiones es esencial para garantizar el éxito en su caso.
¿Cuánto cobra un abogado laboralista en España?
En AcomisiónAbogados, solo cobramos si ganamos su caso, asegurando transparencia y accesibilidad.
¿Quién suele ganar los juicios contra la Seguridad Social?
Con una defensa adecuada y pruebas sólidas, las sentencias ganadas son habituales. Contamos con un historial destacado en reclamaciones administrativas y casos judiciales, con miles de clientes satisfechos después de más de 40 años de ejercicio profesional.
¿Necesita contactar con un despacho de abogados especializados?
En AcomisiónAbogados, nuestros abogados laboralistas y especialistas en seguridad social están listos para ayudarle. Ofrecemos:
- Consultas iniciales gratuitas.
- Solo cobramos honorarios si ganamos tu caso: máxima confianza.
- Representación en vía judicial y recursos administrativos.
- Soluciones personalizadas para su caso.
No lo dude, contacte con nuestros abogados en Madrid y asegúrese de obtener los mejores resultados.
Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Abogado especialista en derecho laboral, incapacidades y despidos, con más de 30 años de experiencia.
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Hola, vivo en el extranjer y planeo volver a España este año y quisiera saber si puedo cobrar algun tipo de pension ya sea contributiva o no tengo 64 años y he cotizado durante 20 años aunque no dentro de los ultimos 10 años.
Gracias
Buenos dias. Con la información que nos aporta es dificil asesorarle. Todo dependerá de los tratados de los paises en los que hay trabajado los últimos años para calcular su pensión y si se le permite o no acceder a algún tipo de pensión contributiva. Nuestra recomendación es que pregunte en las oficinas de la Seguridad Social que dispondrán de su historial y podrán asesorarle correctamente. Saludos.
Hola,
Mi nombre es Felipe. Les escribo para preguntarles sobre la pension de mi madre, Amparo. Mi madre lleva viviendo y trabajando en Londres a tiempo parcial desde el 2016; antes de trasladarse aquí, ella vivió y cotizo en España por casi 10 años. Habiendo cumplido la edad de jubilación, aplico por la pension estatal en el Reino Unido y completo el formulario correspondiente para recibir lo correspondiente a la pension española. La razon por la cual los contacto es porque hace unos dias recibio una carta del Insitituto Nacional de la Seguridad Social en la que se le informaba que su pension habia sido denegada porque no cumplia con el periodo minimo de cotizacion de 15 años.
Nos interesaría saber si seria posible adquirir al pension a través de complementos a mínimos de cotizacion en Reino Unido y pidiendo a España que cuente el tiempo cotizado aquí. Adicionalmente, no gustaría saber si hay alguna otra manera más conveniente que podríamos usar para que ella reciba lo que le pertenece de pensión española. Dado que tenemos un plazo maximo de menos de 30 dias para apelar la decision, recibir una respuesta lo antes posible sobre el siguiente paso a seguir para lidiar con este problema seria altamente apreciada.
Muchísimas gracias,
Buenas tardes Felipe. Creemos que si sería posible, no obstante debe consultar en Reino Unido con algún profesional, añadiendo los años cotizados en España. Tendríamos que conocer más a fondo su documentación y los años de cotización para verificar si es posible una pensión en España y conocer si quiere solicitarla por incapacidad permanente o por jubilación. Puede enviar su documentación a consultas23@acomisionabogados.com. Saludos.
Soy ciudadano español nacido en Barcelona 18 julio 1944, desde 1972 resido en Santo Domingo. Desde 1050 hasta 1970 residí en Madrid. Trabajé en agencias publicitarias 1972 en Madrid y 1972 en Barcelona. desearía saber si tengo posibilidad de obtener alguna pensión contributiva y el costo de sus servicios en caso positivo, Cualquier información adicional que precisen, háganmelo saber. Gracias anticipadas.
Buenos dias Sergio. Necesitarimos conocer más en profundidad su situación y ver los años de cotización en España al estar ya jubilado por su edad. Si quiere enviarnos más datos por email puede hacerlo a consultas23@acomisionabogados.com. Un saludo desde España.
Hola como puedo hablar con un asesor de ustedes para plantear mi caso y ver en que me pueden ayudar?
Por supuesto que puede hablar con nosotros Faustino. Puede llamarnos al teléfono 911412522 o escribirnos al email consultas23@acomisionabogados.com y valoraremos de forma gratuita su caso. Saludos.
En respuesta a Faustino PEREZ.
Por supuesto que puede hablar con nosotros Faustino. Puede llamarnos al teléfono 911412522 o escribirnos al email consultas23@acomisionabogados.com y valoraremos de forma gratuita su caso. Saludos.
Hola
He trabajado 11 años en España y 30 años en Alemania. Creo que España no me calculado la pensión de jubilación según la normativa europea.He ido 3 veces a juicio (la última en el Tribunal Supremo Madrid) y han desestimado mi queja. Mi pregunta es ¿ hay alguna posibilidad de acudir a un Tribunal Europeo?
Gracias
Buenos dias Daniel. Tendríamos que estudiar la documentación de la que dispone y las sentencias que se han dictado para estudiar las posibilidades de éxito. Puede enviarnosla a consultas23@acomisionabogados.com o llamarnos a 91 911412522 y estaremos encantados de atenderle. Saludos.
