Incapacidad Permanente por Epilepsia en España en 2025: Guía Jurídica Completa
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La epilepsia es un trastorno neurológico crónico que puede afectar gravemente la capacidad de una persona para desarrollar una actividad laboral con normalidad y continuidad. En esta guía completa te explicamos cómo puede reconocerse una pensión de incapacidad permanente por epilepsia en España en 2025, analizando los criterios médicos, legales y jurisprudenciales actuales.
Tabla De Contenidos
¿Qué es la epilepsia?
La epilepsia es una enfermedad crónica del sistema nervioso central caracterizada por crisis epilépticas recurrentes, originadas por una actividad eléctrica anormal en el cerebro. Puede presentar diversas formas clínicas: crisis generalizadas, crisis focales, ausencias, convulsiones tónico-clónicas, etc.
Además del impacto físico, la epilepsia puede tener consecuencias cognitivas, psicológicas y sociales que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar la capacidad laboral del paciente.
¿Es posible obtener una pensión de incapacidad por epilepsia?
Sí, es posible obtener una incapacidad permanente por epilepsia si se acredita que las crisis epilépticas afectan de forma grave y persistente a la capacidad laboral del trabajador, pese a un tratamiento médico adecuado y bien pautado.
El reconocimiento no depende únicamente del diagnóstico de epilepsia, sino de:
- La frecuencia, intensidad y tipo de crisis.
- La respuesta al tratamiento.
- Las secuelas neurológicas o cognitivas.
- El riesgo para uno mismo o para terceros en el entorno de trabajo.
- La incompatibilidad con las tareas propias de su profesión habitual.
Requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente
Según el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para obtener una pensión de incapacidad se requiere:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
- Haber cumplido el período mínimo de cotización (si la causa no es accidente laboral o enfermedad profesional).
- Sufrir una reducción anatómica o funcional grave que disminuya o anule la capacidad laboral, con carácter presumiblemente definitivo.
Grados de incapacidad que pueden concederse por epilepsia
En función de la limitación funcional y del tipo de trabajo, se pueden conceder distintos grados de incapacidad permanente:
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Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Se reconoce cuando la epilepsia provoca una disminución del rendimiento laboral no inferior al 33 %, pero permite seguir ejerciendo la misma profesión.
Ejemplo: un trabajador con crisis controladas, pero con secuelas que reducen su rendimiento.
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Incapacidad Permanente Total (IPT)
Se concede si la epilepsia impide ejercer la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
Ejemplo: un conductor profesional con crisis epilépticas no controladas no puede ejercer su trabajo, aunque podría desempeñar tareas administrativas.
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Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Se reconoce si la epilepsia impide ejercer cualquier tipo de trabajo, incluso sedentario, por crisis frecuentes, deterioro cognitivo o efectos secundarios graves de la medicación.
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Gran Invalidez
Si además de la imposibilidad de trabajar, la persona necesita asistencia de otra para las actividades básicas de la vida diaria.
¿Qué factores valora el INSS en la epilepsia?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y el INSS analizarán:
- Informes neurológicos y neuropsicológicos.
- Pruebas complementarias: EEG, resonancia, etc.
- Frecuencia de crisis (si supera 1-2 mensuales pese a tratamiento).
- Repercusiones cognitivas, emocionales o sociales.
- Efectos secundarios de la medicación: somnolencia, pérdida de concentración, alteraciones del ánimo.
- Riesgo vital para el propio paciente o para terceros.
Jurisprudencia relevante sobre Incapacidad Permanente por Epilepsia en España en 2025: Guía Jurídica Completa
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STSJ Madrid, Sala de lo Social, 9/07/2021.
Concede incapacidad absoluta a una persona con epilepsia farmacorresistente, con crisis frecuentes y deterioro cognitivo leve. Se consideró la imposibilidad de mantener una jornada regular por fatiga y somnolencia asociadas a la medicación.
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STSJ Galicia, 15/11/2023.
Concede incapacidad total a una operaria de fábrica con crisis focales con alteración de conciencia y pérdida de control de esfínteres, por riesgo de accidentes laborales.
