La pensión del 75% por incapacidad permanente total se otorga a trabajadores que no pueden seguir desarrollando su profesión habitual y que han superado los 55 años. A partir de esa edad, el trabajador sin empleo puede acceder a la incapacidad total cualificada, aumentando la pensión del 55% de la base reguladora que ya tenía como pensión total, hasta un total del 75 % de la total cualificada. Esta pensión y su incremento del 20% es vitalicia y puede, aunque no en todos los casos, estar sujeta a revisiones periódicas por el INSS hasta la jubilación. La reincorporación al trabajo puede suponer la pérdida del incremento del 20%.
Tabla De Contenidos
Incapacidad Permanente Total: Definición y Características
La incapacidad permanente total se otorga a aquellos trabajadores que no pueden continuar desempeñando las tareas de su profesión habitual debido a una dolencia o patología que les inhabilita laboralmente. En estos casos, se les concede una pensión que corresponde al 55% de la base reguladora.
A los 55 años, se puede solicitar un incremento de la pensión del 20 %, lo que se conoce como pensión de incapacidad permanente total cualificada.
Esta pensión total cualificada, funciona como una pensión de incapacidad absoluta puesto que no permite realizar ninguna actividad laboral, pero con un abono económico reducido al 75 % en lugar del 100 % de la pensión absoluta y no está libre de impuestos.
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¿Cuál es el motivo de pagar el 75 % por incapacidad permanente total cualificada?
Cuando una persona cumple 55 años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social entiende que puede tener problemas para encontrar otro puesto de trabajo distinto al de su profesión habitual e incrementa la pensión de incapacidad permanente total en un 20 %. Cada caso hay que analizarlo con detenimiento, puesto que puede suceder que no interese acogerse a este 20 % de incremento, porque la diferencia económica sea mínima y así poder acceder a otro empleo compatible con la pensión. A este aumento del 20 % también se le aplican las revalorizaciones. Este tipo de pensiones, al contrario que la pensión de incapacidad permanente absoluta no está libre de impuestos.
¡CUIDADO! ¡NO PUEDES TRABAJAR EN NINGUNA ACTIVIDAD!
Si te conceden la incapacidad permanente total y te acoges al incremento del 20 % de la cualificada no podrás realizar ninguna otra actividad laboral, porque puedes perderla.
Requisitos para la Incapacidad Permanente Total Cualificada
- Puede solicitarse al inicio del expediente o una vez concedida la total.
- No puedes encontrarte en edad de jubilación.
- Se concede de oficio por el INSS, cuando el trabajador alcanza los 55 % años si está desempleado.
- No puedes estar trabajando por cuenta ajena o propia.
- Si eres trabajador autónomo, no puedes tener a tu nombre un arrendamiento o ser usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial.
- No puedes tener una explotación agrícola o marítimo-pesquera.
Diferencias entre Incapacidad Permanente Total y Total Cualificada
La principal diferencia radica en el porcentaje de la pensión, siendo del 55% en la incapacidad permanente total y del 75% en la cualificada, como compensación a la dificultad de encontrar trabajo a partir de cierta edad. Con el 55 % podrás trabajar en alguna actividad compatible con la pensión, pero si te acoges al incremento del 20 % no podrás hacerlo.
Duración y Revisiones de la Pensión
La pensión por Incapacidad Laboral Total Cualificada está sujeta a revisiones periódicas hasta la edad de jubilación. Durante estas revisiones, se evalúa la condición del beneficiario para determinar si existe mejoría que pudiera permitir la anulación de la pensión. Pero no te preocupes si tus patologías son crónicas, porque no te la podrán quitar.
Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios de la Pensión
Limitaciones y Restricciones para los Beneficiarios
Los beneficiarios de la pensión por incapacidad laboral total tienen derechos, pero también están sujetos a ciertas limitaciones y restricciones. Es importante conocer cuáles son para garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas.
Incompatibilidad de la Pensión cualificada con el Trabajo
- La pensión es incompatible con cualquier tipo de empleo que sea similar al por el que se te concedió la pensión total.
- En caso de reincorporación laboral, el beneficiario puede perder el incremento del 20% en la base reguladora, si el trabajo es similar.
- Es importante respetar estas restricciones para evitar posibles sanciones por incumplimiento de las condiciones.
Consulta al INSS si quieres trabajar y si ya tienes la Total
Conviene si tienes la total, hacer una consulta al INSS si quieres trabajar en una actividad compatible y antes de empezar trabajar. Si solicitas la calificada y su incremento del 20 % no podrás trabajar en nada y no tendrás que realizar ningún tipo de consulta.
Posibles Sanciones por Incumplimiento de las Condiciones
El incumplimiento de las condiciones establecidas para los beneficiarios de la pensión por incapacidad laboral total puede acarrear sanciones y consecuencias legales. Es fundamental conocer y respetar estas normativas para evitar problemas futuros.
Suspensión de la Pensión
En situaciones extremas de incumplimiento de las obligaciones, la Seguridad Social puede optar por la suspensión de la pensión como medida coercitiva.
Recursos y Asesoramiento Legal para los Beneficiarios
Ante cualquier duda, conflicto o problema relacionado con la pensión por incapacidad permanente total, los beneficiarios tienen acceso a recursos y asesoramiento legal especializado que les puede ayudar a defender sus derechos y cumplir con sus obligaciones de manera adecuada. Lo mejor es que consultes en un bufete especializado en pensiones de incapacidad permanente como ACOMISIONABOGADOS.COM y no cometas errores.
