Complemento a mínimos de la pensión: ejemplos, requisitos y límite de rentas
La verdad, pocas cosas generan tanta frustración como abrir la carta del INSS y ver que la pensión que te han reconocido apenas te alcanza para los gastos básicos.
Esto le pasa tanto a personas jubiladas como a quienes cobran una pensión de incapacidad permanente.
En ambos casos existe una solución que mucha gente desconoce: el complemento a mínimos de la pensión.
Este complemento no es una ayuda puntual, ni un favor de la Seguridad Social: es un derecho. Su función es garantizar que nadie con una pensión contributiva —ya sea por jubilación, incapacidad o viudedad— cobre menos del mínimo legal establecido cada año.
Y sí, aunque suene burocrático, te aseguro que puede cambiarte la economía. Hemos visto a clientes pasar de 590 € a 763 €, o de 890 € a más de 1.000 € mensuales simplemente por reclamar lo que ya les correspondía.
Si este es tu caso, quizá también te interese leer nuestro artículo sobre qué pensiones de incapacidad se pagan al 100% en España.
Tabla De Contenidos
Qué es el complemento a mínimos de la pensión
El complemento a mínimos es una cantidad adicional que se suma a las pensiones contributivas cuando la cuantía reconocida por el INSS está por debajo del mínimo fijado por ley.
Se aplica tanto a pensiones de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), como a las de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de familiares.
Piensa en ello como un “relleno” que iguala tu pensión a la cifra mínima que marca la ley. Por ejemplo, si la pensión mínima para una incapacidad total es de 763,40 € y tú cobras 590 €, el complemento cubrirá esa diferencia.
El objetivo es claro: que ningún pensionista viva por debajo del nivel mínimo de ingresos garantizados. Pero para conseguirlo hay que cumplir ciertos requisitos, y como suele ocurrir la letra pequeña importa.
Requisitos para tener derecho al complemento a mínimos
No todas las pensiones pueden complementarse ni todas las personas lo cobran automáticamente. Estos son los cuatro requisitos principales que debes cumplir:
1. Que tu pensión contributiva esté por debajo del mínimo legal
El primer requisito es evidente: tu pensión reconocida debe ser inferior al mínimo fijado cada año. Ese mínimo varía según el tipo de pensión y tu situación familiar.
Por ejemplo:
- Una incapacidad permanente total tiene un mínimo distinto al de una jubilación.
- Una viuda con hijos a cargo cobrará un mínimo diferente al de una persona sin cargas.
En 2025, los mínimos para incapacidad total sin cónyuge a cargo rondan los 773,20 € al mes, mientras que los de jubilación con cónyuge a cargo superan los 1.100 € mensuales.
2. No superar el límite de rentas
Este es el punto donde más errores vemos. El INSS revisa tus ingresos anuales —excepto la propia pensión— y si te pasas del límite, no te concede el complemento.
En 2025 los límites son:
- 10824 € anuales si no tienes cónyuge a cargo y tienes más de 60 años.
- 786 € anuales si tu cónyuge de ti y tienes más de 60 años.
Se cuentan todos los rendimientos: del trabajo, del capital, de actividades económicas o por ganancias patrimoniales (por ejemplo, la venta de una vivienda o una herencia).
Si te pasas, el complemento se pierde o incluso puede reclamarse lo cobrado.
Ejemplo real:
Antonio, jubilado con 700 € de pensión, alquila un garaje por 60 € al mes (720 € al año).
Su total de ingresos está por debajo del límite, por lo que el INSS le concede el complemento y su pensión pasa a 874,40 €, el mínimo legal para su caso.
Estos límites de rentas varían según el tipo de pensión y situación familiar.
Puedes consultar aquí una guía completa sobre cómo solicitar una pensión de incapacidad permanente paso a paso.
3. Residir en España
El complemento a mínimos solo se concede a quienes residen legalmente en España.
