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¿Cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente? (Guía completa 2025)
Solicitar una pensión por incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una decisión importante y, en muchos casos, el último recurso de una persona enferma o lesionada que ya no puede seguir trabajando. Sin embargo, el mayor obstáculo tras presentar la solicitud suele ser el mismo: la espera.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver un expediente? ¿Hay un plazo legal? ¿Y si no responden? En este artículo, te explicamos cuáles son los tiempos oficiales y reales en 2025, cómo puedes reaccionar ante retrasos, y qué opciones legales tienes si no recibes respuesta.
¿Cuál es el plazo legal que tiene el INSS para resolver?
La normativa de la Seguridad Social es clara: el INSS dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para emitir una resolución sobre una solicitud de incapacidad permanente.
Esto significa que no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos, lo que en la práctica representa aproximadamente 6 meses naturales.
El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que esta esté completa (incluyendo informes médicos, historial clínico, y cualquier otra documentación requerida).
Ejemplo práctico: Si presentas tu solicitud el 2 de enero de 2025, el INSS debería emitir su resolución antes del 15 de julio de 2025 como máximo.
¿Qué pasa si el INSS no responde?
Si transcurre ese plazo y el INSS no ha emitido resolución, se activa lo que en Derecho se conoce como silencio administrativo negativo.
Esto quiere decir que:
- La solicitud se entiende denegada automáticamente.
- Se abre la vía judicial para reclamar ante el Juzgado de lo Social.
- Comienza un nuevo plazo: 30 días hábiles para interponer demanda tras el silencio.
Es fundamental entender que el silencio administrativo no es una espera prolongada, sino una denegación tácita. Si dejas pasar el tiempo sin actuar, puedes perder el derecho a reclamar judicialmente.
¿Cuánto está tardando realmente el INSS en 2025?
Aunque el plazo legal es claro, la realidad en 2025 es diferente y depende de múltiples factores:
Según la comunidad autónoma
El funcionamiento del INSS varía entre provincias. Las más colapsadas suelen ser:
- Madrid
- Andalucía (Sevilla, Málaga)
- Cataluña (Barcelona)
- Comunidad Valenciana
En estas regiones se han registrado esperas de hasta 9 meses e incluso más.
Según el tipo de caso
No todos los expedientes tienen la misma complejidad. Factores que alargan el proceso:
- Patologías múltiples o poco comunes
- Informes contradictorios
- Necesidad de pruebas complementarias
- Solicitud de revisión o agravamiento
- Casos con historial laboral discontinuo
Según la documentación presentada
Una solicitud bien documentada y argumentada, con informes claros y recientes, suele resolverse antes. En cambio, si faltan pruebas, el EVI puede requerir más información, retrasando el dictamen.
¿Y si estás esperando tras una revisión médica del tribunal?
En muchos casos, el INSS inicia de oficio un expediente de revisión tras pasar el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Esta revisión puede producirse tras:
- Agotamiento de baja médica
- Petición médica
- Revisión programada por mejora o agravamiento
En estas situaciones, el plazo también es de 135 días hábiles, pero en la práctica el retraso puede ser mayor porque:
- El INSS espera recibir nuevos informes hospitalarios
- El tribunal médico solicita ampliaciones
- El volumen de casos acumulados paraliza resoluciones
¿Qué hacer si se supera el plazo?
Si ya han pasado más de 6 meses naturales desde que presentaste la solicitud y no has recibido resolución, debes tomar medidas:
-
Verifica el estado del expediente
Puedes hacerlo de tres formas:
- A través de Tu Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve
- Solicitando información presencialmente en una oficina del INSS
- Pidiendo ayuda a un abogado especialista
-
Actúa frente al silencio administrativo
Si el expediente sigue sin resolverse, estás ante una denegación tácita. Puedes entonces:
- Presentar una reclamación previa (si aún no la has hecho)
- Interponer demanda judicial ante el Juzgado de lo Social
Tienes un plazo de 30 días hábiles desde que se entiende denegada la solicitud.
-
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Contar con un profesional aumenta drásticamente tus opciones. En Acomisión Abogados trabajamos con médicos peritos y tramitamos la demanda sin abonar honorarios.
