Revisado y actualizado a julio de 2026 · Ver perfil del autor
Por qué pagan el 75% por incapacidad permanente total es una pregunta que llega al despacho casi a diario. La respuesta corta: el INSS aplica ese incremento a trabajadores mayores de 55 años que tienen reconocida la incapacidad y no pueden reincorporarse al mercado laboral. La respuesta larga, con todos los matices que importan, es lo que encontrarás en esta guía.
La pensión de incapacidad permanente total parte del 55 % de la base reguladora. Cuando el trabajador llega a los 55 años sin poder encontrar trabajo, ese porcentaje sube al 75 %. Ese incremento del 20 % tiene un nombre concreto: incapacidad permanente total cualificada. Tiene también condiciones que conviene conocer antes de pedirla, porque aceptarla mal informado puede salir caro.
Tabla De Contenidos
Por qué el INSS paga el 75 % a partir de los 55 años
El artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social prevé que la pensión de incapacidad permanente total pueda incrementarse cuando, por la edad del beneficiario, su falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta de la profesión habitual. En la práctica, ese incremento es del 20 %, de modo que la pensión pasa del 55 % al 75 % de la base reguladora. Este supuesto es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
La lógica es sencilla: a los 55 años, recolocarse en el mercado laboral es difícil para cualquier trabajador. Cuando además se arrastra una incapacidad reconocida para la propia profesión, esa dificultad es mayor. El legislador optó por compensarla económicamente.
No es una nueva pensión. Es el mismo reconocimiento con un incremento aplicado sobre la misma base reguladora.
Atención: este incremento lo concede el INSS de oficio cuando el trabajador cumple 55 años estando desempleado. Si está trabajando en ese momento, no se concederá automáticamente aunque después deje el trabajo. En ese caso hay que solicitarlo expresamente. Y hay algo que muy pocos saben: la Seguridad Social solo aplica el 20 % con una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud. Cada mes que se retrasa la petición es dinero que no se recupera.
Diferencia entre incapacidad permanente total y total cualificada
| IPT — 55 % | IPT cualificada — 75 % | |
|---|---|---|
| Porcentaje de pensión | 55 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Edad de acceso | Cualquier edad | A partir de los 55 años |
| Situación laboral | No aplica | Desempleado, sin actividad encuadrada en SS |
| Compatibilidad con trabajo | Compatible con trabajos cuyas funciones no coincidan con los que causaron la incapacidad | Incompatible con trabajos por cuenta propia o ajena incluidos en el sistema de Seguridad Social |
| Tributación IRPF | Sí | Sí — no está exenta |
| Al llegar a jubilación | Se mantiene o se cambia a jubilación | Se transforma en pensión de jubilación automáticamente |
Requisitos para que el INSS conceda el 75 %
No basta con cumplir 55 años. Para que se aplique el incremento deben darse todas estas condiciones a la vez:
- Tener reconocida la incapacidad permanente total (desde el inicio del expediente o solicitando el cambio después de tenerla concedida).
- Haber cumplido 55 años y no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
- No estar trabajando por cuenta ajena ni por cuenta propia.
- Si es trabajador autónomo: no figurar como titular de arrendamiento ni usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial, y no tener explotación agrícola o marítimo-pesquera a su nombre.
El INSS puede concederlo de oficio cuando detecta que el trabajador cumple estas condiciones, pero en la práctica no siempre actúa. Conviene no dar por hecho que llegará sola.
La trampa del incremento: ya no se puede trabajar
Con la incapacidad permanente total al 55 %, el trabajador puede desempeñar una actividad laboral distinta a su profesión habitual. Muchos aprovechan esa compatibilidad para complementar la pensión.
Al pasar al 75 %, esa posibilidad desaparece. El incremento cualificado es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena incluidos en el sistema de Seguridad Social, con independencia de que esa actividad coincida o no con la profesión habitual anterior.
En algunos casos, la diferencia económica entre el 55 % y el 75 % es pequeña, y mantener la compatibilidad con el trabajo sale más rentable. Cada caso es distinto. En este despacho hemos tramitado expedientes en los que el cliente, bien asesorado, optó por no acogerse al 75 % precisamente para mantener un trabajo compatible. Es una decisión que puede suponer varios cientos de euros al mes de diferencia.
