Sentencia de incapacidad permanente total para electricista: cuando el juzgado corrige al EVI

No todas las resoluciones del INSS son justas. Y, desde luego, no todas son definitivas.

Este es uno de esos casos en los que el expediente administrativo no reflejaba la realidad del trabajador, y en el que ha tenido que ser un juzgado quien ponga las cosas en su sitio.

Compartimos una sentencia ganada que reconoce la incapacidad permanente total para un electricista, pese a que el EVI había informado en contra y el INSS había denegado la pensión en vía administrativa.

Con ese planteamiento, el INSS dictó una resolución denegatoria, que fue confirmada previamente. Si aún no sabes qué pasos seguir cuando estás enfermo y no puedes trabajar, puedes consultar nuestra guía completa 👉 ¿Estoy enfermo y no puedo trabajar, qué hago?

El caso: electricista de 43 años con incapacidad denegada

El trabajador tenía 43 años y ejercía como electricista, una profesión claramente física, con esfuerzo continuado, posturas forzadas y riesgos evidentes.

El EVI, tras valorar el expediente, concluyó que no existía incapacidad permanente, apoyándose en un resumen clínico que hablaba de:

  • Artromialgias generalizadas sin entidad incapacitante
  • Discopatía lumbar “sin radiculopatía”
  • Síndrome de apnea del sueño tratado con CPAP
  • Ausencia de patología reumatológica autoinmune activa

Con ese planteamiento, el INSS dictó una resolución denegatoria, que fue confirmada posteriormente en la reclamación administrativa previa. Si quieres saber cómo recurrir una denegación del INSS, puedes leer nuestra guía detallada reciurrir una resolución del INSS y el motivo de que denieguen la pensión en el 80 % de las ocasiones.

Un dato relevante: despido por ineptitud sobrevenida

Antes incluso de acudir a los tribunales, el trabajador fue despedido por ineptitud sobrevenida para su puesto como electricista.

No es un dato menor.

Cuando una empresa concluye que un trabajador no puede seguir desempeñando su profesión con seguridad y eficacia, ese hecho tiene un peso probatorio importante si se integra correctamente en el procedimiento de incapacidad permanente.

Casos como este los vemos con bastante frecuencia en profesiones físicas, donde el deterioro funcional no siempre queda bien reflejado en los informes administrativos.

Qué analizó el juzgado (y qué no valoró el EVI)

El juzgado no se limitó a aceptar el criterio del INSS. Analizó toda la documentación médica aportada, junto con un informe pericial médico exhaustivo, y llegó a una conclusión clara:

👉 El dictamen del EVI era incompleto.

La sentencia aplica expresamente el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recordando que la carga de la prueba no puede resolverse con informes parciales o genéricos cuando existen patologías relevantes no valoradas adecuadamente.

Patologías acreditadas en autos

Durante el procedimiento quedó acreditado que el trabajador padecía, entre otras, las siguientes patologías crónicas:

  • Espodiloartropatía lumbar
  • Miopatía (diagnóstico principal apenas considerado por el EVI)
  • Síndrome de apnea del sueño moderado-severo
  • Fibromialgia
  • Afectación crónica de hombros y codos
  • Protrusiones discales dorsales y lumbares
  • Hipoacusia bilateral moderada-severa
  • Tratamiento farmacológico con efectos secundarios relevantes

Pero el elemento decisivo no fue la enumeración de diagnósticos, sino sus consecuencias funcionales reales.

Lo verdaderamente determinante: las limitaciones funcionales

El juzgado centra el análisis en qué puede hacer realmente el trabajador y qué no, en el desarrollo normal de una jornada laboral.

Quedó probado que:

  • No puede mantener sedestación prolongada
  • No puede permanecer de pie más que durante periodos muy cortos
  • No puede manipular pesos superiores a 5 kg
  • No puede realizar giros de tronco ni posturas forzadas
  • No puede elevar los brazos por encima de la horizontal
  • No puede conducir con seguridad debido a la somnolencia y la medicación
  • Presenta fatiga intensa y una clara disminución del rendimiento

Estas limitaciones resultan incompatibles con el ejercicio habitual de la profesión de electricista, incluso aunque se pretendan adaptaciones mínimas del puesto.