Jubilación e Incapacidad Permanente Total: Relación y Compatibilidad
La relación entre la jubilación y la incapacidad permanente total es un tema de gran relevancia para aquellos trabajadores que se encuentran en esta situación. A continuación, se detallan las implicaciones y consideraciones importantes:
Incidencia de la Incapacidad Permanente Total en la Jubilación
La incapacidad permanente total puede influir en el momento y las condiciones de acceso a la jubilación. Es necesario tener en cuenta los requisitos y procedimientos específicos que aplican en cada caso.
Posibilidad de Combinar Pensiones de Incapacidad y Jubilación
En algunos casos, es posible combinar la pensión por incapacidad laboral con la pensión de jubilación. Sin embargo, es fundamental conocer las normativas y restricciones que puedan aplicarse en estos escenarios. Si tienes concedida una pensión de incapacidad permanente total o la cualificada y llegas a la edad de jubilación, tendrás que elegir quedarte con una u otra a tu elección, aunque normalmente las pensiones de incapacidad son mayores en cuantía económica.
Trámites y Documentación Necesaria para la Jubilación
- Es importante cumplir con los trámites y requisitos establecidos para solicitar la jubilación de manera efectiva.
- La documentación necesaria puede variar según el tipo de pensión y la situación particular de cada beneficiario o valorar a personas con discapacidad para acceder a este tipo de prestaciones sociales.
- Se recomienda asesorarse adecuadamente con abogados especialistas en procesos de incapacidad laboral, visitas al Tribunal Médico (EVI), negligencias médicas y procesos de jubilación en Madrid, aunque trabajamos en toda España y seguir los pasos indicados por la Seguridad Social para garantizar un proceso correcto.
Casos Especiales: Trabajadores Autónomos y Otros Colectivos
La situación de los trabajadores autónomos y otros colectivos frente a la incapacidad permanente total es crucial en el sistema de seguridad social. A continuación, se detallan los aspectos relevantes para tener en cuenta:
Incidencia de la Incapacidad Permanente en los Trabajadores Autónomos
- Los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen derecho a cobrar la pensión del 75% por incapacidad permanente total cualificada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
- La situación de los trabajadores autónomos es particular debido a su condición de empleadores y empleados a la vez, lo que puede influir en el acceso y mantenimiento de la pensión por incapacidad laboral.
- No puedes tener a tu nombre un arrendamiento o ser usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial ni tener una explotación agrícola o marítimo-pesquera a tu nombre.
ABOGADOS ESPECIALISTAS QUE PUEDEN AYUDARTE:
Somos un bufete de abogados o despacho profesional de abogados laboralistas con sede central en Madrid, aunque trabajamos en toda España. Muchos dicen que somos los mejores abogados de esta especialidad laboral en España por nuestra experiencia en este tipo de asuntos. Podemos analizar tu caso de forma gratuita y guiarte en todo el proceso hasta conseguir el grado de invalidez adecuado y tu pensión de incapacidad, ya sea en vía administrativa, realizando la reclamación previa o vía judicial, Juzgados de lo Social o Tribunal Superior y ya se trate de una pensión de invalidez parcial, total, absoluta o gran invalidez y/o reclamaciones a seguros por incapacidad. Solo cobramos honorarios si tenemos éxito a comisión o porcentaje. Contáctanos sin compromiso en acomisionabogados.com.
HOLA SI TIENES EL 75% DE PENSION POR INCAPACIDAD TOTAL A LOS 65 AÑOS PUEDES OPTAR AL 100%?
GRACIAS
Buenos dias. Si, si se solicita antes de la jubilación y se ha producido un agravamiento de las patologías o la aparición de unas nuevas.Saludos.
hola yo ,me rompí el tobillo por dos sitios estando de baja ,ya hace 6 años y tengo la incapacidad permanente total y cobro 689 y en mi resolución decia por enfermedad común .Se cobra lo mismo después me operaron de proturciones en l espalda tengo fibromialgia
Tendria que comenzar con un expediente de revisión de grado para pasar a cobrar una absoluta. Si quiere que le ayudemos, es muy recomendable que le asesore un profesional y analizar su documentación médica. contacte con nosotros en consultas@acomisionabogados.com. saludos
Buenas tardes quisiera asesorarme sobre la posibilidad de una incapacidad permanente
Buenas tardes Javier. Por favor envíenos su última documentación médica a consultas23@acomisionabogados.com y facilitenos un teléfono de contacto y le asesoraremos sin problema. También puede llamarnos al 91 141 25 22 e indiquenos que nos ha contactado por un mensaje de internet. Gracias por contactar. Roberto Hernández. Abogado.
Hola. Si estás trabajando en profesión distinta a la habitual y percibiendo la pensión por Incapacidad Permanente Total (al 55% de la base reguladora) y al llegar la edad de jubilación optas por la pensión que percibías, la sigues cobrando al 55% o te la incrementan al 75%. Saludos y gracias.
Buenos días Victor. Para evitar problemas, nuestro consejo es que lo solicite antes de alcanzar la edad de jubilación. El INSS de oficio no va a subirle el porcentaje. Tenga cuidado. Saludos.
Buenos días. Cobro una pension incapacidad permanente total cualificada.
Puedo perder el incremento del 20% si invierto una cantidad de dinero en cuentas de ahorros o inversiones que hace el banco a 6 y 12 meses con un beneficio del 3%??? Hay algúna cantidad máxima para obtener dinero extra y no perder dicho incremento?!
Buenos dias Mariana. Si lo hace como una actividad profesional si podría perder ese incremento. Si lo hace de forma particular entendemos que no. Pero en cualquier caso podría ser llamada a una revisión por parte del INSS. Saludos.