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STSJ Cataluña, 13/03/2022.
Niega la incapacidad total al comprobar que el tratamiento médico controlaba las crisis y que la trabajadora no había tenido crisis en los últimos 12 meses.
Conclusión jurídica: La clave está en la resistencia al tratamiento, la frecuencia de crisis y el riesgo profesional.
Epilepsia y profesiones con mayor riesgo
El impacto de la epilepsia en la capacidad laboral dependerá mucho del tipo de profesión:
- Alta incompatibilidad: conductores, operarios de maquinaria, vigilantes, bomberos, electricistas.
- Media incompatibilidad: camareros, cajeros, limpiadores.
- Menor incompatibilidad: tareas administrativas, trabajos desde casa, trabajos creativos.
El Tribunal Supremo ha reiterado que debe valorarse no solo la actividad teórica, sino la real que desempeñaba el trabajador y su impacto en la vida diaria (STS 14/10/2020, rec. 1156/2019).
Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente por epilepsia
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Reunir documentación médica
Recoge todos los informes neurológicos, partes de urgencias, medicación, pruebas diagnósticas (EEG, resonancia), informe de tu médico de cabecera y parte de baja si procede.
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Presentar solicitud ante el INSS
Puedes presentar la solicitud presencialmente o por sede electrónica del INSS. Adjunta el modelo oficial de solicitud y toda la documentación médica.
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Evaluación por el EVI
Te citarán para un reconocimiento médico en el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS). Es clave ir con informe médico legal preparado por un perito especializado en epilepsia y seguridad social.
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Resolución
El INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para dictar resolución. Puede conceder, denegar o proponer revisión futura.
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Reclamación previa y demanda judicial
Si la resolución es denegatoria o se concede un grado inferior al solicitado, debes presentar reclamación previa y, si no prospera, demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué documentación médica es útil?
- Informe neurológico actualizado.
- Pruebas de neuroimagen (RMN).
- Informes de EEG mostrando actividad epiléptica.
- Informes del psiquiatra o neuropsicólogo (trastornos cognitivos o del ánimo).
- Registro de crisis (frecuencia e intensidad).
- Medicación prescrita y sus efectos secundarios.
¿Qué medicación puede influir en la incapacidad?
Muchos tratamientos antiepilépticos producen somnolencia, fatiga, alteración de la memoria o de la atención:
- Levetiracetam
- Lamotrigina
- Valproato (Depakine)
- Clonazepam
- Lacosamida (Vimpat)
- Topiramato
- Fenitoína
La farmacorresistencia es un criterio clave para justificar una incapacidad: cuando hay al menos dos fármacos bien pautados y no se controlan las crisis (criterios de la ILAE).
¿Qué consejos legales debes seguir?
- Acompaña siempre tu solicitud con un informe pericial médico-legal especializado.
- No firmes resoluciones del INSS sin consultar antes con un abogado.
- Registra las crisis en un calendario detallado, incluyendo síntomas y consecuencias.
- Documenta el impacto en tu vida diaria y social.
- Si ya tienes reconocida una incapacidad parcial o total y ha empeorado tu estado, puedes pedir una revisión de grado.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente por epilepsia?
Depende del grado reconocido y de tu base reguladora:
- Total: 55 % de la base reguladora (75 % si mayor de 55 años y sin empleo).
- Absoluta: 100 % de la base reguladora.
- Gran Invalidez: 100 % + complemento por necesidad de tercera persona.
CONCLUSION
La epilepsia puede dar lugar al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España en 2025 si se acredita que el cuadro clínico —pese al tratamiento adecuado— impide ejercer una profesión o cualquier trabajo, según el grado de afectación.
Es esencial contar con una estrategia legal y médica conjunta, incluyendo informes médicos detallados, asesoramiento jurídico experto y conocimiento profundo de la jurisprudencia vigente. La colaboración entre abogados especializados en Seguridad Social y peritos médicos expertos será determinante para obtener un resultado favorable.
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Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
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