Incapacidad permanente absoluta peluquera canina
Pues mira, este es de esos casos que cuando lo cuentas tranquilamente a un amigo delante, te sale decir: pero vamos a ver… ¿de verdad había que llegar hasta aquí? Porque al final estamos hablando de una persona que llevaba ya bastante tiempo arrastrando problemas de salud serios.
Y, siendo sinceros, cualquiera que se parara un momento a ver cómo estaba se daba cuenta de que trabajar con normalidad ya no podía. Pero aun así tocó pelearlo y recorrer todo el camino hasta que alguien se sentó a mirar el caso con calma y decir: oye, que esto no es tan simple como parecía.Era una peluquera canina y tenía un problema de incontinencia fecal. Imagínate lo que supone eso en un trabajo así: estar de pie muchas horas, moviéndote constantemente, atendiendo a animales… vamos, que la situación era bastante complicada. Pues aun así, cuando pidió la incapacidad, el INSS le dijo que no.
Así que tocó hacer lo que pasa muchas veces en estos casos: ir a juicio. Primero en el juzgado, luego recurriendo… y al final fue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que acabó diciendo lo que para nosotros era bastante evidente desde el principio: que en esas condiciones no se puede trabajar con normalidad.
Total, que al final se reconoció la incapacidad permanente absoluta. Pero claro, para llegar hasta ahí hubo que pelear el caso y recorrer todo el proceso judicial. Y lo curioso es que esto pasa más veces de las que la gente cree. Hay trabajadores que están claramente limitados para trabajar y aun así la Seguridad Social les dice que no… hasta que un juez revisa el caso con calma.
La trabajadora solicitó una incapacidad permanente tras un largo proceso médico y varias intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, el INSS denegó inicialmente la prestación, lo que obligó a iniciar el correspondiente procedimiento judicial.
El asunto llegó primero al Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, dentro del procedimiento autos nº 679/2024, donde se reconoció únicamente una incapacidad permanente total.
Tras estudiar con detenimiento la sentencia y revisar toda la documentación médica, entendimos que las limitaciones de la trabajadora eran mucho más graves de lo que reflejaba esa resolución. Por ese motivo se decidió interponer el correspondiente recurso de suplicación.
El recurso terminó resolviéndose mediante la sentencia nº 139/2026, de fecha 26 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación nº 806/2025.
La defensa de la trabajadora fue asumida por el abogado Roberto Hernández de Cáceres, del despacho A Comisión Abogados.
El resultado final fue el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir el 100 % de la base reguladora.
Tabla De Contenidos
La profesión de peluquera canina y las exigencias físicas del trabajo
Antes de entrar en los aspectos jurídicos del caso, conviene detenerse un momento en la profesión de la trabajadora.
A veces se piensa que el trabajo de peluquera canina es relativamente sencillo. Sin embargo, quienes conocen este oficio saben que exige un esfuerzo físico considerable.
La mayor parte de la jornada se realiza de pie.
Hay que manipular animales que no siempre permanecen quietos.
Se adoptan posturas incómodas durante bastante tiempo.
Y con frecuencia se realizan movimientos repetitivos.
Además, en muchos casos hay que sujetar a los animales o mantenerlos en determinadas posiciones mientras se trabaja.
Por eso, cuando aparecen determinadas patologías físicas, continuar desempeñando este tipo de trabajo se vuelve muy complicado.
Cómo comenzó el procedimiento de incapacidad permanente ante el INSS
Tras un largo periodo de baja médica, el propio INSS inició de oficio el expediente de incapacidad permanente al agotarse el plazo máximo de incapacidad temporal.
En ese momento el expediente pasa al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Este órgano médico se encarga de revisar la documentación clínica del trabajador y elaborar el conocido informe de síntesis, que suele ser la base sobre la que el INSS adopta su decisión.
En teoría, ese informe debería reflejar con bastante precisión cuál es la situación médica del trabajador y qué limitaciones tiene.