La profesión habitual no es un concepto teórico

La sentencia recuerda una idea fundamental en materia de incapacidad permanente:

La valoración debe hacerse en relación con la profesión habitual real, no con trabajos genéricos o idealizados.

El trabajo de electricista implica esfuerzo físico, posturas forzadas, manejo de herramientas, trabajo en altura y exposición a riesgos eléctricos.
No puede exigirse al trabajador que “haga solo tareas ligeras”, porque eso no define su profesión.

Fundamento jurídico aplicado

El juzgado aplica correctamente el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, junto con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que establece que:

  • No se exige heroísmo laboral
  • No basta con poder realizar tareas esporádicas
  • El trabajo debe poder desarrollarse con continuidad, eficacia y seguridad
  • El dolor, la fatiga y los efectos secundarios de la medicación también incapacitan

A la vista de todo ello, se estima la pretensión subsidiaria formulada en la demanda.

El fallo: incapacidad permanente total para electricista

La sentencia declara al trabajador en situación de:

  • Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de electricista
  • Base reguladora: 1.384,33 €
  • Pensión: 55 % de la base reguladora
  • Fecha de efectos económicos: día siguiente al cese en la actividad laboral

Y revoca expresamente las resoluciones dictadas por el INSS.

Ficha de la sentencia

  • Órgano judicial: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid
  • Jurisdicción: Social – Seguridad Social
  • Procedimiento: Incapacidad permanente
  • Profesión habitual: Electricista
  • Parte demandada: INSS y TGSS
  • Objeto: Impugnación de resolución denegatoria
  • Grado reconocido: Incapacidad Permanente Total
  • Base reguladora: 1.384,33 €
  • Porcentaje: 55 %
  • Resultado: Sentencia estimatoria

Criterio seguido por el juzgado

El juzgado realiza una valoración conjunta, realista y funcional de la prueba médica, dando mayor peso a las limitaciones efectivas del trabajador que a una descripción administrativa incompleta de diagnósticos.

Se considera insuficiente el dictamen del EVI por no valorar patologías relevantes ni sus consecuencias funcionales, otorgando mayor credibilidad al informe pericial médico aportado por la parte demandante, por su coherencia, exhaustividad y adecuada fundamentación clínica.

Asimismo, se recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que rechaza exigir esfuerzos heroicos o trabajos meramente teóricos, insistiendo en que el empleo debe poder realizarse con mínimos de continuidad, rendimiento y eficacia.

¿Por qué este tipo de casos los ganamos en nuestro despacho?

Este asunto es un buen ejemplo de cómo trabajamos los casos de incapacidad permanente en Acomisión Abogados.

No nos limitamos a recurrir resoluciones.

Analizamos cada expediente desde dos planos inseparables:

  • Médico, identificando las limitaciones funcionales reales
  • Jurídico, enfocando el caso a la profesión habitual concreta

Sabemos que muchas denegaciones del INSS no reflejan la realidad del trabajador, especialmente en profesiones físicas como la de electricista. Por eso damos tanta importancia al informe pericial médico y a una estrategia procesal bien construida desde el inicio.

Además, trabajamos a éxito:

👉 solo cobramos si el cliente gana su incapacidad permanente.

Por eso insistimos tanto en que cada caso debe estudiarse con detalle. Contar con abogados especialistas en incapacidad permanente desde el inicio puede marcar la diferencia entre una denegación administrativa y una sentencia favorable.

CONCLUSION

Esta sentencia de incapacidad permanente para electricista demuestra algo que repetimos a menudo: una denegación administrativa no debe tomarse como el final del camino.

Cuando las limitaciones reales no coinciden con lo que dice el EVI, los tribunales corrigen. Pero para eso, el caso debe estar bien planteado.

Por eso insistimos tanto en que tener razón no siempre basta:

hay que saber demostrarla.

AcomisionAbogados

Solo cobramos si ganamos. Expertos en Despidos e Incapacidad desde 1981.

Roberto Hernández

Roberto Hernández

Director de AcomisiónAbogados

Este artículo ha sido redactado por el director de nuestra firma Roberto Hernández.