Si vuelve a trabajar: no pierde la pensión. Pierde solo el 20 % del incremento. En cuanto deje de trabajar podrá reclamar el 75 % de nuevo, con retroactividad de hasta 3 meses desde la nueva solicitud.
¿Le conviene pedir el 75 % o mantener la compatibilidad con el trabajo?
Analizamos su caso sin coste y sin compromiso. Solo cobramos honorarios si conseguimos la pensión o el incremento.
Duración y revisiones
La pensión es vitalicia, pero eso no significa que el INSS no pueda revisarla. Hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación ordinaria, la Seguridad Social puede convocar revisiones médicas para comprobar si el estado de salud ha mejorado.
Si las patologías son crónicas e irreversibles, el riesgo de perder la pensión en una revisión es bajo. El INSS no puede retirar una pensión sin acreditar una mejoría funcional real que permita al trabajador retomar su actividad habitual.
Al alcanzar la edad legal de jubilación, la pensión de incapacidad permanente total cualificada se transforma automáticamente en pensión de jubilación. En ese momento el trabajador debe comparar la cuantía de ambas y elegir la más favorable. Dependerá de su carrera de cotización, la base reguladora aplicable y los coeficientes del caso concreto. No hay una respuesta universal: hay que calcular antes de decidir.
¿Y si el INSS no concede el 75 % de oficio?
Ocurre con más frecuencia de la que debería. El trabajador cumple 55 años, está desempleado, tiene la total reconocida, y el INSS no hace nada. En esos casos hay que presentar una solicitud formal ante la Seguridad Social.
Si el INSS deniega el incremento o no responde en el plazo establecido, se puede interponer reclamación previa y, si hace falta, acudir al Juzgado de lo Social. Llevamos más de cuatro décadas tramitando este tipo de reclamaciones. Sabemos qué argumentos funcionan y cuáles no.
Trabajadores autónomos
Los autónomos encuadrados en el RETA tienen derecho al 75 % con las mismas condiciones generales, pero con una restricción adicional: no pueden figurar como titulares ni usufructuarios de negocios activos. Si el autónomo sigue vinculado jurídicamente a un local o explotación aunque no trabaje en él, el INSS puede denegar o retirar el incremento.
Es un punto que genera conflictos frecuentes. Ante cualquier duda sobre su situación concreta, consúltenos antes de hacer ningún cambio.
Compatibilidad con inversiones y ahorros
¿Se pierde el 75 % por tener dinero en cuentas de ahorro, fondos o inversiones? No. Tener un depósito a plazo fijo o un fondo de inversión no equivale a ejercer una actividad laboral.
Distinto es el caso de quien desarrolla una actividad organizada con habitualidad. Un arrendamiento gestionado a través de una sociedad puede implicar encuadramiento en Seguridad Social según la titularidad, la efectiva actividad desarrollada y la habitualidad. En esos supuestos, la situación debe analizarse caso a caso antes de asumir que no hay incompatibilidad.
Preguntas frecuentes
Llevamos más de cuatro décadas consiguiendo pensiones de incapacidad permanente para trabajadores en toda España. Desde 1981, hemos tramitado miles de expedientes ante el INSS y los Juzgados de lo Social. Nuestros clientes nos valoran con un 4,6 sobre 5 en Google, y lo hacen porque saben que no cobramos honorarios si no ganamos.
Si tiene reconocida una incapacidad permanente total y cree que puede tener derecho al 75 %, o si el INSS le ha denegado el incremento, llámenos. Estudiamos su caso sin coste y le decimos, con claridad, si tiene opciones reales.
¿Quieres conocer cómo trabajamos los casos de incapacidad?
Especialista en incapacidad permanente y Seguridad Social desde 1981
HOLA SI TIENES EL 75% DE PENSION POR INCAPACIDAD TOTAL A LOS 65 AÑOS PUEDES OPTAR AL 100%?
GRACIAS
Buenos dias. Si, si se solicita antes de la jubilación y se ha producido un agravamiento de las patologías o la aparición de unas nuevas.Saludos.
hola yo ,me rompí el tobillo por dos sitios estando de baja ,ya hace 6 años y tengo la incapacidad permanente total y cobro 689 y en mi resolución decia por enfermedad común .Se cobra lo mismo después me operaron de proturciones en l espalda tengo fibromialgia
Tendria que comenzar con un expediente de revisión de grado para pasar a cobrar una absoluta. Si quiere que le ayudemos, es muy recomendable que le asesore un profesional y analizar su documentación médica. contacte con nosotros en consultas@acomisionabogados.com. saludos
Tengo 77 años, cobro la pensión, he sido cualificado en la actualidad, con un 75% de invalidez.
