ME HAN REBAJADO EL GRADO DE MI PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD ¿QUÉ HAGO?
Tabla De Contenidos
Introducción
Si has abierto una carta del INSS y lees que te han bajado el grado de tu pensión de incapacidad… entiendo perfectamente cómo te sientes. Es ese momento en el que se te queda cara de “¿cómo dices?” y te preguntas si esto es una broma de mal gusto. No lo es. Pasa más de lo que creemos, y aunque al principio asuste y enfade (porque te cambia el día, el mes y hasta el presupuesto), hay maneras de pelearlo y ganar.
Yo, que llevo años metido en esto como abogado especializado en incapacidad permanente y además trabajo mano a mano con médicos peritos, te voy a contar lo que funciona de verdad, lo que he visto que salva el caso y, de paso, te voy a evitar que cometas los errores típicos y darte soluciones a la pregunta de: me han rebajado el grado de mi prestación por incapacidad ¿qué hago?
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¿Qué significa que te hayan bajado el grado de incapacidad?
El tema es sencillo: tu incapacidad permanente se mide por grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez). Cada grado tiene su pensión, y si te bajan el nivel, también te bajan la cuantía económica. Y no hablamos de “unos eurillos menos”, sino de diferencias muy importantes.
Por ejemplo, pasar de una incapacidad total (55 % de la base reguladora) a una parcial es como pasar de cobrar todos los meses a recibir solo una indemnización única… y se acabó.
¿Por qué lo hacen?
Normalmente el INSS se base en tres cosas:
- Que dicen que has mejorado (aunque tú y tu médico sepáis que no es así).
- Que hubo un error de diagnóstico al principio.
- Que has empezado un trabajo que, según ellos, no puedes hacer con tu incapacidad.
Y ojo: aunque no pase nada de lo anterior, pueden revisarte de oficio cada cierto tiempo. Así, sin que tú lo pidas.
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Qué dice la ley y por qué es importante saberlo
La Ley General de la Seguridad Social es clara: tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa desde que te notifican. El INSS tiene 45 días para contestarte. Si no lo hace, se considera silencio administrativo negativo, que es como decirte que no, pero sin escribirlo. Ahí empieza la fase judicial.
💡 Importante:
Desde 2025, gracias a la Ley 2/2025 y al Tribunal de Justicia de la UE, ya no pueden despedirte directamente tras una incapacidad permanente sin antes valorar si pueden adaptarte el puesto de trabajo.
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Qué hacer paso a paso (sin volverse loco)
Paso 1: Reclamación previa al INSS
Aquí no vale mandar un documento genérico. Hay que trabajarse unas alegaciones con fundamento, explicando con datos y pruebas que no ha habido mejora.
Lo que debes aportar:
- Informes médicos actualizados y detallados.
- Explicar qué no puedes hacer y cómo eso afecta tu día a día.
- Justificar por qué no es realista que trabajes en ciertas condiciones.
Paso 2: Si te dicen que no (o ni contestan)
Tienes 30 días hábiles para ir al juzgado. Aquí es donde muchos se rinden… y donde no deberías hacerlo.
💬 Consejo personal: El juez no quiere un listado de diagnósticos. Quiere entender por qué no puedes mantener un empleo ni siquiera adaptado.
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Preguntas frecuentes sobre la rebaja de grado
¿Me pueden revisar la pensión toda la vida?
Sí, hasta la edad de jubilación ordinaria. La parcial no se revisa, las demás sí.
¿Cuánto tardan en contestar a la reclamación previa?
45 días. Si no contestan, se entiende que es un no.
¿Puedo trabajar y mantener la pensión?
Depende. Si el trabajo es compatible con tus limitaciones, sí. Si no lo es, el INSS puede quitarte la pensión.
¿Qué pasa si no voy a la revisión médica?
Te pueden quitar la pensión directamente.
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Lo que dice un médico perito con experiencia
Aquí la clave no es decir “estoy mal”, sino explicar cómo estás mal.
- Usar pruebas objetivas: escalas de dolor, limitación de movimiento, capacidad de carga, etc.
- Dejar claro que esas limitaciones no te dejan trabajar de forma continuada.