Jurisprudencia relevante sobre silencio administrativo en incapacidad permanente
- STS 364/2021 (Tribunal Supremo, Sala de lo Social): el Supremo confirma que el silencio negativo da lugar a la posibilidad de interponer demanda, sin necesidad de esperar resolución expresa, y reconoce el derecho a pensión con efectos retroactivos desde la fecha de solicitud si el tribunal da la razón al demandante.
- STSJ Madrid 485/2023: se condena al INSS a pagar los atrasos desde la fecha del silencio administrativo tras una demora de más de 9 meses en resolver el expediente, al no existir justificación médica ni administrativa para la dilación.
- STSJ Cataluña 102/2022: reitera que, aunque la administración puede resolver fuera de plazo, si lo hace en perjuicio del solicitante, debe justificarse debidamente, o de lo contrario se mantiene el efecto del silencio negativo.
Errores comunes que alargan el proceso o provocan denegaciones
- Presentar la solicitud sin informes médicos actualizados
- No justificar suficientemente la afectación laboral
- Dejar pasar el plazo tras el silencio administrativo
- Esperar una «llamada» del INSS
- No acudir a asesoría legal especializada
Comparativa de tiempos medios por comunidad autónoma (estimación 2025)
Comunidad / Ciudad Autónoma | Tiempo estimado de resolución |
Andalucía | 6–10 meses |
Aragón | 5–7 meses |
Asturias | 5–6 meses |
Baleares | 6–8 meses |
Canarias | 6–9 meses |
Cantabria | 5–7 meses |
Castilla-La Mancha | 5–7 meses |
Castilla y León | 5–7 meses |
Cataluña | 7–9 meses |
Comunidad Valenciana | 6–8 meses |
Extremadura | 5–6 meses |
Galicia | 4–6 meses |
Madrid | 6–9 meses |
Murcia | 5–7 meses |
Navarra | 4–6 meses |
País Vasco | 4–6 meses |
La Rioja | 4–6 meses |
Ceuta | 5–7 meses |
Melilla | 5–7 meses |
Preguntas frecuentes sobre los plazos del INSS
¿El plazo de 135 días hábiles se aplica a todas las solicitudes de incapacidad permanente?
Sí, ese es el plazo máximo general para que el INSS resuelva cualquier solicitud de incapacidad permanente, ya sea iniciada por el propio trabajador o de oficio por la Seguridad Social.
¿Qué pasa si el INSS resuelve fuera de plazo, pero a mi favor?
Aunque hayan pasado los 135 días, si la resolución es favorable, sigue siendo válida. El problema surge cuando el silencio se interpreta como una denegación tácita y no se actúa a tiempo.
¿Cómo sé cuántos días hábiles han pasado desde que presenté la solicitud?
Puedes contarlos excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales. Herramientas como los calendarios laborales del BOE te pueden ayudar.
¿Cuándo empieza a contar el plazo si entrego documentación adicional tras la solicitud?
El cómputo comienza desde que presentas la solicitud completa, es decir, cuando entregas todos los documentos necesarios. Si faltan informes clave, el INSS puede paralizar el expediente.
¿Qué diferencia hay entre “retraso” y “silencio administrativo”?
El retraso es una demora no comunicada. El silencio administrativo es un acto jurídico implícito, que se produce automáticamente por ley cuando la administración no contesta en plazo.
¿Es mejor esperar a que el INSS conteste o presentar la demanda tras el silencio?
Depende del caso, pero si han pasado los 135 días hábiles sin respuesta, reclamar cuanto antes evita más demoras y permite obtener atrasos desde la fecha inicial de solicitud.
¿Qué pruebas debo tener si quiero demandar por silencio administrativo?
Conserva el justificante de registro de la solicitud, copia del expediente presentado, comunicaciones del INSS (si las hubiera) y, preferiblemente, un informe médico actualizado que justifique tu incapacidad.
¿Puede el INSS revocar una resolución fuera de plazo?
En principio, no. Si se ha producido silencio administrativo negativo y tú no has reclamado en plazo, el expediente se cierra. Pero si hay resolución expresa, el INSS no puede “anularla” sin procedimiento formal.
¿Me corresponde pensión desde la fecha de solicitud si gano la demanda?
Sí. Si el juez te reconoce la pensión, tendrás derecho a cobrar todos los atrasos desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que indique lo contrario por causas justificadas.
¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud?