En la práctica, muchas veces se trata de documentos bastante breves.
Y en este caso ocurrió algo parecido.
El informe de síntesis del EVI y la valoración inicial del INSS
El informe de síntesis del EVI recogía de forma muy resumida las patologías de la trabajadora.
En esencia mencionaba:
- una fístula rectovaginal intervenida quirúrgicamente
- dolor perineal
- incontinencia rectal leve
A partir de ahí el informe añadía una conclusión bastante típica en este tipo de valoraciones: que la trabajadora no podía realizar grandes esfuerzos físicos.
Con eso, básicamente, el INSS vino a decir que las lesiones no eran tan graves como para conceder una incapacidad permanente.
Pero claro, cuando te pones a mirar todo el historial médico con un poco de calma, enseguida te das cuenta de que la cosa no era tan simple. No era solo que la mujer no pudiera hacer grandes esfuerzos. El problema era que había bastantes más cosas detrás que, en la práctica, le hacían muy difícil trabajar con normalidad. Y eso es precisamente lo que el informe del INSS pasaba bastante por encima.
Las patologías que realmente padecía la trabajadora
Durante el procedimiento judicial se aportaron informes médicos más completos que permitieron entender mejor el cuadro clínico de la trabajadora.
Entre otras patologías se acreditó que había sufrido:
- fístula rectovaginal compleja
- varias intervenciones quirúrgicas por fístula perianal
- neuropatía del nervio obturador izquierdo
- dolor perineal intenso incluso en reposo
- incontinencia fecal persistente
- episodios frecuentes de diarrea
- depresión reactiva asociada al dolor crónico
Cuando se analizan todos estos elementos en conjunto, se aprecia que no se trata simplemente de una limitación para realizar esfuerzos físicos.
El problema era mucho más amplio.
Limitaciones que justificaron la incapacidad permanente absoluta para peluquera canina por incontinencia fecal
En los procedimientos de incapacidad permanente, lo verdaderamente importante no es solo el diagnóstico médico, sino cómo afectan las patologías a la vida diaria y al trabajo del paciente.
En este caso los informes médicos coincidían en varios aspectos relevantes.
La trabajadora no podía permanecer de pie durante periodos prolongados.
Pero tampoco podía mantenerse sentada durante mucho tiempo sin dolor.
A esto se sumaba un problema especialmente delicado: la urgencia fecal, que obligaba a tener acceso inmediato a un baño.
Puede parecer un detalle menor cuando se menciona en un informe médico, pero en la práctica condiciona enormemente cualquier actividad laboral.
No se trata solo de un problema físico. También afecta a los desplazamientos, a la organización de la jornada y, en muchas ocasiones, a la propia dignidad de la persona si la situación no puede resolverse con rapidez.
Por eso, cuando se analizan todas estas limitaciones en conjunto, resulta difícil sostener que exista una verdadera capacidad para trabajar con normalidad.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid
Total, que el asunto acabó llegando al Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, y el juez dictó sentencia el 1 de septiembre de 2025.
Ahí el juez sí reconoció algo que, la verdad, parecía bastante evidente: que la mujer ya no podía seguir trabajando como peluquera canina. Por eso le concedió una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Pero la cosa no se quedó ahí. El juzgado entendió que, aunque no pudiera seguir en ese trabajo, todavía podía dedicarse a alguna otra actividad distinta, algo menos exigente físicamente. Vamos, lo típico que se dice muchas veces en estas sentencias: que para su trabajo no está, pero que para otra cosa quizá sí.
El recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia
Por ese motivo se interpuso el correspondiente recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El recurso se centró en un punto muy concreto: las limitaciones funcionales reales que sufría la trabajadora.
Porque el problema no era solo el esfuerzo físico. La combinación de dolor crónico, dificultades para permanecer sentada o de pie y los problemas de incontinencia hacían muy difícil mantener cualquier trabajo con continuidad.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia nº 139/2026, analizó de nuevo todo el cuadro clínico.
Y llegó a una conclusión diferente.
