¿CÓMO NOTIFICA EL INSS EL ALTA MÉDICA?
¿Qué puedes hacer si no estás de acuerdo?
En este artículo vamos a ver ¿cómo notifica el INSS el alta médica?, qué significa realmente, desde cuándo surte efecto y, lo más importante, qué puedes hacer si no estás de acuerdo. Te lo contaré de forma sencilla, con ejemplos que te van a sonar familiares, porque esto no son solo papeles: es tu salud y tu futuro laboral lo que está en juego.
Cuando estás de baja, piensas que tienes tiempo para recuperarte, seguir el tratamiento, y poco a poco volver a la normalidad. Pero un día llega la carta del INSS: “Alta médica”. La primera reacción suele ser sorpresa, la segunda, preocupación. Porque la verdad es que muchas veces ese alta llega demasiado pronto.
Tabla De Contenidos
¿QUÉ ES EL ALTA MÉDICA DEL INSS?
El alta médica es la resolución por la que el INSS (o la mutua) da por terminada tu incapacidad temporal. En otras palabras: dicen que ya puedes reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Sobre el papel parece algo positivo. “Alta” suena bien, como si todo estuviera solucionado. Pero en la vida real, muchas veces no coincide con tu estado físico. Es como si en mitad de una obra el arquitecto dijera: “Perfecto, la casa está terminada”, aunque aún falten ventanas y puertas.
El alta implica tres cosas muy claras:
- Se corta el pago de la baja.
- El empresario espera verte reincorporado.
- Si no vuelves, puedes tener problemas laborales.
¿CÓMO NOTIFICA EL INSS EL ALTA MÉDICA?
Llegamos a la parte clave: ¿cómo notifica el INSS el alta médica?. Existen varias formas, todas con validez legal, y es fundamental conocerlas porque el plazo para reclamar empieza a contar desde que se considera notificada.
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Notificación por correo postal certificado
La más frecuente. Te llega una carta certificada a casa. Si no estás, Correos deja un aviso. Ojo, aunque no recojas la carta, se da por notificada igualmente. Es como ese correo electrónico que todos sabemos que alguien abrió aunque no conteste: el sistema sabe que lo recibió.
Ejemplo: Juan, administrativo, estaba de baja por una operación de rodilla. El cartero le dejó un aviso para recoger una carta del INSS. Pensó: “Si no la recojo, no pasa nada”. Error. El plazo empezó a correr igualmente y perdió la posibilidad de recurrir.
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Notificación electrónica
Si eres autónomo o estás obligado a notificaciones electrónicas, el alta llega a través de Notif@ o la sede electrónica del INSS. No vale decir “no lo vi”. En cuanto la notificación aparece en tu buzón electrónico, se considera entregada.
Ejemplo: Marta, peluquera autónoma, apenas usaba el ordenador. La notificación de su alta estuvo 10 días en su buzón electrónico y cuando la vio, el plazo ya había pasado.
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Notificación presencial en el centro médico
En algunos casos, tras pasar revisión en el tribunal médico (EVI), el alta se entrega en mano. Sales con el papel directamente. Aquí no hay pérdida: el alta empieza a contar desde ese mismo momento.
4. Notificación en las Oficinas del INSS.
Porque te has acercado a una oficina del INSS, porque los nervios no te dejaban y te han notificado el alta presencialmente.
¿DESDE CUÁNDO SURTE EFECTO EL ALTA MÉDICA?
El alta surte efecto desde el día siguiente a la fecha indicada en la resolución. Esto tiene dos consecuencias inmediatas:
- Se corta la prestación económica de la incapacidad temporal.
- Estás obligado a reincorporarte al trabajo.
Ejemplo: Ana recibió la carta un jueves donde ponía que el alta era efectiva el viernes. El lunes siguiente ya estaba obligada a incorporarse a su oficina. No importaba que siguiera con rehabilitación pendiente.
¿Y SI NO ESTOY CONFORME CON EL ALTA? ¿PUEDO RECLAMAR?
Aquí empieza la parte más importante: sí se puede reclamar. El alta médica no es definitiva si no estás de acuerdo. Eso sí, hay que respetar los plazos al milímetro.
Reclamación previa ante el INSS
Dispones de 11 días hábiles desde la notificación para presentar la reclamación previa. Es como decirle al INSS: “Os habéis precipitado, mirad mis informes médicos”. Adjuntar documentación médica actualizada es clave.
Ejemplo: Luis, operado de hernia discal, presentó una reclamación previa con un informe de su traumatólogo privado. El INSS mantuvo el alta, pero gracias a esa reclamación pudo dar el siguiente paso: ir a juicio.