Puedes hacerlo desde Tu Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital. También puedes llamar al 901 16 65 65 o acudir presencialmente a una oficina del INSS con cita previa.
¿El plazo de 135 días se cuenta desde que entrego la solicitud o desde que la admiten?
Desde el día siguiente a la presentación completa en registro.
¿Me avisarán si se aplica el silencio administrativo?
No. Es responsabilidad del solicitante calcular el plazo.
¿Puedo presentar una segunda solicitud si la primera no tiene respuesta?
No es recomendable si la anterior sigue abierta.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución del INSS?
Depende de tu situación laboral y de salud. Consulta siempre con un experto.
¿Te ayudamos a reclamar?
En Acomisión Abogados contamos con más de 40 años de experiencia especializada en incapacidad permanente, Seguridad Social y reclamaciones contra la administración. Desde 1981, hemos acompañado a miles de personas en situaciones difíciles, ayudándolas a conseguir lo que por derecho les corresponde. Lo hacemos combinando la experiencia jurídica de nuestros abogados con la colaboración de peritos médicos expertos, lo que nos permite preparar cada caso con rigor y argumentos sólidos, tanto en vía administrativa como ante los tribunales.
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Contáctanos Hoy
Si necesitas ayuda con tu solicitud de incapacidad permanente, no dudes en contactarnos. En AcomisionAbogados, estamos aquí para ayudarte a obtener la pensión que mereces.
Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
OTRA INFORMACION QUE TE PUEDE INTERESAR:
Muy completa la información.
Mi expediente de incapacidad permanente lo inició de oficio por convenio UE,el INSS el 9 de junio, ya está en la etapa 1(análisis de documentos aportados , comprobación de requisitos previos)
Son 7 fases por lo que veo,eso puede tardar de 6 a 9 meses, pero debo estar atento a mirar el estado del expediente principalmente cuando se cumplan los 6 meses,y si ocurre que está finalizado y no hay respuesta, será denegado por silencio administrativo.En ése caso me gustaría tener un correo electrónico vuestro para contactar para asesoramiento
¡Hola!
Antes de nada, muchas gracias por contarnos cómo va tu expediente y por estar tan pendiente de cada paso. La verdad es que llevar un control organizado es clave para evitar sorpresas, así que, de verdad, ¡enhorabuena por hacerlo así de bien!
Tienes toda la razón: cuando la incapacidad permanente se inicia de oficio —y más aún si es por convenio internacional— el proceso suele seguir unas fases bastante claras.
Por experiencia, el plazo suele ir de 6 a 9 meses, como bien dices. Es fundamental estar atento, sobre todo cuando se acercan los 6 meses. Si llegara ese punto y no hubieras recibido respuesta, la ley considera que está denegado por silencio administrativo —y ahí sí es clave reaccionar a tiempo para no perder la oportunidad de reclamar.
Puedes contar con nosotros para todo: desde revisar la resolución cuando la tengas en mano, hasta calcular la pensión o preparar la reclamación si algo no está bien.
Nuestro correo para cualquier consulta es:
📧 consultas@acomisionabogados.com
Y, si prefieres hablarlo directamente, aquí tienes nuestro fijo:
📞 91 141 25 22
Aquí estamos para escucharte y ayudarte en lo que necesites. Recuerda que solo cobramos si ganamos tu caso, así que puedes estar tranquilo.
Un abrazo y mucho ánimo en esta recta final,
Acomisión Abogados
http://www.acomisionabogados.com
El 24 de mayo de 2025 me llegó el aviso de inicio de expediente de ip,cuanto tardarán en llamarme pues me jubilo en septiembre
Hola Antonio,
Gracias por tu mensaje. El aviso que recibiste el 24 de mayo de 2025 indica que el INSS ha iniciado de oficio tu expediente de incapacidad permanente, lo cual suele hacerse tras agotar el tiempo máximo de baja médica o por criterio médico.
⏳ ¿Cuánto pueden tardar en llamarte?
Por lo general, tras el inicio del expediente, el procedimiento sigue estos pasos:
Revisión documental (informes médicos, historial laboral, cotización, etc.).
Citación al tribunal médico (EVI o ICAM).
Este paso suele tardar entre 1 y 3 meses desde la apertura del expediente, aunque puede variar según la provincia.