Si pasas más de 90 días fuera del país (salvo por enfermedad justificada), puedes perderlo.
Un cliente nuestro viajó unos meses a Latinoamérica a cuidar a su madre enferma y, por no justificarlo, le suspendieron el complemento hasta que acreditó el motivo.
4. Mantener los requisitos cada año
El complemento no es vitalicio. El INSS revisa cada año tus ingresos y situación familiar.
Si aumentan tus rentas o tu cónyuge empieza a trabajar, podrías perderlo.
Y si no comunicas los cambios, pueden reclamarte las cantidades cobradas de más.
Por eso, lo ideal es revisar tu pensión anualmente y avisar al INSS de cualquier modificación.
El límite máximo del complemento (pensión posterior a 2013)
Desde 2013, los complementos a mínimos no pueden superar la cuantía de la pensión no contributiva, que en 2025 es de 564,70 € mensuales. Si tienes cónyuge a cargo, el límite aumenta un 70 %, es decir, hasta unos 960 € al mes.
Esto impide que una pensión con complemento supere las pensiones básicas del sistema.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458
Ejemplos reales de complemento a mínimos
Los números siempre ayudan a entenderlo mejor.
Estos casos están basados en situaciones reales de nuestros clientes y en las cifras actuales del INSS.
Ejemplo 1. Incapacidad permanente total sin cónyuge a cargo
- Pensión: 580 €/mes × 14 pagas = 8.120 €/año
- Mínimo legal: 763,40 €/mes × 14 = 10.687,60 €/año
- Ingresos adicionales: 0 €
Complemento: 10.687,60 – 8.120 = 2.567,60 €/año (183,40 €/mes).
Resultado: la pensión pasa a 763,40 € mensuales.
Ejemplo 2. Jubilación con cónyuge a cargo
- Pensión: 880 €/mes × 14 = 12.320 €/año
- Mínimo legal: 1.127,60 €/mes × 14 = 15.786,40 €/año
- Ingresos del cónyuge: ninguno
Complemento: 15.786,40 – 12.320 = 3.466,40 €/año (247,60 €/mes).
La pensión total sube a 1.127,60 € mensuales.
Ejemplo 3. Viudedad sin otros ingresos
- Pensión: 720 €/mes × 14 = 10.080 €/año
- Mínimo legal: 874,40 €/mes × 14 = 12.241,60 €/año
- Ingresos adicionales: ninguno
Complemento: 12.241,60 – 10.080 = 2.161,60 €/año (154,40 €/mes).
La pensión final llega al mínimo legal.
Ejemplo 4. Gran invalidez con cónyuge no a cargo
- Pensión: 1.450 €/mes × 14 = 20.300 €/año
- Mínimo legal: 1.691,30 €/mes × 14 = 23.678,20 €/año
- Ingresos familiares: 500 €/año
Complemento: 23.678,20 – 20.300 = 3.378,20 €/año (241,30 €/mes).
Su pensión ajustada: 1.691,30 €/mes.
Cómo calcularlo tú mismo
- Calcula tu pensión anual (mensual x 14 pagas).
- Busca el mínimo legal de tu tipo de pensión y situación familiar.
- Resta tu pensión al mínimo.
- Asegúrate de que tus ingresos anuales no superan el límite (9.193 € o 10.723 €).
- Comprueba que el complemento no supera el tope máximo (564,70 € mensuales).
Y listo: esa diferencia será el complemento estimado.
Cómo solicitar el complemento
Puedes hacerlo al tramitar la pensión o más adelante si cambian tus circunstancias.
Documentación necesaria:
- Formulario “Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos”.
- DNI o NIE.
- Justificantes de ingresos.
- Certificado de convivencia (si tienes cónyuge a cargo).
El INSS suele tardar entre uno y tres meses en resolver.
Si te lo deniegan y crees que cumples los requisitos, puedes recurrir con ayuda de un abogado especializado.
