Diferencia entre contingencia común y profesional
Tabla De Contenidos
Introducción
La diferencia entre contingencia común y profesional parece un tecnicismo… hasta que te toca. Cuando caes de baja, la primera pregunta siempre aparece: “¿esto es común o profesional?” Y no es broma: de esa etiqueta dependen cosas tan básicas como cuánto vas a cobrar, quién paga y si después podrás pelear una pensión de incapacidad.
Además, suele liarse con el tema del alta médica: no es lo mismo recibirla por contingencias comunes que por profesionales. No es papel mojado: es la línea que separa “me ha pasado como a cualquiera” de “mi trabajo ha tenido mucho que ver”.
En este artículo vamos paso a paso:
- Te cuento qué significa cada contingencia sin rodeos.
- Te enseño casos reales (de los que vemos cada semana) para entenderlo a la primera.
- Te resumo qué están diciendo los tribunales últimamente.
- Y, sobre todo, qué hacer si no estás de acuerdo con la mutua o el INSS y toca defender tus derechos.
En acomisionabogados.com llevamos más de 40 años al pie del cañón con gente en tu misma situación. Hemos visto de todo y sabemos lo frustrante que es que te pongan la etiqueta equivocada. Por eso vamos a darte las claves para que no te pillen a contrapié.
1. ¿Qué diferencia hay entre contingencia común y profesional?
La diferencia es la madre del cordero, porque marca el origen de tu baja y, lo que más duele, lo que vas a cobrar.
- Contingencia común → enfermedad o accidente sin relación directa con el trabajo.
Ejemplos de toda la vida: gripe, apendicitis, una caída en casa. - Contingencia profesional → accidente laboral o enfermedad causada por el curro.
Ejemplos claritos: caída en obra, intoxicación por químicos, lumbalgia de cargar peso día sí y día también.
Ejemplos prácticos
- Juan, administrativo, con apendicitis → baja común.
- Pedro, albañil, se cae del andamio → accidente laboral = profesional.
- María, teleoperadora, con depresión por acoso → al principio la tramitan como común; se reclama y se reconoce accidente de trabajo.
- Ana, peluquera, con dermatitis por tintes → enfermedad profesional (de libro).
Jurisprudencia
- STS, 2022 → se reconoció como accidente laboral el infarto de un trabajador tras una paliza de trabajo.
- STS, 2020 → la lumbalgia crónica de un trabajador de carga pasó a enfermedad profesional.
- STS, 2016 → si hay dudas y existe nexo con el trabajo, prima la contingencia profesional.
👉 Consejo: no te quedes con la primera etiqueta “porque sí”. Pasar de común a profesional sube la prestación y puede abrir la puerta a una incapacidad permanente.
2. ¿Diferencia entre enfermedad común y enfermedad profesional?
Suena parecido, pero no lo es.
- Enfermedad común → la puede padecer cualquiera, curre o no curre: gripe, apendicitis, migrañas puntuales.
- Enfermedad profesional → aparece en el cuadro oficial (RD 1299/2006) y está claramente ligada a tu trabajo: silicosis en mineros, dermatitis en peluqueros, hepatitis por pinchazo en sanitarios.
Ejemplos prácticos
- Minero con silicosis → profesional.
- Peluquera con dermatitis → profesional.
- Enfermero con hepatitis tras pinchazo → profesional.
- Administrativo con gripe → común (no hay más).
Jurisprudencia
- TSJ de Madrid, 2021 → la ansiedad por acoso de una trabajadora se reconoció como profesional.
- TSJ de Cataluña, 2019 → epicondilitis de administrativa por teclado repetitivo: profesional.
👉 Consejo: el listado manda, sí. Pero si tu dolencia no sale y aun así está claramente causada por el trabajo, se puede pelear como accidente laboral.
3. ¿Se cobra el 100% estando de baja por enfermedad profesional?
Aquí viene la parte que a todo el mundo le interesa. Con contingencias profesionales se cobra mejor que con las comunes:
- Prestación → 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
- Base reguladora → no solo salario: también pluses, nocturnidad, horas extra…
- Convenio → muchos complementan hasta el 100%.
En cristiano: en la práctica, mucha gente cobra lo mismo o más que trabajando, y no es magia: es la forma en que se calcula.
Ejemplos prácticos
- Carlos, mecánico, con lesión en la muñeca → cobra el 75% sobre una base que incluye pluses y el convenio lo sube al 100%. Ni lo nota.
- Marta, enfermera, con lumbalgia por cargar pacientes → 75% desde el primer día (sin los tres días “en blanco” típicos de la baja común) y con complemento de convenio.
Jurisprudencia
- TSJ de Andalucía, 2019 → la base reguladora en profesional debe incluir pluses variables.