Demanda judicial
Si el INSS insiste, tienes 20 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Aquí ya interviene un juez, que puede suspender el alta mientras estudia el caso.
Ejemplo: Carmen, dependienta, fue al juzgado tras el rechazo de su reclamación previa. El juez, viendo sus informes, suspendió el alta y más tarde le reconoció la incapacidad permanente total.
¿QUÉ PASA SI NO RECOJO LA NOTIFICACIÓN? ¿SIGUE SIENDO VÁLIDA?
Mucha gente cree que si no recoge la carta, “no cuenta”. Pero no es así. El alta se considera notificada igualmente. Lo mismo pasa con las notificaciones electrónicas: aunque no entres a leerla, el sistema lo considera entregado.
Ejemplo: Pedro decidió no recoger la carta para ganar tiempo. Cuando quiso presentar la reclamación, ya había pasado el plazo y no pudo hacer nada.
¿Y SI ESTOY EN PROCESO DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
Aquí surge otra duda frecuente. ¿Qué pasa si estoy en trámite de incapacidad permanente y me dan el alta?
El procedimiento de incapacidad permanente sigue su curso aunque recibas un alta médica. Es decir, el INSS puede darte el alta y, al mismo tiempo, estar valorando tu pensión. Pero mientras tanto, tienes la obligación de reincorporarte al trabajo.
Ejemplo: Sara llevaba 15 meses de baja por una enfermedad neurológica. El INSS le dio el alta y, al mismo tiempo, abrió expediente de incapacidad. Pasó semanas de incertidumbre hasta que finalmente le reconocieron una incapacidad absoluta.
¿QUÉ HACER SI EL ALTA ES INJUSTA O PRECIPITADA?
Si el alta es injusta, lo primero es no quedarse de brazos cruzados. Hay que actuar dentro de plazo:
- Disconformidad: 4 días naturales (si llevas más de 365 días de baja).
- Reclamación previa: 11 días hábiles.
- Demanda judicial: 20 días hábiles.
Ejemplo: Antonio, pintor, recibió el alta mientras aún llevaba muletas. Presentó disconformidad a los 3 días y consiguió que se revisara. Gracias a un informe pericial, el INSS anuló el alta.
¿TE HAN DADO EL ALTA MÉDICA Y NO PUEDES VOLVER A TRABAJAR?
He llegado a los 18 meses de baja y no sé nada del INSS: ¿qué puedo hacer?
Si el INSS no te notifica nada tras 18 meses, puede estar valorando tu incapacidad permanente. Debes pedir información oficial para no quedarte en un limbo.
¿Cómo puedo impugnar el alta médica de la Mutua o del INSS?
El procedimiento es el mismo: disconformidad, reclamación previa y demanda. La diferencia es que si la da la mutua, decide el INSS; si la da el INSS, decide un juez.
ver: 2 opciones para rellenar el formulario de solicitud de incapacidad permanente
¿Qué implica el alta médica con propuesta de incapacidad permanente y quién se hace cargo del pago?
Si el INSS da el alta y a la vez propone incapacidad permanente, deja de pagarte la prestación de IT, pero puedes empezar a cobrar pensión si te la reconocen. Mientras tanto, hay un vacío que suele generar mucha angustia.
MÁS PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puedo pedir una nueva baja después del alta?
Sí, pero si es por la misma enfermedad y no han pasado 180 días, el INSS puede denegarla.
¿Tengo que reincorporarme aunque no pueda?
En principio sí, salvo que un juez suspenda el alta. Por eso muchos acaban en situaciones absurdas, trabajando con muletas o medicación fuerte.
¿Sirven los informes privados?
Sí, y de hecho son muchas veces decisivos. Un buen informe pericial médico puede cambiar un juicio.
¿Qué pasa si no hago nada?
Si no reclamas, el alta se mantiene, la baja se cierra y no tienes derecho a seguir cobrando. Es como dejar pasar un tren que no vuelve.
CONCLUSION
El alta médica del INSS no siempre refleja la realidad del trabajador. Puedes sentir que aún no estás listo y no estás solo: la ley te da herramientas para defenderte.
Los plazos son cortos, pero claros: 4 días para disconformidad, 11 para reclamación previa y 20 para demanda judicial. La clave es actuar rápido, documentar bien tu caso y buscar apoyo especializado.
La recomendación más importante
Pelearte solo con el INSS es como intentar arreglar un coche viendo un vídeo de YouTube: puede salir bien, pero lo normal es que acabes peor.
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Ver: Precio abogado incapacidad permanente: guía en 5 pasos
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Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.