Preguntas frecuentes
¿Se revisa cada año?
Sí. Cada ejercicio el INSS revisa tus ingresos y residencia.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar o vendo una casa?
Si eso te hace superar el límite, perderás el complemento ese año, pero puedes recuperarlo después.
¿También se aplica en las pensiones de incapacidad permanente?
Sí, y de hecho es muy común. Las pensiones de incapacidad total o absoluta suelen necesitar este complemento para llegar al mínimo.
¿Y en las de jubilación o viudedad?
También. El complemento a mínimos cubre cualquier pensión contributiva por debajo del mínimo legal.
¿Puedo reclamarlo si no me lo aplicaron?
Sí. Si cumplías los requisitos, puedes pedirlo con efectos retroactivos de hasta tres meses.
Casos reales y experiencia profesional
En Acomisión Abogados hemos tramitado muchos casos como el de Teresa, con una pensión por incapacidad total de 605 € mensuales. No sabía que podía pedir el complemento. Revisamos su expediente, presentamos la solicitud y hoy cobra 763 €.
O el de José, jubilado con 700 € de pensión y una renta pequeña por alquilar una plaza de garaje. Creía que ese ingreso le impedía cobrar el complemento, pero estaba dentro del límite. Ahora su pensión sube a 874 €.
Estos casos no son excepcionales: son el día a día. El problema es que nadie les explicó que tenían derecho a más.
Como estos, atendemos cada mes a muchos pensionistas que buscan saber si pueden mejorar su pensión.
Si quieres ver más resultados reales, entra en nuestra sección de casos de éxito.
Por qué Acomisión Abogados puede ayudarte
Gestionar un complemento parece fácil, pero la realidad es que hay detalles que cambian el resultado: ingresos, cónyuge, tipo de pensión, año de reconocimiento, residencia…
Un error en la solicitud o una omisión en la declaración puede hacerte perder dinero.
En Acomisión Abogados llevamos más de 40 años especializados en Seguridad Social e incapacidades.
Tenemos despachos en Madrid y Málaga, trabajamos en toda España y solo cobramos si tú ganas.
Estamos en la era de la tecnología, por lo que no hay necesidad de desplazamientos, podemos mantener reuniones por videollamada o por teléfono.
Analizamos tu caso gratis, colaboramos con peritos médicos expertos y te guiamos paso a paso hasta que recibas lo que te corresponde.
Con una valoración de 4,7/5 en Google, somos uno de los despachos con mayor confianza en materia de pensiones.
Si tu pensión de incapacidad permanente no llega al mínimo, escríbenos hoy a consultas@acomisionabogados.com o entra en acomisionabogados.com. Te diremos si puedes cobrar el complemento, cuánto te corresponde y cómo conseguirlo sin riesgo.
Y si necesitas revisar el grado de tu pensión o solicitar una incapacidad permanente cuenta con nuestro despacho: somos especialistas.
Conoce AcomisionAbogados
Te ayudamos en temas de Seguridad Social.

Roberto Hernández
Director de AcomisiónAbogados
Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.
buenas tardes yo tengo una incapacidad total permanenta el 4 de octubre cumpli 60 años estoy cobrando de pension 708,04 mi mujer con 60 años cobra 341,69 de la renta garantizada de cataluñu yo que cobro la pension puedo pedir el complemento a minimos de la pension
Hola,
Gracias por tu mensaje. En tu caso, sí podrías solicitar el complemento a mínimos con cónyuge a cargo, ya que tu esposa percibe ingresos muy bajos y depende económicamente de ti.
El INSS considera que existe cónyuge a cargo cuando:
Ambos convivís juntos.
Tu cónyuge no supera los minímos establecidos anuales de ingresos en 2025.
Y tú eres el principal sustentador económico del hogar.
