Has recibido una resolución del INSS o has recibido un SMS indicándote que el INSS ha resuelto favorablemente tu solicitud de incapacidad permanente y propone inicio del expediente de incapacidad laboral, en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal y no sabes si ten concedido la incapacidad permanente o no. sigue leyendo, te lo vamos a aclarar.
En principio has dado un paso adelante en el largo de proceso de conseguir que se te reconozca una pensión de incapacidad permanente, pero no el definitivo. Que te abran un expediente no quiere decir que la pensión está concedida, todavía tendrás que seguir luchando y pasar una nueva valoración médica por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Pero no te preocupes todo va bien.
Tabla De Contenidos
REQUISITOS PARA INICIAR UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
El proceso se inicia, ahora hay que terminarlo con éxito. Para ello habrá que cumplimentar la solicitud y adjuntar documentación al expediente que comienza. Que el INSS te haya comunicado el inicio de este expediente no quiere decir que se te vaya a reconocer la incapacidad permanente, porque todo dependerá de varios factores que serán evaluados por el Tribunal Médico.
QUE DEBES ADJUNTAR AL EXPEDIENTE:
1.- Documentación e historial médico.
2.- D.N.I. del solicitante.
3.- Medicación crónica pautada.
4.- Requisitos de tu profesión y análisis de las limitaciones para el trabajo.
5.- Historial Laboral y Cotizaciones.
6.- Partes de enfermedad o accidentes.
7.- Procesos quirúrgicos pendientes.
8.- Rehabilitación que estés realizando.
9.- Cumplimentar el formulario del INSS.
Cuando tengas todos estos apartados debes acudir al INSS y dar cumplimiento a la presentación del expediente, junto con los documentos. También lo podrás realizar por internet.
AHORA LE TOCA AL INSS: 8 puntos clave en el Proceso de solicitud.
Los «8 puntos del expediente de incapacidad permanente» pueden interpretarse como aspectos clave a considerar durante el proceso de solicitud y evaluación para la incapacidad permanente. Aunque no hay una lista oficial designada con este título y basándonos en el conocimiento general y las prácticas habituales en el proceso de incapacidad permanente, te contamos en qué consiste:
Cada uno de estos puntos representa una etapa crítica en el proceso de obtención de una incapacidad permanente y requiere una atención cuidadosa para asegurar el mejor resultado posible. La asesoría de un abogado especializado en derecho de la seguridad social puede ser invaluable a lo largo de este proceso, proporcionando orientación y apoyo para navegar el sistema, preparar la documentación adecuada y, si es necesario, representarte en procedimientos de reclamación o apelación.
1.- Estudio de Solicitud, Datos y Documentos Aportados. Comprobación de Requisitos Previos. Esta fase inicial implica una revisión detallada de la solicitud y la documentación suministrada por el solicitante. El INSS verifica si se cumplen todos los requisitos previos, como cotizaciones mínimas y la condición del solicitante. Es crucial asegurarse de que toda la documentación esté completa y actualizada para evitar retrasos.
2.- Emisión de Informes Médicos para Determinar la Situación Clínica de Incapacidad. Uno o varios informes médicos exhaustivos son fundamentales para evaluar la situación clínica del solicitante. Este informe debe detallar las condiciones médicas, tratamientos recibidos, y cómo estas condiciones limitan la capacidad laboral. Es recomendable que los informes sean claros, detallados y, si es posible, respaldados por pruebas diagnósticas. Presenta también una hoja de medicación actualizada, desde se describan toda tu medicación y desde cuándo, especialmente los opioides.
3.- Emisión del Dictamen/Propuesta de Incapacidad Laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades. El EVI revisa el caso y emite un dictamen sobre la capacidad laboral del solicitante. Este equipo multidisciplinario considera tanto los aspectos médicos como los laborales del caso. Prepararse para la evaluación con el EVI puede incluir revisar detalladamente tu historial médico y estar listo para explicar cómo tus condiciones te afectan en el día a día.
4.- Estudio de Vida Laboral y de Todas las Cotizaciones Efectuadas. El INSS analiza el historial laboral del solicitante y las cotizaciones a la seguridad social para determinar la elegibilidad para distintos grados de incapacidad y el monto de la pensión. Es importante incluir un registro de toda tu vida laboral y cotizaciones, ya que esto influirá en la pensión a recibir. Debes aportar tu historial laboral, incluyendo el tipo de trabajo realizado y las cotizaciones a la seguridad social, lo cual es esencial para determinar el monto de la prestación. Existen varios grados de incapacidad permanente: parcial, total para la profesión habitual, absoluta para cualquier trabajo, y gran invalidez. Cada uno afecta de manera diferente la capacidad laboral del individuo y determina el tipo de prestación a recibir. El INSS concretará en base a tu expediente que tipo de incapacidad te afecta.