A que puedo obstar, en todos los ramos, en beneficiarme según mi situación. Un saludo
Hola Pedro, gracias por tu mensaje y por tu confianza.
Con 77 años, cobrando una pensión y habiendo sido reconocido con un 75 % de discapacidad, puedes acceder a varios beneficios y ayudas, tanto a nivel estatal como autonómico. Te resumo los principales:
🏡 Beneficios fiscales
Reducción en el IRPF: si haces declaración de la renta, tienes derecho a mínimos personales y familiares más altos.
Exención de impuestos: como el IVTM (impuesto de circulación) o descuentos en el IBI, dependiendo del ayuntamiento.
En algunas comunidades, bonificaciones en transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados.
🩺 Sanidad y prestaciones sociales
Acceso a tratamientos médicos y psicológicos específicos.
Prioridad en listas de espera para ciertos tratamientos.
Posibilidad de obtener ayudas para productos de apoyo: audífonos, gafas, ortopedia, etc.
🧾 Ayudas económicas
En algunas comunidades, puedes solicitar ayudas puntuales o periódicas, por ejemplo:
Ayudas para vivienda o adaptación del hogar.
Subvenciones para transporte adaptado.
Complementos de pensión si los ingresos son bajos.
🚍 Transporte y movilidad
Descuentos o gratuidad en transporte público (bus, metro, tren de cercanías).
Posibilidad de solicitar tarjetas especiales de movilidad reducida.
Acceso a la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad si hay problemas de movilidad reconocidos.
🎫 Cultura, ocio y otros beneficios
Descuentos en actividades culturales, deportivas o recreativas.
Acceso preferente a programas de vacaciones para mayores (como los del IMSERSO).
Programas municipales de acompañamiento, asistencia o ayuda a domicilio.
¿Qué puedes hacer ahora?
Te aconsejamos acudir a tu ayuntamiento o centro de servicios sociales para que te informen sobre las ayudas disponibles en tu comunidad, ya que muchas de ellas dependen del lugar de residencia.
Recibe un cordial saludo.
Hola Pedro, gracias por tu mensaje y por tu confianza.
Con 77 años, cobrando una pensión y habiendo sido reconocido con un 75 % de discapacidad, puedes acceder a varios beneficios y ayudas, tanto a nivel estatal como autonómico. Te resumo los principales:
🏡 Beneficios fiscales
Reducción en el IRPF: si haces declaración de la renta, tienes derecho a mínimos personales y familiares más altos.
Exención de impuestos: como el IVTM (impuesto de circulación) o descuentos en el IBI, dependiendo del ayuntamiento.
En algunas comunidades, bonificaciones en transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados.
🩺 Sanidad y prestaciones sociales
Acceso a tratamientos médicos y psicológicos específicos.
Prioridad en listas de espera para ciertos tratamientos.
Posibilidad de obtener ayudas para productos de apoyo: audífonos, gafas, ortopedia, etc.
🧾 Ayudas económicas
En algunas comunidades, puedes solicitar ayudas puntuales o periódicas, por ejemplo:
Ayudas para vivienda o adaptación del hogar.
Subvenciones para transporte adaptado.
Complementos de pensión si los ingresos son bajos.
🚍 Transporte y movilidad
Descuentos o gratuidad en transporte público (bus, metro, tren de cercanías).
Posibilidad de solicitar tarjetas especiales de movilidad reducida.
Acceso a la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad si hay problemas de movilidad reconocidos.
🎫 Cultura, ocio y otros beneficios
Descuentos en actividades culturales, deportivas o recreativas.
Acceso preferente a programas de vacaciones para mayores (como los del IMSERSO).
Programas municipales de acompañamiento, asistencia o ayuda a domicilio.
¿Qué puedes hacer ahora?
Te aconsejamos acudir a tu ayuntamiento o centro de servicios sociales para que te informen sobre las ayudas disponibles en tu comunidad, ya que muchas de ellas dependen del lugar de residencia.
Recibe un cordial saludo.
