¿Cobrar paro baja voluntaria?
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El SEPE avisa de los riesgos
A veces llega un punto en el que ya no puedes más. Te levantas sin ganas, las horas se hacen eternas y solo con cruzar la puerta del trabajo se te revuelve el estómago. En esos momentos, renunciar parece la única salida.
Pero enseguida aparece la gran duda:
“¿Y si me voy… podré cobrar el paro?”
Cada semana nos llegan consultas así. Personas agotadas, quemadas o atrapadas en empleos que ya no pueden sostener. Pero dejar el trabajo por tu cuenta no es tan sencillo, sobre todo cuando hay hipoteca, hijos o facturas cada mes.
Y últimamente el SEPE ha vuelto a insistir en algo importante:
Cuando un trabajador se va voluntariamente y la empresa intenta “ayudarle” firmando un falso despido, el problema no es solo ético. Es ilegal.
La noticia, publicada en La Razón el 7 de octubre de 2025, recordaba que este tipo de acuerdos suponen un fraude que puede acarrear sanciones tanto para el trabajador como para la empresa.
En Acomisión Abogados lo vemos constantemente: gente que cree de buena fe que con un acuerdo con la empresa podrá cobrar el paro sin problemas. Pero no es así. Y conocer las reglas evita disgustos.
¿Por qué no se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria?
La Ley General de la Seguridad Social (artículo 267) establece las condiciones para acceder al paro. La principal: estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Traducido:
Si te vas por decisión propia —aunque lleves años cotizando— no tienes derecho a paro. Porque el sistema entiende que no perdiste el empleo de forma involuntaria.
Tiene sentido: el paro no es un ahorro personal al que accedes cuando quieres, sino una protección frente a la pérdida de empleo no deseada.
Por eso, si presentas una baja voluntaria, el SEPE no la reconoce como causa válida para recibir la prestación.
Y si después encuentras otro trabajo, solo podrás cobrar el paro si cotizas al menos tres meses en ese nuevo empleo.
Si trabajas menos, el efecto de la baja voluntaria sigue vigente.
Vemos muchos casos de personas que pensaban que con trabajar unas semanas ya bastaba… y acaban con la solicitud denegada.
El error de “firmar el paro” con la empresa
Hay empresas que, queriendo ayudar, acceden a simular un despido. Lo que se conoce como “firmar el paro”.
A simple vista parece un favor sin consecuencias. Pero no lo es: es un despido ficticio, y por tanto, un fraude que el SEPE y la Inspección de Trabajo persiguen.
Cuando el SEPE detecta incoherencias entre la baja comunicada y los datos de la Seguridad Social, abre una investigación.
Si se demuestra que fue un acuerdo encubierto, las consecuencias son graves:
- El trabajador tiene que devolver todo lo cobrado, con intereses.
- La empresa se expone a multas de hasta 10.000 €.
- Y si hay falsedad documental, puede acabar en los tribunales.
Esto no es teoría.
En 2023, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó una sanción contra una empresa que simuló despidos para que varios empleados cobraran el paro. El resultado: sanciones económicas, devolución de ayudas y un proceso penal.
Lo que empieza como “un favor” puede acabar en un lío legal serio.
Y la empresa también puede perder subvenciones o incentivos fiscales durante años.
Por eso lo repetimos siempre: no existe un “arreglo legal” para cobrar el paro tras irte voluntariamente.
Cuándo una baja voluntaria sí da derecho al paro
Parece que renunciar al trabajo te cierra todas las puertas. Pero no siempre.
Hay situaciones en las que sí puedes irte y acceder al paro, porque legalmente no se considera una renuncia cualquiera.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir la extinción del contrato, con derecho a indemnización y paro, cuando la empresa incumple sus obligaciones de forma grave.
Algunos ejemplos reales:
-
Impago o retrasos continuados en el sueldo.
Si llevas meses sin cobrar, o siempre pagándote tarde, no tienes que aguantar. El Tribunal Supremo ha reconocido que estos casos justifican la extinción con derecho a paro (STS 13/10/2020).
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Cambios importantes en tus condiciones laborales.
Si te cambian turnos, salario o funciones sin tu acuerdo y eso te afecta de forma seria, puedes pedir la extinción judicial.
-
Traslado forzoso que implique mudanza.
Si te mandan a otra ciudad sin darte opciones ni compensación, puedes negarte y extinguir el contrato con derecho a paro.
-
Acoso laboral o violencia de género.
Si el ambiente de trabajo se vuelve insostenible, puedes reclamar. Hay múltiples sentencias que reconocen el paro en estos casos.
En estas situaciones, la baja no es “voluntaria”, sino forzada por incumplimientos graves de la empresa.