5.- Determinación del Importe de la Pensión. Basándose en el grado de incapacidad y el historial de cotizaciones, se calcula el importe de la pensión. Entender cómo se calcula este importe puede ayudarte a anticipar la cuantía de tu pensión y planificar tu futuro financiero. Una vez completadas las etapas anteriores, se procede a la determinación del importe de la pensión por incapacidad permanente que corresponde al solicitante. Este cálculo se realiza teniendo en cuenta diversos factores, como el grado de incapacidad reconocido y la base reguladora establecida. Es importante destacar que el importe de la pensión puede variar en función del grado de incapacidad reconocido y de la base reguladora establecida en cada caso particular.
6.- Estudio Final y Propuesta de Resolución. En esta etapa, se realiza una última revisión del expediente y se prepara una propuesta de resolución. Esta propuesta determinará el reconocimiento o no de la incapacidad permanente y el grado de esta. Es un momento crucial donde cualquier error o discrepancia debe ser abordado.
7.- Revisión y Confirmación del Expediente. Antes de emitir la resolución final, el expediente es revisado y confirmado. Este es el último paso de verificación interna antes de comunicar la decisión al solicitante. Mantenerse informado sobre el estado de tu expediente y estar preparado para cualquier comunicación es esencial en esta fase.
8.- Firma de la Resolución. La resolución final es firmada y notificada al solicitante. Recibir esta resolución marca el final del proceso administrativo, pero es importante revisar detalladamente el documento recibido. Si no estás de acuerdo con la decisión, existen vías de reclamación y, potencialmente, apelación. El plazo estimado para la resolución de un expediente de incapacidad permanente es de 135 días hábiles. A pesar de este tiempo establecido, es posible que la notificación de la resolución llegue antes. Es fundamental tener en cuenta este plazo para gestionar de manera adecuada las expectativas y estar preparado para cualquier escenario.
COMO SEGUIR TU EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR INTERNET
Puedes consultar el estado de tu expediente de incapacidad permanente a través de la sede electrónica del INSS, usando tu certificado digital o DNI electrónico. Este acceso te permite seguir el progreso de tu solicitud y estar al tanto de cualquier actualización o requerimiento adicional.
Si quieres realizar un seguimiento de tu expediente de incapacidad permanente debes hacerlo desde aquí.
Aunque te apremie conocer el resultado de la solicitud, te recomendamos que no lo mires diariamente porque puede ser desesperante. Este proceso lleva su tiempo y rápido no es. Eso sí, es importante revisar regularmente esta información para estar al tanto de cualquier novedad o avance en el proceso. Se podrán visualizar los informes médicos emitidos, las fechas relevantes y cualquier comunicación oficial.
EL AVISO PREVIO
En algunos casos, el INSS envía un aviso previo informando que la resolución de tu expediente está en proceso. Este aviso, aunque no determina el resultado final, indica que tu caso está avanzando y pronto recibirás una comunicación definitiva.
NO ESPERAR A LA CARTA DE RESOLUCIÓN
Independientemente de la etapa en la que se encuentre tu solicitud, es aconsejable comenzar a planificar tu futuro teniendo en cuenta diversas posibilidades. Explorar opciones de reentrenamiento profesional, adaptaciones en el hogar o el trabajo, y el asesoramiento financiero pueden ser pasos prudentes durante este período.
RESOLUCIÓN FAVORABLE DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Al recibir la carta de resolución que confirma la concesión de la incapacidad permanente, se detallan varios aspectos clave que deberán tenerse en cuenta para comprender plenamente los beneficios asociados a esta decisión.
CONTENIDO DE LA CARTA DE RESOLUCIÓN
- Grado de incapacidad reconocido.
- Detalles sobre las prestaciones económicas otorgadas.
- Fecha de efectos económicos de la incapacidad concedida.
IMPACTO EN PRESTACIONES ECONÓMICAS Y DERECHOS
La resolución favorable de la incapacidad permanente puede tener repercusiones significativas en cuanto a las prestaciones económicas y los derechos que el beneficiario podrá disfrutar. Es esencial comprender cómo esta resolución afectará la situación económica y legal de la persona.
¿Y SI ME DENIEGAN LA INCAPACIDAD?
Reclamación Previa ante el INSS
En el caso de que la solicitud de incapacidad permanente sea denegada, se tendrá derecho a interponer un recurso por vía administrativa o Reclamación Previa Administrativa y si ésta no es estimada , presentar demanda judicial. Es importante conocer los pasos a seguir en caso de denegación y contar con la asesoría legal necesaria para presentar el recurso de forma adecuada y defender los derechos del solicitante.
RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES QUE TE PUEDEN AYUDAR:
¿Qué sucede tras 18 meses de baja laboral?
