La pensión del 75% por incapacidad permanente total se otorga a trabajadores que no pueden seguir desarrollando su profesión habitual y que han superado los 55 años. A partir de esa edad, el trabajador sin empleo puede acceder a la incapacidad total cualificada, aumentando la pensión del 55% de la base reguladora que ya tenía como pensión total, hasta un total del 75 % de la total cualificada. Esta pensión y su incremento del 20% es vitalicia y puede, aunque no en todos los casos, estar sujeta a revisiones periódicas por el INSS hasta la jubilación. La reincorporación al trabajo puede suponer la pérdida del incremento del 20%.

  • Puede solicitarse al inicio del expediente o una vez concedida la total.
  • No puedes encontrarte en edad de jubilación.
  • Se concede de oficio por el INSS, cuando el trabajador alcanza los 55 % años si está desempleado.
  • No puedes estar trabajando por cuenta ajena o propia.
  • Si eres trabajador autónomo, no puedes tener a tu nombre un arrendamiento o ser usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial.
  • No puedes tener una explotación agrícola o marítimo-pesquera.
  • La pensión es incompatible con cualquier tipo de empleo que sea similar al por el que se te concedió la pensión total.
  • En caso de reincorporación laboral, el beneficiario puede perder el incremento del 20% en la base reguladora, si el trabajo es similar.
  • Es importante respetar estas restricciones para evitar posibles sanciones por incumplimiento de las condiciones.
  • Es importante cumplir con los trámites y requisitos establecidos para solicitar la jubilación de manera efectiva.
  • La documentación necesaria puede variar según el tipo de pensión y la situación particular de cada beneficiario o valorar a personas con discapacidad para acceder a este tipo de prestaciones sociales.
  • Se recomienda asesorarse adecuadamente con abogados especialistas en procesos de incapacidad laboral, visitas al Tribunal Médico (EVI), negligencias médicas y procesos de jubilación en Madrid, aunque trabajamos en toda España y seguir los pasos indicados por la Seguridad Social para garantizar un proceso correcto.
  • Los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen derecho a cobrar la pensión del 75% por incapacidad permanente total cualificada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
  • La situación de los trabajadores autónomos es particular debido a su condición de empleadores y empleados a la vez, lo que puede influir en el acceso y mantenimiento de la pensión por incapacidad laboral.
  • No puedes tener a tu nombre un arrendamiento o ser usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial ni tener una explotación agrícola o marítimo-pesquera a tu nombre.