- TSJ de Castilla y León, 2020 → la empresa tuvo que complementar al 100% por lo que decía el convenio.
👉 Consejo: revisa tu nómina cuando estés de baja profesional. No te cortes: a veces las mutuas se dejan (o “olvidan”) conceptos y te sale a devolver.
4. ¿Quién decide si una enfermedad es común o profesional?
Aquí es donde a veces nos tiramos de los pelos. La primera pegatina la pone quien tramita la baja:
- Médico de cabecera → suele poner común (va a lo seguro).
- Mutua → tiende a profesional, pero si duda, lo manda al INSS.
- INSS → cuando hay choque, decide vía determinación de contingencia.
El lío viene porque cada uno mira con gafas distintas: el médico no quiere líos; la mutua, si puede, pasa la factura al INSS. Y en medio, tú.
Ejemplos prácticos
- Mozo de almacén con lumbalgia
- Cabecera: “común”.
- Trabajador: “llevo 10 años cargando”.
- Se reclama y el INSS la reconoce profesional.
- Teleoperadora con ansiedad por acoso
- Mutua: “común”.
- Se aportan pruebas de mobbing.
- Juzgado: accidente de trabajo.
Jurisprudencia
- STS, 2018 → un infarto en casa se reconoció como accidente laboral por el estrés del trabajo.
- TSJ de Galicia, 2019 → depresión por hostigamiento en supermercado: profesional.
Estos casos dejan claro que la primera calificación no siempre acierta.
Consejo práctico
Si no te cuadra, no te duermas: pide cambio de contingencia cuanto antes. Si el INSS no te acompaña, al juzgado.
En acomisionabogados.com hemos conseguido cambios que han pasado a clientes de 700 € a más de 1.200 € al mes, y además les abrió la puerta a incapacidad permanente.
5. ¿Cómo cambiar de contingencia común a profesional?
Este trámite existe y se usa todos los días. Se llama determinación de contingencia.
¿Cómo funciona?
- Solicitud
- La puede iniciar tú, tu abogado, el médico o la mutua.
- Se presenta ante el INSS.
- Revisión
- El EVI mira informes médicos, parte de baja, puesto de trabajo, prevención de riesgos, etc.
- Resolución del INSS
- Tienen 135 días hábiles. Si no contestan: silencio negativo.
- Juzgado
- Si te dicen que no, se demanda en lo Social. Aquí se ganan muchos casos porque se mira la realidad del trabajo.
Ejemplos prácticos
- Camarero con lumbalgia → la mutua dice “común”. Se aporta que carga barriles y cajas. El juzgado declara profesional, sube la prestación ~20% y se abre la opción de incapacidad.
- Auxiliar de enfermería con ansiedad → cabecera la pone común. Se acredita acoso y turnos abusivos. TSJ de Madrid, 2021: accidente laboral.
Jurisprudencia
- STS, 2020 → la lumbalgia crónica de un trabajador de carga es profesional.
- TSJ, 2019 → síndrome ansioso-depresivo por hostigamiento: accidente de trabajo.
Consejos prácticos
- No lo dejes: cuanto antes, mejor.
- Pruebas, pruebas y más pruebas: médicos, prevención, testigos.
- Ve con especialistas: aquí la técnica legal pesa muchísimo.
6. ¿Cómo puedo diferenciar una enfermedad profesional de una enfermedad común?
Tres pistas que a mí me salvan siempre:
- Listado oficial
Si está en el Cuadro del RD 1299/2006, es profesional sí o sí. - Relación con tu trabajo
Si encaja con lo que haces (p. ej., hernia por cargar peso), huele a profesional. - ¿Le puede pasar a cualquiera?
Si es algo “de la vida”, tipo gripe o apendicitis, es común.
Ejemplos prácticos
- Común: Juan, administrativo, con apendicitis.
- Profesional: Ana, peluquera, con dermatitis por tintes.
- Zona gris: Marta, teleoperadora, con ansiedad; si hay acoso probado, se trata como accidente laboral.
Jurisprudencia
- TSJ, 2021 → ansiedad por acoso: profesional.
- TSJ de Cataluña, 2019 → epicondilitis por teclado repetitivo: profesional.
Consejo práctico
Mutuas y cabecera tienden a poner común. La clave es documentar:
- Informes médicos detallados.
- Prevención de riesgos.
En acomisionabogados.com revisamos gratis, y si vemos base, peleamos. Hemos virado a profesional muchos casos de ansiedad, tendinitis y lesiones musculares que venían marcados como comunes.
7. ¿Quién paga la baja por enfermedad profesional?
Paga la mutua. Punto.
Y si la empresa falló en prevención, hay recargo de prestaciones: un 30%–50% extra que paga la empresa (no la mutua).