Como tu mujer cobra 341,69 € mensuales (unos 4.100 € al año), no supera el límite, y tu pensión de 708,04 € también está por debajo del mínimo legal, por lo que sí cumplirías los requisitos para pedir el complemento.
Puedes hacerlo directamente ante el INSS, presentando una declaración de ingresos conjunta.
📞 91 141 25 22
🌐 acomisionabogados.com/incapacidad-permanente
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Yo tengo una pensión absoluta permanente hace 18 años y adia dé hoy cobro 873.87 euros tendría derecho al complemento a mínimo
Hola,
Gracias por tu mensaje. Sí, puedes tener derecho al complemento a mínimos, pero dependerá de tus ingresos y de si tienes o no cónyuge a cargo.
Estas son las cuantías mínimas de 2025 para la incapacidad permanente absoluta (o total a partir de 65 años):
Con cónyuge a cargo: 1.127,60 € al mes
Sin cónyuge (vives solo): 874,40 € al mes
Con cónyuge NO a cargo: 830,00 € al mes
👉 Tú estás cobrando 873,87 €, así que:
Si vives solo, estás prácticamente en el límite y sí podrías solicitar el complemento a mínimos.
Si vives con cónyuge NO a cargo, también estarías por debajo del mínimo y podrías solicitarlo.
Si tienes cónyuge a cargo, estarías muy por debajo y también tendrías derecho.
Eso sí, para que el INSS te lo conceda es obligatorio que ni tú ni tu cónyuge tengáis ingresos superiores a 10.303,80 € anuales (aprox. en 2025).
📧 consultas@acomisionabogados.com
📞 91 141 25 22
🌐 https://acomisionabogados.com/incapacidad-permanente/
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Tengo 69 años no tengo ninguna ayuda y mi marido no llega a los 1200€ para los dos, puedo pedir una ayuda
Hola Remedios,
Gracias por tu mensaje. Con 69 años y sin ingresos propios, sí puedes tener derecho a una ayuda, y te explico de forma clara las dos opciones principales:
Pensión no contributiva de jubilación (PNC)
Es para personas mayores de 65 años sin recursos suficientes.
Con los ingresos que comentas (menos de 1.200 euros para los dos), es muy probable que sí cumplas los requisitos.
La cuantía suele rondar los 500 euros al mes aproximadamente.
La puedes solicitar en:
Los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma, o
El IMSERSO (Presencial o por internet).
Complemento a mínimos para tu marido
Si él cobra pensión contributiva, podría pedir el complemento por cónyuge a cargo, siempre que:
Viváis juntos,
Tú no tengas ingresos,
Y los ingresos totales no superen el límite anual que marca el INSS.
Este complemento sí suele aplicarse cuando el cónyuge depende económicamente y los ingresos son bajos.
consultas@acomisionabogados.com
91 141 25 22
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Tengo 69 años no tengo ninguna ayuda,mi marido cobra la mínima para los dos puedo pedir una ayuda y como
Hola,
Gracias por tu mensaje. Con 69 años y sin ingresos propios, sí puedes tener derecho a ayudas, pero depende de la situación exacta de tu marido y de los ingresos totales de la unidad familiar.
Te explico las opciones principales:
Complemento a mínimos para tu marido
Si tu marido cobra la pensión mínima y tú dependes económicamente de él, puede solicitar el complemento por cónyuge a cargo, siempre que:
Viváis juntos,
Tú no tengas ingresos,
Y los ingresos totales no superen el límite anual fijado por el INSS.
Si cumple esos requisitos, a su pensión le correspondería una cuantía más alta.
Pensión no contributiva (PNC) de jubilación
Si tus ingresos personales son cero y los de la unidad familiar están por debajo de los límites establecidos, podrías tener derecho a una pensión no contributiva, que en 2025 está alrededor de 517 euros mensuales (aprox.).
Se solicita en los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma o a través del IMSERSO.