Emisión de resolución: una vez pases el tribunal, el INSS tiene hasta 135 días hábiles (unos 6 meses naturales) para resolver, aunque en la práctica muchas resoluciones se notifican antes.
🧓 ¿Y si te jubilas en septiembre?
Al jubilarte en septiembre, si aún no se ha resuelto el expediente de incapacidad, seguirás teniendo derecho a que te reconozcan la pensión de incapacidad si te la conceden con efectos anteriores a la jubilación. Es decir, si el tribunal o los informes consideran que ya estabas incapacitado antes de la jubilación, puedes cobrar la pensión de IP con efectos retroactivos, e incluso optar entre pensión de jubilación o de incapacidad (si esta última es más beneficiosa).
Si necesitas ayuda para prepararte para el tribunal médico o para revisar la resolución cuando llegue, en Acomisión Abogados podemos acompañarte en todo el proceso. Solo cobramos si tú ganas.
📧 consultas@acomisionabogados.com
📞 91 141 25 22
🌐 http://www.acomisionabogados.com
Quedamos a tu disposición para ayudarte a tomar la mejor decisión antes de tu jubilación.
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Nesecite que me llaméis por teléfono
De acuerdo Oscar. Contactaremos con usted. No obstante para poder ayudarte de la mejor manera, puedes llamarnos directamente al 91 141 25 22 y te atenderemos.
Si lo prefieres, también puedes escribirnos a consultas@acomisionabogados.com
con tu número de teléfono y el mejor horario para contactarte, y uno de nuestros abogados te devolverá la llamada.
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
🌐 https://acomisionabogados.com/incapacidad-permanente/
Hola,
Estoy de baja desde el 1 de Mayo de 2023, el 8 de septiembre de 2025 me han llamado a tribunal médico. Cuáles son los plazos a tener en cuenta a partir del día 8 de septiembre?
Mi baja es por un hernia derivada de una operación compleja a raíz de mi Enfermedad de Crohn. El trabajo que realizo es físico y la empresa no pretende reubicarme a un puesto que no interfiera en mi enfermedad.
Una vez pasado el tribunal médico, aportando todos los informes médicos pertinentes de los especialistas (cirujanos, especialistas de Crohn, reumatología…) cuál es el plazo que tienen para darme una resolución?
Hola, gracias por tu mensaje. Te explico los plazos y lo que debes tener en cuenta tras tu citación al tribunal médico (EVI) el 8 de septiembre de 2025:
1. Tras la valoración del tribunal médico
Ese mismo día no te darán la resolución. Lo que hace el tribunal es recoger tu documentación, explorarte y elaborar un informe. Después, este informe pasa al INSS, que es quien decide si:
Te dan el alta médica.
Prorrogan tu incapacidad temporal (máximo hasta 545 días en total).
Inician expediente de incapacidad permanente.
2. Plazo para la resolución
El INSS tiene 135 días hábiles para dictar y notificar la resolución desde que se abre formalmente el expediente de incapacidad permanente (si lo inician).
Si no resuelven dentro de ese plazo, opera lo que se llama silencio administrativo, que en este caso es negativo (se entiende denegada).
En la práctica, muchas resoluciones llegan en un plazo de 1 a 3 meses después de la cita, aunque depende de la carga de trabajo del INSS.
3. Qué hacer mientras tanto
Guarda bien la citación y copia de todos los informes médicos que aportes (Crohn, cirugía, reumatología, etc.).
Si recibes resolución desfavorable o con un grado de incapacidad menor al que corresponde, tendrás 30 días hábiles para presentar reclamación previa.
4. Tu situación laboral
Si tu trabajo es físico y la empresa no te ofrece una adaptación de puesto, este es un dato clave para reforzar la solicitud de incapacidad permanente total (para tu profesión habitual). Es importante que lo reflejes con informes médicos donde se detalle cómo tus limitaciones chocan directamente con las exigencias de tu puesto.
👉 En Acomisión Abogados podemos ayudarte a revisar la resolución cuando te llegue y valorar si es necesario recurrir. Hemos tramitado con éxito muchos casos como el tuyo, donde la combinación de enfermedad de Crohn y secuelas quirúrgicas ha sido decisiva para el reconocimiento de la incapacidad.
📞 Cuando recibas las resolución puedes llamarnos al 91 141 25 22.
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
http://www.acomisionabogados.com