Complemento a mínimos de la pensión: ejemplos, requisitos y límite de rentas

La verdad, pocas cosas generan tanta frustración como abrir la carta del INSS y ver que la pensión que te han reconocido apenas te alcanza para los gastos básicos.
Esto le pasa tanto a personas jubiladas como a quienes cobran una pensión de incapacidad permanente.

En ambos casos existe una solución que mucha gente desconoce: el complemento a mínimos de la pensión.

Este complemento no es una ayuda puntual, ni un favor de la Seguridad Social: es un derecho. Su función es garantizar que nadie con una pensión contributiva —ya sea por jubilación, incapacidad o viudedad— cobre menos del mínimo legal establecido cada año.

Y sí, aunque suene burocrático, te aseguro que puede cambiarte la economía. Hemos visto a clientes pasar de 590 € a 763 €, o de 890 € a más de 1.000 € mensuales simplemente por reclamar lo que ya les correspondía.

Si este es tu caso, quizá también te interese leer nuestro artículo sobre qué pensiones de incapacidad se pagan al 100% en España.

Qué es el complemento a mínimos de la pensión

El complemento a mínimos es una cantidad adicional que se suma a las pensiones contributivas cuando la cuantía reconocida por el INSS está por debajo del mínimo fijado por ley.

Se aplica tanto a pensiones de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), como a las de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de familiares.

Piensa en ello como un “relleno” que iguala tu pensión a la cifra mínima que marca la ley. Por ejemplo, si la pensión mínima para una incapacidad total es de 763,40 € y tú cobras 590 €, el complemento cubrirá esa diferencia.

El objetivo es claro: que ningún pensionista viva por debajo del nivel mínimo de ingresos garantizados. Pero para conseguirlo hay que cumplir ciertos requisitos, y como suele ocurrir la letra pequeña importa.

Requisitos para tener derecho al complemento a mínimos

No todas las pensiones pueden complementarse ni todas las personas lo cobran automáticamente. Estos son los cuatro requisitos principales que debes cumplir:

1. Que tu pensión contributiva esté por debajo del mínimo legal

El primer requisito es evidente: tu pensión reconocida debe ser inferior al mínimo fijado cada año. Ese mínimo varía según el tipo de pensión y tu situación familiar.

Por ejemplo:

  • Una incapacidad permanente total tiene un mínimo distinto al de una jubilación.
  • Una viuda con hijos a cargo cobrará un mínimo diferente al de una persona sin cargas.

En 2025, los mínimos para incapacidad total sin cónyuge a cargo rondan los 773,20 € al mes, mientras que los de jubilación con cónyuge a cargo superan los 1.100 € mensuales.

2. No superar el límite de rentas

Este es el punto donde más errores vemos. El INSS revisa tus ingresos anuales —excepto la propia pensión— y si te pasas del límite, no te concede el complemento.

En 2025 los límites son:

  • 10824 € anuales si no tienes cónyuge a cargo y tienes más de 60 años.
  • 786 € anuales si tu cónyuge de ti y tienes más de 60 años.

Se cuentan todos los rendimientos: del trabajo, del capital, de actividades económicas o por ganancias patrimoniales (por ejemplo, la venta de una vivienda o una herencia).
Si te pasas, el complemento se pierde o incluso puede reclamarse lo cobrado.

Ejemplo real:

Antonio, jubilado con 700 € de pensión, alquila un garaje por 60 € al mes (720 € al año).
Su total de ingresos está por debajo del límite, por lo que el INSS le concede el complemento y su pensión pasa a 874,40 €, el mínimo legal para su caso.

Estos límites de rentas varían según el tipo de pensión y situación familiar.
Puedes consultar aquí una guía completa sobre cómo solicitar una pensión de incapacidad permanente paso a paso.

3. Residir en España

El complemento a mínimos solo se concede a quienes residen legalmente en España.
Si pasas más de 90 días fuera del país (salvo por enfermedad justificada), puedes perderlo.
Un cliente nuestro viajó unos meses a Latinoamérica a cuidar a su madre enferma y, por no justificarlo, le suspendieron el complemento hasta que acreditó el motivo.

4. Mantener los requisitos cada año

El complemento no es vitalicio. El INSS revisa cada año tus ingresos y situación familiar.
Si aumentan tus rentas o tu cónyuge empieza a trabajar, podrías perderlo.
Y si no comunicas los cambios, pueden reclamarte las cantidades cobradas de más.

Por eso, lo ideal es revisar tu pensión anualmente y avisar al INSS de cualquier modificación.

abogados expertos en Seguridad Social

El límite máximo del complemento (pensión posterior a 2013)

Desde 2013, los complementos a mínimos no pueden superar la cuantía de la pensión no contributiva, que en 2025 es de 564,70 € mensuales. Si tienes cónyuge a cargo, el límite aumenta un 70 %, es decir, hasta unos 960 € al mes.

Esto impide que una pensión con complemento supere las pensiones básicas del sistema.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458

Ejemplos reales de complemento a mínimos

Los números siempre ayudan a entenderlo mejor.