- Si tus síntomas varían pero nunca desaparecen, eso también cuenta.
Porque sí, hay incapacidades que no se ven en una radiografía, pero que te destrozan la vida laboral.
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Lo que falla en otras webs… y aquí no pasará
Muchas páginas te cuentan lo básico, pero se quedan cortas o parecen copiarse entre sí. Aquí tienes un plan real, con pasos, plazos, advertencias y la experiencia de más de 40 años en este tipo de casos.
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Subsidio por desempleo si te retiran la pensión de incapacidad
Mira, que te quiten la pensión de incapacidad es un problema… pero no es el final. En España tienes la opción de pedir un subsidio por desempleo si cumples unas cuantas condiciones. La idea es que, mientras peleas por recuperar tu pensión o buscas un curro que no te machaque más de la cuenta, tengas un colchón para ir tirando.
Requisitos:
Los requisitos no son imposibles, pero hay que cumplirlos sí o sí:
- Apuntarte como demandante de empleo en el SEPE. No vale eso de “ya lo haré”; sin la inscripción, no hay ayuda.
- No pasarte de ingresos: tus rentas no pueden superar el 75 % del salario mínimo interprofesional al mes (sin contar las pagas extra).
- Haber agotado el paro o no tener derecho a él.
- Presentar la solicitud en los 15 días hábiles desde que te quedas en situación legal de desempleo (y aquí no hay prórroga, si se te pasa, adiós ayuda).
El SEPE es quien lo gestiona, y sí, el papeleo es un rollo, pero merece la pena. Yo he visto a gente que, gracias a esto, ha podido pagar sus facturas mientras se resolvía su reclamación. No es la panacea, porque la ayuda es de unos 480 € al mes en 2025, pero oye, mejor eso que quedarte sin nada y mirando al techo pensando qué hacer.
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Resumen rápido
Si te han rebajado el grado de incapacidad:
- No tires la toalla.
- Presenta reclamación previa a tiempo.
- Acompáñala de informes médicos contundentes.
- Si hace falta, ve a juicio.
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Y ahora te lo digo como amigo y profesional
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Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
Mi mujer tenía una discapacidad del 65% revisable y acaba de pasar la revisión en la cual le dicen que va a pasar a permanente pero con un grado menor la resolución se supone que en un mes aprox está cobrando una pensión no contributiva y la perdería
Hola Fernando,
Gracias por compartir lo que está pasando con tu mujer; entiendo perfectamente la preocupación que esto genera. Cuando una discapacidad revisable pasa a permanente pero con un grado menor, pueden cambiar muchas cosas, y es normal que temáis perder la pensión no contributiva.
Te explico de forma clara y humana qué significa esto:
1. Si le bajan el grado de discapacidad por debajo del 65%, es muy probable que la pensión no contributiva se pierda.
Para mantener la pensión por discapacidad en su cuantía íntegra, normalmente se exige un grado igual o superior al 65%.
Si queda entre el 33% y el 64%, ya no se cumple ese requisito.
2. Hasta que no llegue la resolución por escrito, no es definitivo.
Lo que le han dicho verbalmente en la revisión no es la resolución final. A veces el porcentaje cambia respecto a lo que comunican en el momento.
Hay que esperar al documento oficial.
3. Si la resolución confirma la bajada de grado, se puede recurrir.
Y esto es muy importante.
Si vuestra sensación es que ella no ha mejorado, o incluso ha empeorado, el descenso del porcentaje se puede impugnar.
Muchas veces estas revisiones reducen grados sin valorar de forma completa la situación real de la persona.
4. Nosotros podemos ayudaros si la resolución es desfavorable.
Trabajamos solo a éxito:
– No pagáis honorarios por adelantado.
– Solo cobramos si conseguimos recuperar la pensión o mejorar el grado.
Si queréis que estudiemos el caso en cuanto llegue la resolución, podéis enviárnosla a:
consultas@acomisionabogados.com
O si preferís hablarlo: 91 141 25 22.
No os agobiéis antes de tiempo, pero tampoco dejéis pasar la oportunidad de recurrir si corresponde. Estamos aquí para lo que necesitéis.