Buenos días
Me han denegado la prestación de la Pensión no Contributiva por no haberse acreditado diez años de residencia en territorio español inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Yo acredité mi residencia legal en España desde el año 2013 mediante los correspondientes padrones y acredité mi residencia continuada de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
En espera de su respuesta
Atentamente
Arturo Alonso Vega
DNI 42275731Y
Buenos dias Arturo. Si nos envie la documentación presentada a consultas23@acomisionabogados.com, analizaremos su caso y le daremos una respuesta honesta. Toda hace indicar que sea un error de la administración, pero necesitamos conocer la documentación. Saludos.
Estimados abogados,
Me dirijo a ustedes para solicitar su asesoramiento y representación legal en un caso de revisión de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A continuación, les presentamos un resumen del caso:
Antecedentes
Nombre: María Rosa Fernández Gómez
DNI: ********
Situación actual: Incapacidad Permanente Absoluta para toda actividad laboral
Solicitud y resolución reciente
Se solicitó una revisión por agravamiento para el reconocimiento de Gran Invalidez.
El 20 de diciembre de 2024, el INSS emitió una resolución manteniendo el grado de incapacidad permanente ya reconocido
1
.
Condiciones médicas actuales
Obesidad mórbida (IMC 59,5)
Fibrilación auricular persistente
Síndrome de Apnea-Hipopnea del Sueño (SAHS) grave
Resistencia a la insulina con HbA1c en rango de prediabetes
Grado II de dependencia reconocida (56,73 puntos)
Discapacidad del 71% con movilidad reducida
Argumentos para la revisión
Agravamiento significativo de las patologías desde la última evaluación.
Necesidad de asistencia para actividades básicas de la vida diaria.
Jurisprudencia favorable en casos similares (STSJ Madrid rec. 469/2019 y STS 4429/2016)
2
.
Situación legal actual
La resolución del INSS permite interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación.
1
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La próxima revisión por parte del INSS está programada para el 01/01/2027
1
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Solicite su evaluación del caso y asesoramiento sobre la viabilidad de recurrir a esta decisión. Estoy particularmente interesado en conocer sus estrategias para demostrar que mi condición actual cumple con los criterios de Gran Invalidez según el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
Quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano su atención a este asunto.
Atentamente, María Rosa Fernández Gómez.
Buenos dias María Rosa. Como despacho profesional y en base a nuestra experiencia de más de 40 años de ejercicio, no podemos aventurarnos a establecer una valoración de ningún caso sin conocer el contenido de los informes médicos. Si podemos ofrecerle una valoración gratuita del expediente si nos hace llegar la documentación. Le enviamos un email desde consultas@acomisionabogados.com solicitando la documentación necesaria. Le deseamos lo mejor.
buenas tardes, era preceptor de una pensión de incapacidad permanente total para trabajo habitual ya ahora he pasado a jubilación ordinaria.
mi pensión de incapacidad esta aplicada sobre el reglamento de A.T. decreto de 22 de Junio de 1956. según la propia pagina de la seguridad social en su apartado de preguntas, en la sección de Pensionistas y pensiones nacionales/Incapacidad permanente/Compatibilidades-incompatibilidades, hay un apartado que dice.
En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.
Llegado el momento de solicitar mi jubilación, me han denegado la compatibilidad de ambas pensiones diciendo que esa ley había sido derogada parcialmente con normativas posteriores. yo he estado explorando esas normativas y no he encontrado nada que se refiera a tal incompatibilidad.
A día de hoy el párrafo la que hago referencia sigue expuesto en la propia pagina de la seguridad social, si estuviera derogado, supongo, que habría sido retirado.
pueden decirme si hay caso para la reclamación administrativa de dicha incompatibilidad?
en espera de su respuesta, les envío un saludo.
Buenos días y muchas gracias por contactarnos. El caso que plantea tiene varios puntos relevantes que permiten analizar si es viable presentar una reclamación administrativa.
Si en la página oficial de la Seguridad Social se menciona que las pensiones derivadas del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 serían compatibles con cualquier otra pensión, este dato puede constituir un argumento clave, ya que las instituciones públicas están vinculadas a las declaraciones realizadas en su propia normativa o en informaciones publicadas oficialmente.
Si las autoridades han argumentado que esa disposición ha sido derogada, tienen la obligación de indicar específicamente la normativa o legislación que introduce la incompatibilidad. Si la información sigue accesible y no se ha aclarado su derogación, esto refuerza su posición.
Nosotros deberíamos contar con más documentación para poder hacer un análisis más exhaustivo, pero si estamos de acuerdo en que debe ser objeto de Reclamación Previa administrativa, aunque nos tememos que la resolución final tendrá que ser valorada por los Tribunales de Justicia.
Hay un fundamento razonable para presentar la reclamación administrativa. En caso de que sea desestimada, podría valorar interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, argumentando que la Administración no ha acreditado debidamente la supuesta derogación parcial y que la incompatibilidad contradice el contenido expuesto en su propia página oficial.
Para evitar errores sería necesario que tanto el recurso administrativo como más tarde la demanda judicial sea elaborada por un profesional. Si necesita nuestros servicios, nosotros podemos ayudarle, pero tendríamos que conocer el caso con más profundidad. Envíe por favor la documentación a consultas@acomisionabogados.com y le daremos un presupuesto detallado.