Estos casos están basados en situaciones reales de nuestros clientes y en las cifras actuales del INSS.

Ejemplo 1. Incapacidad permanente total sin cónyuge a cargo

  • Pensión: 580 €/mes × 14 pagas = 8.120 €/año
  • Mínimo legal: 763,40 €/mes × 14 = 10.687,60 €/año
  • Ingresos adicionales: 0 €

Complemento: 10.687,60 – 8.120 = 2.567,60 €/año (183,40 €/mes).
Resultado: la pensión pasa a 763,40 € mensuales.

Ejemplo 2. Jubilación con cónyuge a cargo

  • Pensión: 880 €/mes × 14 = 12.320 €/año
  • Mínimo legal: 1.127,60 €/mes × 14 = 15.786,40 €/año
  • Ingresos del cónyuge: ninguno

Complemento: 15.786,40 – 12.320 = 3.466,40 €/año (247,60 €/mes).
La pensión total sube a 1.127,60 € mensuales.

Ejemplo 3. Viudedad sin otros ingresos

  • Pensión: 720 €/mes × 14 = 10.080 €/año
  • Mínimo legal: 874,40 €/mes × 14 = 12.241,60 €/año
  • Ingresos adicionales: ninguno

Complemento: 12.241,60 – 10.080 = 2.161,60 €/año (154,40 €/mes).
La pensión final llega al mínimo legal.

Ejemplo 4. Gran invalidez con cónyuge no a cargo

  • Pensión: 1.450 €/mes × 14 = 20.300 €/año
  • Mínimo legal: 1.691,30 €/mes × 14 = 23.678,20 €/año
  • Ingresos familiares: 500 €/año

Complemento: 23.678,20 – 20.300 = 3.378,20 €/año (241,30 €/mes).
Su pensión ajustada: 1.691,30 €/mes.

Cómo calcularlo tú mismo

  1. Calcula tu pensión anual (mensual x 14 pagas).
  2. Busca el mínimo legal de tu tipo de pensión y situación familiar.
  3. Resta tu pensión al mínimo.
  4. Asegúrate de que tus ingresos anuales no superan el límite (9.193 € o 10.723 €).
  5. Comprueba que el complemento no supera el tope máximo (564,70 € mensuales).

Y listo: esa diferencia será el complemento estimado.

Cómo solicitar el complemento

Puedes hacerlo al tramitar la pensión o más adelante si cambian tus circunstancias.

Documentación necesaria:

  • Formulario “Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos”.
  • DNI o NIE.
  • Justificantes de ingresos.
  • Certificado de convivencia (si tienes cónyuge a cargo).

El INSS suele tardar entre uno y tres meses en resolver.
Si te lo deniegan y crees que cumples los requisitos, puedes recurrir con ayuda de un abogado especializado.

Preguntas frecuentes

¿Se revisa cada año?

Sí. Cada ejercicio el INSS revisa tus ingresos y residencia.

¿Qué pasa si empiezo a trabajar o vendo una casa?

Si eso te hace superar el límite, perderás el complemento ese año, pero puedes recuperarlo después.

¿También se aplica en las pensiones de incapacidad permanente?

Sí, y de hecho es muy común. Las pensiones de incapacidad total o absoluta suelen necesitar este complemento para llegar al mínimo.

¿Y en las de jubilación o viudedad?

También. El complemento a mínimos cubre cualquier pensión contributiva por debajo del mínimo legal.

¿Puedo reclamarlo si no me lo aplicaron?

Sí. Si cumplías los requisitos, puedes pedirlo con efectos retroactivos de hasta tres meses.

Casos reales y experiencia profesional

En Acomisión Abogados hemos tramitado muchos casos como el de Teresa, con una pensión por incapacidad total de 605 € mensuales. No sabía que podía pedir el complemento. Revisamos su expediente, presentamos la solicitud y hoy cobra 763 €.

O el de José, jubilado con 700 € de pensión y una renta pequeña por alquilar una plaza de garaje. Creía que ese ingreso le impedía cobrar el complemento, pero estaba dentro del límite. Ahora su pensión sube a 874 €.

Estos casos no son excepcionales: son el día a día. El problema es que nadie les explicó que tenían derecho a más.

Como estos, atendemos cada mes a muchos pensionistas que buscan saber si pueden mejorar su pensión.

Si quieres ver más resultados reales, entra en nuestra sección de casos de éxito.

Por qué Acomisión Abogados puede ayudarte

Gestionar un complemento parece fácil, pero la realidad es que hay detalles que cambian el resultado: ingresos, cónyuge, tipo de pensión, año de reconocimiento, residencia…
Un error en la solicitud o una omisión en la declaración puede hacerte perder dinero.

En Acomisión Abogados llevamos más de 40 años especializados en Seguridad Social e incapacidades.
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Y si necesitas revisar el grado de tu pensión o solicitar una incapacidad permanente cuenta con nuestro despacho: somos especialistas.

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Roberto Hernández

Roberto Hernández

Director de AcomisiónAbogados

Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.