Al alcanzar los 18 meses de baja laboral, el INSS debe tomar una decisión sobre tu capacidad para volver al trabajo o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Existen tres posibilidades: volver al trabajo con o sin restricciones, extender la baja laboral por un periodo máximo de 6 meses adicionales, o iniciar el procedimiento de incapacidad permanente.
¿Qué implica una visita con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)?
Una visita al EVI implica una evaluación médica realizada por especialistas que determinarán el grado de tu incapacidad. Durante esta visita, se revisarán tus informes médicos, se realizarán exámenes físicos y, si es necesario, se ordenarán pruebas adicionales para evaluar cómo tu condición afecta tu capacidad para trabajar.
¿Cuál es el significado y qué hacer tras recibir la segunda carta, la de resolución?
La segunda carta, o carta de resolución, te informará sobre la decisión del INSS respecto a tu solicitud de incapacidad permanente, incluyendo el grado de incapacidad asignado y la cuantía de la pensión. Si no estás de acuerdo con esta decisión, puedes iniciar un proceso de reclamación previa y, posteriormente, recurrir a la vía judicial si es necesario.
¿Es posible solicitar una incapacidad permanente mientras se recibe una prestación por otra vía?
Sí, es posible solicitar una incapacidad permanente, aunque estés recibiendo prestaciones por otra vía, como por ejemplo, una baja por enfermedad común o accidente laboral. Sin embargo, el proceso y los criterios de evaluación serán independientes.
¿Qué pasos seguir si la mutua te deriva al tribunal médico?
Si la mutua te deriva al tribunal médico (EVI), deberás asistir a las citas y evaluaciones programadas. Es importante llevar toda la documentación médica relevante y prepararte para explicar cómo tu condición te impide trabajar. La decisión del tribunal médico influirá en el resultado de tu solicitud de incapacidad.
¿Cómo manejar los documentos de la mutua dirigidos al INSS?
Los documentos que la mutua envíe al INSS en relación con tu caso deben ser revisados para asegurarte de que reflejan con precisión tu situación médica y laboral. Si es posible, obtén copias y consúltalas con tu abogado para preparar una respuesta adecuada si es necesario.
Cada una de estas fases es un paso importante hacia la obtención de una resolución sobre la incapacidad permanente. La claridad en la documentación, la preparación para las evaluaciones y un conocimiento profundo del proceso pueden mejorar significativamente las posibilidades de una resolución favorable. En casos de duda o necesidad de asistencia, contar con el apoyo de profesionales especializados en derecho de la seguridad social es altamente recomendable.
CONCLUSIONES
Navegar por el complejo proceso de solicitar una incapacidad permanente puede ser una tarea abrumadora, llena de requisitos específicos, evaluaciones detalladas y, en ocasiones, la necesidad de apelar decisiones desfavorables. En este contexto, contar con el respaldo de un despacho profesional que posea una vasta experiencia en casos de incapacidad en España es crucial.
En este ámbito acomisionabogados.com se destaca, ofreciendo no solo una consulta inicial y estudio de viabilidad del expediente sin costo alguno, sino que también su modelo de compensación se basa en el éxito: solo cobran si ganas la pensión. Con cientos de casos de incapacidad ganados a lo largo y ancho de España, su equipo de abogados especializados está preparado para guiar a los solicitantes a través de cada paso del proceso.
Además, acomisionabogados.com puede aconsejar sobre los mejores peritos médicos para fortalecer tu caso, asegurando que cada aspecto sea cuidadosamente manejado para maximizar tus posibilidades de éxito. Este enfoque integral y basado en resultados elimina las barreras para aquellos que buscan justicia y apoyo en momentos de vulnerabilidad.
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Buenos días podría ir a por una incapacidad total ,tengo artrosis y me han puesto una prótesis de cadera
Buenos dias Manuel. En principio si, pero habría que estudiar sus informes médicos, medicinas pautadas, y comprobar a que se dedicaba como profesión habitual y como le impide o limita para ejercerla y así contar con opciones para que se conceda. Puede enviarnos su última documentación médica y con gusto le analizaremos sus posibilidades de forma gratuita. por favor envie su documentación a consultas23@acomisionabogados.com o llámenos al 91 911412522. Saludos.
Buenos días. Sufro una apnea del sueño severa diagnosticada con una poligrafía en el hospital. Tengo cefalea y hipertensión. Llevo 12 meses de baja a cumplir el dia 5 de junio. Me están llevando el caso, el otorrino (fui operado en noviembre del 2023 de rinoplastia y septoplastia sin resultados en la apnea). El neumólogo me dice que lo único que pueden hacer de su parte es el cpap, lo tengo de hace un año y no lo soporto. Según el cirujano maxilofacial con radiografía de la boca, tengo un poco la mandibular desplazada, pero es una operación muy compleja y hay que ver mas opciones. Tanto el otorrino, el neumólogo, el neurólogo, el cirujano maxilofacial de momento no me dan soluciones.