La sentencia recuerda que la capacidad laboral no puede identificarse con la mera posibilidad de realizar alguna tarea puntual. Para que exista verdadera capacidad laboral es necesario que el trabajador pueda desempeñar una actividad con continuidad, eficacia y rendimiento.
En este caso, teniendo en cuenta las limitaciones acreditadas, el tribunal entendió que esa capacidad no existía.
Por ello estimó el recurso y declaró la incapacidad permanente absoluta, reconociendo el derecho a percibir el 100 % de la base reguladora.
Qué demuestra este caso de incapacidad permanente absoluta peluquera canina, sobre las resoluciones del INSS
Al final el tribunal viene a decir algo bastante de sentido común. Que no basta con que una persona pueda hacer alguna tarea suelta de vez en cuando para decir que puede trabajar.
Para que realmente se considere que alguien puede trabajar, tiene que poder hacerlo con cierta continuidad, cumplir una jornada más o menos normal y rendir como cualquier trabajador.
Y claro, viendo las limitaciones que tenía esta mujer, el tribunal llegó a la conclusión de que eso no era posible. Que en esas condiciones no se podía decir seriamente que tuviera una capacidad laboral real.
A Comisión Abogados: especialistas en incapacidad permanente desde 2010
Mira, nosotros en A Comisión Abogados llevamos desde 2010 metidos en estos temas de incapacidad permanente contra el INSS. Y después de tantos años viendo casos, te das cuenta de que muchas veces pasa lo mismo: la Seguridad Social dice que no de primeras… y luego, cuando el asunto llega a un juzgado y alguien se sienta a mirar bien los informes médicos, la cosa cambia.
Nos hemos encontrado bastantes situaciones así. Personas que claramente tienen problemas serios para trabajar, pero aun así reciben una negativa del INSS. Y al final hay que ir a juicio para que alguien valore el caso con un poco más de calma.
Por eso muchas veces merece la pena pelearlo.
Además, nosotros trabajamos a comisión o a porcentaje sobre lo que se consiga. Vamos, que si el caso no sale adelante, el cliente no tiene que pagar grandes cantidades por adelantado. Y eso ayuda mucho, porque normalmente quien viene a vernos no está precisamente pasando por su mejor momento.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando el trabajador no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de continuidad y rendimiento.
Da derecho a percibir una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.
¿Quieres conocer lo que debes saber sobre la incapacidad permanene absoluta?
¿Se puede ganar una incapacidad permanente si el INSS la ha denegado?
Sí. En muchos casos los tribunales terminan reconociendo la incapacidad permanente total o absoluta, incluso después de que el INSS haya denegado la solicitud.
¿Cuánto dura un procedimiento de incapacidad permanente?
Depende del caso, pero cuando es necesario acudir a los tribunales el procedimiento completo suele durar entre uno y tres años.
¿Qué hace un abogado especialista en incapacidad permanente?
Un abogado especialista en incapacidad permanente analiza la documentación médica, prepara la reclamación previa frente al INSS y defiende el caso ante los tribunales si es necesario.
Si el INSS ha denegado tu incapacidad permanente
Si el INSS ha denegado tu incapacidad permanente, es importante saber que esa resolución no siempre es definitiva.
Muchos trabajadores terminan obteniendo su incapacidad permanente absoluta en los tribunales.
Si quieres que estudiemos tu caso, puedes contactar con A Comisión Abogados.
El abogado Roberto Hernández de Cáceres analizará tu situación y te dirá con total sinceridad si existe posibilidad de reclamar la pensión.
Porque detrás de cada expediente de incapacidad permanente hay algo más que un procedimiento administrativo: la tranquilidad económica de quien ya no puede trabajar como antes.
¿Quieres conocer el caso ganado de una administrativa contable al que le conceden la pensión de incapacidad permanente absoluta para su trabajo?
¿Te interesa saber cómo conseguimos una pensión absoluta para un jefe de obra?
AcomisionAbogados
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Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.