Ayudas sociales complementarias
Además, podrías acceder a:
Ayuda a la dependencia (si tienes problemas de salud o movilidad),
Ayudas autonómicas o municipales para personas mayores sin recursos,
Tarjeta sanitaria específica o prestaciones sociales.
Y si tienes problemas de salud que puedan darte acceso a dependencia o discapacidad.
consultas@acomisionabogados.com
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Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Buenas noches
Mi marido cobra la pensión máxima y a mí me quedará una pensión de 480€ , puedo pedir complemento de mínimos?
Gracias
Gracias por tu consulta. En este caso, no puedes solicitar el complemento a mínimos, y te explico claramente por qué:
El complemento a mínimos solo se concede cuando:
La pensión es baja, y
Los ingresos de la unidad familiar no superan el límite anual establecido por el INSS.
El límite de ingresos para 2025 está alrededor de 10.000 euros anuales, y tu marido cobra la pensión máxima, que supera ampliamente ese límite.
Por tanto, aunque tu pensión sea de 480 euros, no podrás acceder al complemento a mínimos porque los ingresos de tu cónyuge exceden el límite legal.
consultas@acomisionabogados.com
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Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Buenas tardes,
Después de 30 años cotizados cobró una pensión con complementos a mínimos. No tengo cónyuge a cargo, no estoy casada y no tengo otros ingresos, pero si vivo con mi hija y su marido cuyos ingresos son altos. Sería incompatible? Cuando me la dieron hace 10 años me dijeron que vivir con mi hija no sería incompatible pero no me solicitaron lo ingresos de mi hija y yerno. Muchas gracias
Hola,
Gracias por tu mensaje. En tu caso, vivir con tu hija y su marido no afecta al complemento a mínimos, y te explico por qué:
El INSS solo tiene en cuenta dos posibilidades:
Si tienes cónyuge a cargo o no, y
Tus propios ingresos (y, si tienes cónyuge, los suyos).
Pero los ingresos de tus hijos, tu yerno o cualquier otro familiar no influyen en absoluto en el derecho al complemento a mínimos.
Es decir:
No estás casada.
No tienes cónyuge a cargo.
No tienes otros ingresos.
Por tanto, si cumples los requisitos económicos personales, puedes seguir cobrando el complemento sin problema, aunque vivas con familiares que tengan ingresos altos.
Esto es así porque el INSS solo analiza la unidad económica formada por el pensionista y su cónyuge, nunca los ingresos de hijos, suegros, hermanos o convivientes.
consultas@acomisionabogados.com
91 141 25 22
https://acomisionabogados.com/incapacidad-permanente/
Un saludo muy cordial,
Acomisión Abogados
Mi madre es viuda de 91 años con una incapacidad del 75% y grado de dependencia 3 , reconocidos desde el 7 de diciembre de 2023, cobraba el complemento de mínimos para alcanzar una pensión de 874 € al mes. En ese año 2023 vendió un pequeño piso por 30000€ para poder pagar la residencia que asciende a más de 2000 € mensuales , que a todas luces no le alcanza con su pensión.
Este mes le han deducido la pensión hasta 760 €. Nos preguntamos durante cuánto tiempo se rebajará su pensión? ¿Tiene que volver a solicitar ese complemento para que se lo reconozcan? ¿Se puede alegar algo para que le devuelvan el complemento pues los ingresos recibidos son para poder pagar la residencia que necesita obligatoriamente y no alcanza ni de lejos con su pensión y menos con 760€?
Muchísimas gracias por su respuesta
Hola,
Gracias por explicarlo tan bien. Entiendo perfectamente vuestra preocupación, porque con 91 años, una dependencia grado 3 y el coste de una residencia, cualquier rebaja en la pensión es un golpe muy duro. Vamos por partes, con calma.
Lo que ha pasado es esto:
El complemento a mínimos depende de que la persona no tenga ingresos adicionales por encima de un límite anual. Cuando tu madre vendió el piso por 30.000 €, la Seguridad Social lo considera un ingreso puntual, aunque sea para pagar la residencia. Al detectarlo, revisan el complemento y lo reducen o lo suspenden temporalmente.