Y si un juez lo reconoce, el SEPE lo acepta como causa válida para cobrar el paro.
En nuestro despacho lo hemos visto muchas veces.
Recuerdo el caso de un trabajador de una cadena de supermercados. La empresa llevaba cinco meses sin pagarle completo. En vez de renunciar, demandamos por extinción. El juez le dio la razón: cobró indemnización y accedió al paro.
¿Y si trabajo después de renunciar?
Otra duda muy común:
“Si me voy por mi cuenta pero luego encuentro otro trabajo, ¿ya puedo cobrar el paro?”
Depende.
El SEPE exige que trabajes al menos tres meses después de una baja voluntaria para considerar que estás en situación legal de desempleo.
Si trabajas menos, no vale.
La pérdida del empleo sigue vinculada a la decisión inicial de irte.
Por eso, si estás pensando en cambiar de trabajo, intenta no dejar el actual hasta tener asegurado el siguiente.
Y si no puedes más, busca asesoramiento. Puede que haya una causa legal que te permita salir sin perder derechos.
¿Y si ya firmé una baja voluntaria?
A veces ya has firmado la renuncia y luego te das cuenta del error.
Si lo hiciste de forma libre y sabiendo las consecuencias, poco se puede hacer, salvo trabajar tres meses para poder cobrar el paro después.
Pero si hubo presión, engaño o confusión, es posible impugnarla.
Por ejemplo, si la empresa te hizo creer que era un simple trámite para cobrar el finiquito, o si te amenazaron con no pagarte lo pendiente, podría haber vicio en el consentimiento.
En estos casos, es clave actuar rápido y reunir pruebas: correos, mensajes, testigos, nóminas… incluso informes médicos si sufriste ansiedad o estrés.
En Acomisión Abogados hemos conseguido anular renuncias que parecían definitivas.
Lo importante es demostrar qué pasó de verdad. Y cuanto antes se actúe, más opciones hay de arreglarlo.
Consecuencias para la empresa
Solemos hablar del trabajador, pero la empresa también se juega mucho cuando participa en fraudes del tipo “paro simulado”.
SEPE e Inspección de Trabajo cruzan datos: fechas de baja, certificados, cotizaciones, movimientos bancarios…
Y si algo no cuadra, investigan.
Si se demuestra que el despido fue pactado o falso:
- Llegan multas.
- Se pierden ayudas y bonificaciones.
- Se incluye a la empresa en registros de infractores.
- Y, en casos graves, puede haber consecuencias penales.
En resumen: no compensa. Ni al trabajador ni a la empresa.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PARO Y LA BAJA VOLUNTARIA
¿Cuánto tiempo tengo que trabajar después de renunciar para cobrar el paro?
Tres meses, como mínimo. Si no, el SEPE no acepta la nueva situación de desempleo.
¿Puedo pedir ayudas o subsidios tras una baja voluntaria?
No. Ni la prestación contributiva ni los subsidios están disponibles si dejaste el trabajo por tu cuenta.
¿Y si me voy porque ya no aguanto más o mi salud mental está afectada?
Consulta con un abogado y consigue respaldo médico. Si hay acoso o la situación afecta a tu salud, puede pedirse una extinción justificada.
¿Qué hago si la empresa me obliga a firmar la baja?
No firmes nada sin leer. Si te presionan, anota lo ocurrido, busca testigos y contacta con un abogado laboralista. Puede impugnarse.
¿Cuánto tarda el SEPE en detectar un fraude?
No hay plazo fijo. Puede pasar en semanas o en meses. Pero si detectan irregularidades, investigan.
CONCLUSIÓN: IRSE DEL TRABAJO SÍ, PERO CON CABEZA
En Acomisión Abogados sabemos lo duro que es tomar la decisión de dejar un trabajo. A veces no se trata solo del empleo, sino de salud, dignidad o agotamiento.
Lo importante es hacerlo bien: con información y sin poner en riesgo tus derechos.
Si tu empresa no cumple, si te deben dinero o si el ambiente es insoportable, no estás obligado a quedarte. Pero tampoco tienes que irte perdiéndolo todo.
Hay formas legales de marcharte con indemnización y derecho a paro.
Y si ya firmaste y no sabes qué hacer, no todo está perdido.
Cada caso es distinto, y muchas veces hay margen para reclamar.
📞 En Acomisión Abogados te ayudamos a analizar tu situación y acompañarte ante el SEPE o los tribunales.
Porque dejar un trabajo no debería quitarte la tranquilidad.
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Solo cobramos si ganamos. Expertos en Despidos e Incapacidad desde 1981.
Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
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