Incapacidad Permanente Total:
Qué es y cómo se tramita
La incapacidad permanente total es la que te impide seguir en tu profesión habitual, aunque puedas trabajar en otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, que puede subir al 75 % a partir de los 55 años si se cumplen los requisitos de la total cualificada.
La reconoce el INSS tras la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Si te la deniegan, se puede reclamar y, después, demandar.
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¿Qué es incapacidad permanente total?
La ley define la incapacidad permanente total como la que inhabilita al trabajador para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La clave está en qué se considera profesión habitual. Si la causa es un accidente, laboral o no, es la que ejercías cuando lo sufriste. Si es una enfermedad, la que desempeñabas de forma principal en los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal. Cuenta lo que hacías realmente en tu puesto, no la categoría que figura en tu contrato.
Es un grado intermedio. Por debajo está la incapacidad permanente parcial, que permite seguir en el mismo trabajo con menor rendimiento. Por encima, la incapacidad permanente absoluta, que impide cualquier trabajo, y la gran invalidez, cuando además se necesita ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida diaria.
Referencias: arts. 193 y 194 y disposición transitoria vigesimosexta de la LGSS; art. 11.2 de la Orden de 15 de abril de 1969.
Requisitos de la incapacidad permanente total
Para acceder a la incapacidad permanente total hay que cumplir tres requisitos (art. 195 LGSS):
- Estar de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social cuando se produce el hecho causante. Estar en paro inscrito como demandante de empleo cuenta como situación asimilada.
- Tener cotizado el periodo mínimo, solo si la causa es una enfermedad común. Con menos de 31 años, un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Con 31 años o más, una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años, y al menos una quinta parte de ese periodo dentro de los últimos 10 años. Si la causa es un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
- Tener limitaciones que impidan hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, valoradas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, aunque puedas trabajar en otra distinta.
Además, si la causa es una enfermedad común, no puedes tener cumplida la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión contributiva en el momento del hecho causante.
Proceso de solicitud de incapacidad permanente total
La solicitud de una incapacidad permanente total implica un proceso detallado que requiere la preparación adecuada y la presentación de documentos específicos.
Documentación para solicitar la incapacidad permanente
Con carácter general, prepara el formulario y la documentación de identidad que corresponda. Además, conviene aportar los informes médicos y profesionales de que dispongas; según el caso, el INSS podrá solicitar otros documentos.
- El formulario de solicitud de incapacidad permanente del INSS, cumplimentado y firmado. Te explicamos cómo hacerlo en nuestra guía para rellenar el formulario.
- Documento de identidad que corresponda en tu caso.
- Informes médicos. Lo importante es que describan las limitaciones funcionales que provoca tu enfermedad y cómo han evolucionado, además del diagnóstico. El expediente incorpora además la información clínica que el INSS obtiene por las vías que marca la normativa.
- Datos de tu profesión habitual y descripción del trabajo concreto que realizas. El EVI valora si puedes hacer sus tareas fundamentales, así que necesita saber cuáles son.
- Cuando proceda, otros documentos útiles, como un certificado de empresa sobre el puesto o, si la causa es un accidente de trabajo, el parte de accidente.
Referencias: art. 5 del Real Decreto 1300/1995; arts. 4.2, 4.5 y 7 de la Orden de 18 de enero de 1996.
Guía paso a paso
Así se tramita, con carácter general, una solicitud de incapacidad permanente ante el INSS:
- Inicio del expediente. Puedes presentar la solicitud ante el INSS, aportando la documentación médica que tengas y los datos de tu profesión y las tareas que realizas. El procedimiento también puede iniciarse de oficio, entre otros supuestos, al agotarse la incapacidad temporal.
- Valoración. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina la documentación médica y profesional y emite un dictamen-propuesta sobre la incapacidad y, en su caso, su grado. Pueden solicitarse informes, pruebas o exploraciones complementarias cuando proceda.
- Resolución. El INSS debe resolver expresamente. El plazo máximo ordinario es de 135 días; si no dicta resolución en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que desaparezca su obligación de resolver.
- Reclamación previa. Si discrepas de la resolución (por ejemplo, porque se deniega la incapacidad o se reconoce un grado distinto del solicitado), debes presentar reclamación previa ante el órgano competente en el plazo de 30 días desde su notificación. Si no hubo resolución expresa, el plazo se cuenta desde la fecha en que se produjo el silencio administrativo.