Ahora, a lo importante:
¿Durante cuánto tiempo se rebaja la pensión?
Normalmente, la rebaja afecta al ejercicio en el que se ha computado ese ingreso (en vuestro caso, 2023). No suele ser para siempre. Una vez ese ingreso ya no existe y se acredita que no tiene otros recursos, el complemento puede volver a reconocerse.
¿Hay que volver a solicitar el complemento?
Sí. En muchos casos es necesario volver a solicitarlo o pedir la revisión, acreditando que:
El dinero de la venta ya no existe (se ha destinado a pagar la residencia).
Los ingresos actuales de tu madre son únicamente su pensión.
Sigue cumpliendo los requisitos económicos.
¿Se puede alegar algo para que le devuelvan el complemento?
Sí, y aquí es importante hacerlo bien. Se puede presentar una alegación o solicitud de revisión, explicando que:
La venta del piso fue una necesidad, no un beneficio.
El dinero se destinó íntegramente a cubrir una residencia obligatoria por dependencia grado 3.
A día de hoy, con 760 €, no puede cubrir ni una mínima parte de sus gastos reales.
Esto no garantiza al 100 % que lo acepten, pero en muchos casos se consigue que el complemento se restablezca cuando se demuestra la situación real.
Mi consejo, muy sincero, es que no lo dejéis pasar y presentéis esa revisión bien argumentada y con documentación (contrato de la residencia, justificantes de pago, extractos bancarios).
Si queréis, en Acomisión Abogados podemos ayudaros a revisar el caso y orientaros sobre cómo plantearlo correctamente para que no pierda ese complemento tan necesario.
Mucho ánimo. Lo que estáis haciendo por vuestra madre es lo correcto, y la situación que vivís, por desgracia, es más común de lo que debería. Estamos aquí para ayudaros si lo necesitáis.
Cobro 722 euros de incapacidad permanente total cualificada tengo 63 años vivo solo y no tengo otros ingresos podría cobrar complementos a minimos
Hola Juan. Feliz Año nuevo. Sí, con esos datos la respuesta es clara.
Estás cobrando 722 €, pero según las tablas oficiales de 2025, para una Incapacidad Permanente Total cualificada entre 60 y 64 años, sin cónyuge (unidad económica unipersonal), la pensión mínima es de 818,00 € mensuales.
Además:
No tienes otros ingresos.
No superas el límite de ingresos anuales para complemento a mínimos (9.193 € al año).
👉 Por tanto, sí tienes derecho al complemento a mínimos, y el INSS debería subirte la pensión hasta los 818 € mensuales.
Si no te lo están aplicando, se puede solicitar o reclamar.
Saludos.
Hola,tengo 63 y cobro una pensión de 427,99 .
También cobro 480 del subsidio mayores de 52 . Mi pregunta es cuáles serían mis complementos en la pensión de viudedad y si serían compatibles con el subsidio?
Gracias .saludos
Te lo explico de forma sencilla, porque aquí se mezclan varias cosas.
La pensión de viudedad es compatible con el subsidio para mayores de 52 años, así que puedes cobrar ambos a la vez sin problema, siempre que sigas cumpliendo los requisitos del subsidio.
Ahora bien, el complemento a mínimos de la viudedad funciona distinto:
para concederlo, la Seguridad Social suma todos tus ingresos, incluido el subsidio de 52 años. Como ya estás cobrando ese subsidio, lo normal es que no te concedan complemento a mínimos ahora mismo, aunque la pensión de viudedad sea baja.
Cuando el subsidio se termine (por ejemplo, al jubilarte), sí se puede volver a revisar la pensión de viudedad y ver si entonces te corresponde el complemento.
Un saludo y gracias por escribirnos.