Hola tengo la incapacidad del 55% me la dieron por enfermedad profesional por trabajar en una pastelería industrial cuando me la concedieron me puse ha trabajar de taxista ahora tengo 54años cuando podré pedir el 75% porque he visto por ahí que no puedes estar trabajando no sé si mi caso si se puede pedir
Hola,
Gracias por tu mensaje. Te explico: cuando tienes reconocida una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, cobras el 55 % de tu base reguladora. Este porcentaje puede aumentar al 75 % si cumples una condición muy concreta:
Haber cumplido 55 años y no estar trabajando ni ejerciendo ninguna actividad remunerada, es decir, encontrarte en una situación de desempleo real y con mayores dificultades para acceder a otro trabajo.
En tu caso, como actualmente estás trabajando como taxista, no puedes solicitar todavía ese incremento al 75 %, ya que la ley lo reserva únicamente para quienes no pueden reinsertarse laboralmente.
Si en algún momento dejas de trabajar y te encuentras en esa situación, entonces sí podrías solicitar el aumento de la pensión ante el INSS.
acomisionabogados.com/incapacidad-permanente
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Buenas tardes quisiera asesorarme sobre la posibilidad de una incapacidad permanente
Buenas tardes Javier. Por favor envíenos su última documentación médica a consultas@acomisionabogados.com y facilitenos un teléfono de contacto y le asesoraremos sin problema. También puede llamarnos al 91 141 25 22 e indiquenos que nos ha contactado por un mensaje de internet. Gracias por contactar. Roberto Hernández. Abogado.
Hola. Si estás trabajando en profesión distinta a la habitual y percibiendo la pensión por Incapacidad Permanente Total (al 55% de la base reguladora) y al llegar la edad de jubilación optas por la pensión que percibías, la sigues cobrando al 55% o te la incrementan al 75%. Saludos y gracias.
Buenos días Victor. Para evitar problemas, nuestro consejo es que lo solicite antes de alcanzar la edad de jubilación. El INSS de oficio no va a subirle el porcentaje. Tenga cuidado. Saludos.
Buenos días. Cobro una pension incapacidad permanente total cualificada.
Puedo perder el incremento del 20% si invierto una cantidad de dinero en cuentas de ahorros o inversiones que hace el banco a 6 y 12 meses con un beneficio del 3%??? Hay algúna cantidad máxima para obtener dinero extra y no perder dicho incremento?!
Buenos dias Mariana. Si lo hace como una actividad profesional si podría perder ese incremento. Si lo hace de forma particular entendemos que no. Pero en cualquier caso podría ser llamada a una revisión por parte del INSS. Saludos.
Buenas si tengo 75% de incapacidad permanente total y vendo mi casa y compro otra podría optar una casa proteccion oficial o alguna ayuda para comprarla
Hola, gracias por tu consulta.
Si tienes reconocida una incapacidad permanente total y además te han reconocido un grado de discapacidad del 75%, es posible que puedas acceder a viviendas de protección oficial (VPO) o beneficiarte de determinadas ayudas para la compra de vivienda, siempre que cumplas ciertos requisitos.
Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Las personas con discapacidad tienen prioridad en el acceso a viviendas protegidas y pueden beneficiarse de condiciones especiales, como:
Posibilidad de acceder a viviendas con mayor superficie útil (hasta 108 m²).
Aplicación del IVA superreducido del 4% en la compra de vivienda habitual.
Reservas específicas en promociones públicas para personas con discapacidad.
Adaptaciones en el diseño y accesibilidad de la vivienda.
Ayudas económicas
Además, en muchas comunidades autónomas existen ayudas específicas para personas con discapacidad que deseen adquirir vivienda, tales como:
Subvenciones directas para la compra de la vivienda.
Ayudas para la adecuación o adaptación de la vivienda a necesidades funcionales.
Deducciones fiscales en el IRPF por la adquisición de vivienda habitual.
Requisitos generales
Para acceder a estas ayudas y beneficios es habitual que se exija:
No ser titular de otra vivienda en propiedad (aunque puede haber excepciones si vendes la actual).
Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
Cumplir los límites de ingresos establecidos por cada comunidad autónoma.
Estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda protegida de tu comunidad.
Recomendación
Te aconsejamos que consultes directamente con el organismo de vivienda de tu comunidad autónoma, ya que las condiciones y requisitos concretos pueden variar en función del lugar de residencia.
Saludos.