Ejemplos prácticos
- Pintor intoxicado sin mascarilla → mutua paga la baja y la empresa asume +30% por falta de medidas.
- Caída en obra sin arnés → mutua cubre la baja; el juzgado impone +40% por falta de seguridad.
Jurisprudencia
- TSJ de Andalucía, 2020 → recargo del 30% por no dar casco.
- TSJ de Castilla y León, 2018 → recargo por pesticidas sin formación.
Consejo práctico
La prevención no es opcional. Si falló, ese recargo es tuyo y se nota en la cartera.
En acomisionabogados.com hemos conseguido recargos del 30–40% que han mejorado pensiones de por vida.
8. ¿Por qué cobro más estando de baja?
A todos nos ha pasado ver la cuenta y pensar: “¿Cómo puede ser?”. Tiene truco (legal):
- En profesional, la base reguladora suma pluses (no solo salario).
- Y muchos convenios te suben hasta el 100%.
Ejemplos prácticos
- Mozo de almacén: salario 1.200 €, pero con pluses cotiza 1.600 €. En baja profesional cobra sobre 600 €.
- Auxiliar de enfermería: lesión de espalda → el convenio completa al 100%.
Jurisprudencia
- TSJ de Madrid, 2019 → hay que incluir nocturnidad y turnicidad en la base.
- TSJ de Aragón, 2021 → la mutua debe pagar sobre base completa, con pluses variables.
Consejo práctico
Si ves que no cuadra, revisa la base. A veces hay “olvidos”. En profesional, te corresponde la base entera.
9. ¿Qué no se puede hacer estando de baja?
Estar de baja no es arresto domiciliario. La regla de oro: no hagas nada que choque con tu recuperación.
Malas ideas
- Hacer esfuerzos contrarios al diagnóstico (mudanzas con lumbalgia, por ejemplo).
- Faltar a revisiones.
Sin problema
- Pasear, cine, comer fuera.
- Ver a amigos y familia.
- Viajar, si no estropea el tratamiento.
Ejemplos prácticos
- Depresión: te ven en una terraza con amigos. No es incompatible; incluso ayuda.
- Menisco: te graban jugando al fútbol. Incompatible y justificó el alta.
Jurisprudencia
- STS, 2016 → salir o viajar no rompe la baja si no perjudica la recuperación.
- TSJ de Valencia, 2020 → despido procedente por hacer mudanza con lumbalgia.
Consejo práctico
La pregunta clave: “¿esto me ayuda a curarme o me fastidia?”
En acomisionabogados.com hemos parado altas injustas por fotos en redes que no probaban nada. Sentido común y listo.
10. ¿Qué tres requisitos ha de reunir una enfermedad para ser considerada profesional?
Aquí no vale el “me duele y trabajo mucho”. La ley pide tres casillas marcadas a la vez:
- Que esté en el cuadro oficial del RD 1299/2006.
- Que tenga relación directa con tu curro.
- Que la cause un agente (sustancia, proceso o condición) de los que aparecen en ese cuadro.
Ejemplos de andar por casa
- Silicosis en mineros: cuadro ✔, relación ✔, agente (sílice) ✔ → profesional.
- Dermatitis en peluquería: cuadro ✔, relación (tintes) ✔, agente químico ✔ → profesional.
- Migrañas de administrativo: cuadro ✖, agente ✖ → común.
Jurisprudencia
- TSJ de Cataluña, 2019: la epicondilitis por trabajo repetitivo se aceptó como profesional.
- TSJ de Andalucía, 2021: unas migrañas sin encaje en el cuadro se quedaron en comunes.
Consejo rápido
Si no sale en el cuadro, todavía puedes pelearlo como accidente laboral si el trabajo es el disparador claro.
11. ¿Qué quiere decir contingencia profesional?
Traducción a humano: te has lesionado o enfermado por el trabajo. Dentro entran:
- Accidentes laborales (caídas, golpes, cortes…).
- Enfermedades profesionales (las del cuadro del RD 1299/2006).
Ejemplos sin drama
- Repartidor que se accidenta en ruta → profesional.
- Peluquera con dermatitis por químicos → profesional.
Jurisprudencia
- TSJ de Galicia, 2020: un infarto durante la jornada se trató como accidente laboral.
- TSJ de Madrid, 2021: ansiedad por acoso en call center → profesional.
Consejo
Si el trabajo está detrás, no aceptes que te lo pongan como común “por sistema”.
12. ¿Cuánto tarda el INSS en resolver un cambio de contingencia?
Sobre el papel, 135 días hábiles. En la vida real, a veces se alargan. Si pasan los 135 sin respuesta: silencio negativo y ya puedes ir al juzgado.
Ejemplos cortitos
- Mozo con hernia: 4 meses sin noticias → demanda → profesional.
- Cajera con ansiedad: negativa dentro de plazo → juicio → accidente laboral.