Me gustaria hablar con ustedes para valorar la incapacidad permanente llevo mas de 30 años cotizados y soy conductor profesional de transportes de seguridad(armado).
Buenos dias Nicolás. Estaremos encantados por hablar con usted y conocer más a fondo su caso. Si le perece contacte con nosotros en el teléfono del despacho o envie un email con sus datos y su teléfono y nosotros le contactaremos, como prefiera. Saludos. consultas23@acomisionabogados.com o por teléfono al 911412522.
Buenos días, tengo una depresión Mayor desde hace 30 años con ansiedad y trastornos de pánico. El INSS me denegó la incapacidad y me dio de alta por mejoría y como no era cierto reclamé pero no me contestaron. Y contraté a un abogado para volver a iniciar otro procedimiento de incapacidad. A los 2 días de incorporarme a mi trabajo en un Ayuntamiento me dieron de baja por varias patologías de columna. Se me fracturaron 13 vértebras por osteoporosis y me diagnosticaron espondiloartrosis y estenosis de canal. Actualmente estoy de baja y mi expediente por la incapacidad está en vía de reclamación previa porq el EVI me denegó de nuevo la incapacidad alegando que tenía posibilidades de curación. Tengo 63 años. El caso es que mi abogada no mantiene mucho contacto conmigo y no responde a una duda que tengo. Mi médico quiere proponerme para la incapacidad absoluta pero tengo el otro expediente casi en vía judicial. Pueden coincidir dos expedientes abiertos? Me puede perjudicar que el INSS inicie un expediente de incapacidad teniendo el otro más avanzado? Tendré que volver a empezar? Qué pasa si llego a los 66 años (mi edad de jubilación) y no se ha resuelto aún en vía judicial? Gracias
Buenos dias Teresa. Nuestro despacho está especializado en conseguir pensiones de incapacidad. Entendemos sus dudas, pero no podemos dar nuestra opinión sin conocer antes el contenido de los distintos expedientes, fechas en las que fueron iniciados y solicitudes de cada uno al INSS o al Juzgado, porque podríamos darle un asesoramiento inadecuado. Usted tiene derecho a ser informado por su abogada. en el caso de que no le informe, envíele un burofax oficial exigiendo explicaciones sobre todas sus dudas. También tiene derecho a prescindir de los servicios de esa abogada en el caso de que no se encuentre satisfecho. En ese caso puede contactar con nosotros, facilitarnos documentación de los distintos expedientes y de forma gratuita valoraremos las distintas opciones. Saludos.
Solicité la INCAPACIDAD PERMANENTE en Mayo de este año.
La solicité desde el ámbito de estar cobrando un subsidio.
Sólo tengo el punto 1 concluido.
He leído en vuestra página que el proceso y los criterios de evaluación serán independientes.
Me puedes informar sobré este trámite.
Entiendo que el proceso es distinto cuando se accede por otras vía: baja de 18 meses
Buenos dias Ana. No sabemos si has solicitado la baja médica aunque haya sido no retribuida y si es así desde cuando y sobre todo si ha solicitado la incapacidad permanente y desde qué fecha. Lo habitual es permanecer año y medio de baja, pero puede haber situaciones a que el INSS solicite la declaración de incapacidad permanente de oficio por ser las patologías crónicas. En cualquier caso, debe ser evaluada por los médicos del EVI. Acérquese a una oficina cercana del INSS y que le aclaren en qué situación se encuentra y si va a ser valorada o no. Saludos.
Buenos días
Me ha llegado un SMS del INSS informándome de que se ha resuelto favorablemente la prestación de incapacidad permanente.
Estoy de baja por enfermedad y yo no pedí la incapacidad, por lo visto hay que tramitarla de oficio.
Me gustara saber que significa esto ya que yo espero volver a incorporarme a mi puesto de trabajo en un futuro.
El mensaje que has recibido del INSS significa que, tras una valoración médica, se ha considerado que tienes derecho a una prestación por incapacidad permanente. Esto puede ocurrir incluso si no solicitaste la incapacidad, ya que en algunos casos el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede iniciar el procedimiento de oficio, especialmente si las bajas médicas se prolongan y consideran que la situación podría derivar en una incapacidad permanente.
Sin embargo, es importante aclarar que esta resolución no necesariamente implica que no puedas volver a trabajar en el futuro. La incapacidad permanente puede ser revisada periódicamente, y si en el futuro tu situación mejora, podrías reincorporarte a tu puesto o a otro adaptado a tus capacidades.
Te recomiendo revisar la notificación oficial (deberías recibirla por escrito) para saber en qué grado se ha reconocido la incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Esto determinará las implicaciones para tu vida laboral y la cuantía de la prestación. Saludos.