¿Puedo cobrar incapacidad y jubilación a la vez?
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Vamos al grano: sí, pero con truco
Mira, si has cotizado como autónomo y también por cuenta ajena, y ahora te preguntas si puedes juntar la pensión de incapacidad permanente total con la de jubilación, la respuesta es sí. Pero ojo, que no todo es tan sencillo como debería.
La Seguridad Social te deja cobrar ambas si vienen de regímenes distintos. Es decir, si tienes una pensión por el Régimen General y otra por el Régimen de Autónomos, vas bien. Es como tener dos cuentas de Netflix: una para pelis y otra para series. Pueden convivir si pagaste por ambas.
El famoso 75% y el susto que te puedes llevar
Cuando te reconocen una incapacidad permanente total, normalmente cobras el 55% de tu base reguladora. Pero si ya pasaste los 55 años y no puedes trabajar ni en lo tuyo ni en algo parecido, te suben la pensión al 75%. Bien hasta aquí, ¿no?
El problema venía cuando pedías también la jubilación. Ahí la Seguridad Social decía: “Ah, como ahora cobras otra pensión, te bajo la de incapacidad al 55% otra vez”. Y claro, te quedabas con cara de “¿perdona?”
Pero tranquilos, que hay buenas noticias
Desde enero de 2025, ya han dejado claro que si estabas cobrando el 75%, puedes seguir cobrándolo aunque tengas otra pensión. Una de las pocas veces que el INSS da alegrías.
Así que si eres de los que están cobrando ambas, revisa tus nóminas. A un cliente del despacho le estaban quitando casi 300 € al mes y ni se había dado cuenta. Imagínate.
Las dudas que todos tenemos (y que nadie explica bien), si puedo cobrar incapacidad y jubilación a la vez
¿Cuáles son las ventajas de tener una incapacidad permanente total?
- Ingresos fijos cada mes.
- Puedes trabajar en otra cosa distinta.
- Menos impuestos, lo cual siempre se agradece.
¿Puedo trabajar si tengo reconocida la incapacidad total?
Sí, siempre que no sea en lo mismo que te incapacitó. Por ejemplo, si eras albañil y ahora tienes daño en la espalda, puedes trabajar de recepcionista sin problema.
Si aviso al INSS de que quiero volver a trabajar, ¿me quitan la pensión?
No tiene por qué. Pueden revisarla el INSS, pero si está justificada, no debería pasar nada.
¿Y si tengo una incapacidad parcial?
Ahí sí puedes seguir currando sin problema. Solo tienes reconocida una reducción del 33% de tu capacidad.
¿Y si quiero jubilarme después de haber cobrado por incapacidad?
Adelante. Si cotizaste en otro régimen, puedes sumar ambas pensiones.
¿Es compatible con una pensión de viudedad?
Sí, aunque depende de tus ingresos. Mejor revisarlo caso a caso.
¿Me pueden despedir si estoy de baja por incapacidad?
Podrían intentarlo, pero deben justificarlo bien. Y si no lo hacen, te toca indemnización.
Conclusión: revisa bien tus pensiones, que no está el horno para bollos
Si tienes una incapacidad total y estás pensando en jubilarte (o ya lo hiciste), revisa bien si te están pagando lo que toca. Porque igual estás perdiendo dinero sin saberlo. Y en 2025, eso de que te bajen del 75% al 55% ya no debería pasar.
Nosotros lo vemos cada semana en el despacho. Gente que viene diciendo: “Creo que me están pagando mal, pero no sé…” Y zas, llevaban años cobrando de menos.
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Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
OTRA INFORMACION QUE TE PUEDEN AYUDAR:
Buenas tengo 65 años y he cotizado en dos regimes S.S
Y AUTONOMOS. Estoy cobrando la IPT DESDE LOS 58 AÑOSY HE COTIZADO A LA S.S. 6.027 días
16 años
8 meses
3 días
COTIZACIONES AL REG. DE AUT.
20 años
2 meses
18 días
PUEDO PEDIR LA JUBILACIÓN Y COBRAR POR LOS DOS REGIMENES?
MUCHAS GRACIAS
Hola,
En principio sí, en tu caso podrías cobrar dos pensiones de jubilación, una por el Régimen General y otra por Autónomos, porque tienes más de 15 años cotizados en cada régimen y superas los mínimos. Eso sí, habría que comprobar si hubo solapamientos de cotizaciones y cómo afecta tu actual pensión de IPT, ya que al jubilarte suele transformarse en pensión de jubilación.
Un saludo,
Acomisión Abogados