Jurisprudencia
- TSJ de Cataluña, 2020: el silencio te habilita a demandar.
- TSJ de Andalucía, 2019: tirón de orejas al INSS por tardón.
Consejo
Pon recordatorios de plazos. Pasado el 135, mueve ficha.
13. ¿La mutua informa a la empresa de mi enfermedad?
No pueden soltar tu diagnóstico. Solo avisan de que estás de baja, el tipo de contingencia y la duración estimada. Tu salud no es cotilleo de oficina.
Ejemplos reales
- Baja por ansiedad: la empresa sabe “común, 30 días”, no el diagnóstico.
- Lesión de hombro profesional: comunican “profesional, 60 días”, sin detalles médicos.
Jurisprudencia
- TSJ de Madrid, 2020: revelar el diagnóstico vulnera tu intimidad.
- TSJ de Andalucía, 2018: hubo violación de privacidad por contar más de la cuenta.
Consejo
Si crees que han cantado tu diagnóstico, pide explicaciones y reclama.
14. ¿Cuál es la diferencia entre un alta médica y un alta laboral?
Parece lo mismo, pero no:
- Alta médica: el médico dice “ya no necesitas tratamiento”.
- Alta laboral: puedes volver a tu puesto con garantías.
Puedes estar médicamente “cerrado” pero laboralmente incapaz (subir andamios, cargar peso, turnos de noche…).
Ejemplos
- Albañil operado de rodilla: cicatriz ok → alta médica, pero no puede subir andamios → laboralmente no.
- Oficina + depresión: sin terapia intensiva → alta médica; mismo entorno tóxico → no hay alta laboral real.
Jurisprudencia
- TSJ de Castilla y León, 2019: el alta médica no siempre implica capacidad laboral.
- TSJ de Andalucía, 2021: anularon un alta prematura de mutua.
Consejo
Si no te ves, impugna. Estás defendiendo tu salud, no haciendo un favor.
15. ¿Qué puedo hacer si mi mutua me da el alta médica y no estoy bien?
Respira: se puede recurrir. Es la impugnación del alta.
Pasos express
- 4 días hábiles para reclamar al INSS.
- El INSS decide en 15 días.
- Mientras tanto, no tienes que volver al curro.
Ejemplos
- Repartidor con menisco: impugna → el INSS anula el alta y prolonga la baja.
- Baja por depresión: impugna → el INSS tumba el alta de mutua.
Jurisprudencia
- TSJ de Madrid, 2020: nulidad de alta con secuelas.
- TSJ de Galicia, 2018: mantuvieron la baja tras impugnación.
Consejo
El plazo es corto. Ten informes listos y muévete rápido.
16. ¿Se cobra el 100% del sueldo mientras se está de baja por enfermedad común?
No (a menos que tu convenio lo complete).
- Días 1–3 → 0 € (salvo mejora de convenio).
- Días 4–20 → 60% de la base.
- Desde el 21 → 75%.
Ejemplos sin drama
- Apendicitis: los 3 primeros días, nada; luego 60% y 75% → nómina más baja.
- Gripe 10 días: solo cobras del 4 al 10 al 60%.
- Banca con buen convenio: 100% porque el convenio lo pone.
Jurisprudencia
- TSJ de Castilla-La Mancha, 2019: el convenio puede mejorar (nunca empeorar).
- TSJ de Andalucía, 2020: condena a empresa a complementar al 100% por convenio.
Consejo
Mira tu convenio. Si no te lo aplican, reclama.
17. ¿Quién te da el alta, el médico de cabecera o la mutua?
Depende de la peli:
- Común → médico de cabecera.
- Profesional → mutua.
- Pelea → decide el INSS.
Ejemplos
- Administrativa con gripe → alta del médico.
- Albañil con accidente → alta de la mutua.
- Repartidor con hombro: alta de mutua → impugna → INSS la anula.
Jurisprudencia
- TSJ de Madrid, 2020: tumbaron un alta de mutua por secuelas.
- TSJ de Cataluña, 2019: el INSS tiene la última palabra.
Consejo
Si no estás para volver, no te la juegues. Impugna y cuida tu salud.
RECOMENDACIÓN:
La verdad es que estas cosas no se deberían pelear solo. Mientras tú estás intentando recuperarte, la mutua y el INSS se pasan la pelota para ver quién paga menos. Y ahí es donde mucha gente pierde derechos sin darse ni cuenta.
En acomisionabogados.com llevamos más de 40 años ayudando a personas como tú. Te escuchamos, revisamos tu caso gratis y solo cobramos si conseguimos tu pensión o tu cambio de contingencia. Así de sencillo. Porque al final no hablamos solo de papeles: hablamos de tu salud, tu futuro y tu tranquilidad.
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Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
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