- Demanda. El INSS dispone de 45 días para responder a la reclamación previa; si no lo hace, se entiende desestimada. La demanda ante la jurisdicción social debe presentarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la desestimación expresa o desde que se entienda desestimada por silencio.
Los plazos de reclamación previa y demanda proceden del art. 71 LRJS.
Cuánto se cobra por incapacidad permanente total
Quien obtiene una incapacidad permanente total para su profesión habitual tiene derecho, con carácter general, a una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora, que puede elevarse al 75 % si se cumplen los requisitos de la total cualificada. Si la incapacidad deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas al año. Si deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Según el origen de la incapacidad, cambia también la forma de calcular la base reguladora. A continuación se explican las reglas correspondientes a la enfermedad común, al accidente no laboral y al accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
En caso de enfermedad común
En caso de enfermedad común, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total se calcula, como regla general, sumando las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante y dividiendo el resultado entre 112. Las bases de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computan por su valor nominal y las anteriores se actualizan conforme al IPC.
Si el período mínimo de cotización exigible es inferior a ocho años, se toma un número de bases mensuales igual a los meses que integran ese período mínimo, sin tener en cuenta las fracciones de mes, en lugar de 96, y el divisor es ese mismo número de meses multiplicado por 14/12.
Al resultado se le aplica el porcentaje correspondiente a los años cotizados según la escala de jubilación, computando también los años que falten hasta la edad ordinaria de jubilación; si no se alcanzan quince años, se aplica el 50 %. La cifra obtenida es la base reguladora. La pensión equivale, con carácter general, al 55 % de esa base, porcentaje que puede elevarse al 75 % en caso de incapacidad permanente total cualificada si se cumplen sus requisitos, entre ellos haber cumplido 55 años.
Por accidente no laboral en situación de alta
Cuando la incapacidad permanente total deriva de un accidente no laboral, no se exige un período mínimo de cotización. Como regla general, la base reguladora mensual se obtiene sumando las bases de cotización correspondientes a un período de 24 meses naturales consecutivos, elegido por la persona interesada dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión, y dividiendo el resultado entre 28.
A la base reguladora resultante se le aplica, con carácter general, el 55 %. Este porcentaje puede elevarse al 75 % si se cumplen los requisitos de la incapacidad permanente total cualificada. No se aplica el ajuste por años cotizados previsto para la incapacidad derivada de enfermedad común.
Referencias: arts. 165.4, 196.2 y 197 de la LGSS; art. 15.2.a de la Orden de 15 de abril de 1969.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la incapacidad permanente total deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización. Con carácter general, la base reguladora mensual se calcula sobre las retribuciones del trabajador: se suman los siguientes conceptos anuales y el resultado se divide entre 12:
- Salario base y antigüedad: sus importes diarios, multiplicados por 365.
- Pagas extraordinarias y otras retribuciones de vencimiento periódico superior al mes: el importe que corresponda computar por esos conceptos.
- Complementos salariales: la suma de los percibidos en el año anterior al hecho causante se divide entre los días efectivamente trabajados en ese período y se multiplica por 273, salvo que el número de días laborables efectivos de la actividad sea menor, en cuyo caso se emplea ese número.
A la base reguladora resultante se le aplica, con carácter general, el 55 %. El porcentaje puede elevarse al 75 % si se cumplen los requisitos de la incapacidad permanente total cualificada. No se aplica el ajuste por años cotizados previsto para la incapacidad derivada de enfermedad común.
Recargo de prestaciones. Cuando la lesión se produzca por la inobservancia de medidas de seguridad y salud en los términos del art. 164 LGSS, las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional se incrementan entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de la falta. El recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no puede asegurarse.
Nota: es una explicación de la regla general; modalidades de trabajo con jornada irregular o discontinua pueden requerir un cálculo específico.
Referencias: arts. 164, 165.4, 195.1 y 196.2 de la LGSS. Para la fórmula salarial, capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, con la modificación de la disposición adicional undécima del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero; véase la STSJ de la Comunidad Valenciana 843/2017, fundamento jurídico quinto.
¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total?
Sí. La pensión de incapacidad permanente total es compatible con un salario, en la misma empresa o en otra. La ley no fija una jornada máxima para esta compatibilidad; lo decisivo es que las funciones del nuevo trabajo no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad, sin perjuicio de que el INSS pueda revisar el grado.
Lo que no puedes es volver a hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual.
La total cualificada tiene una regla propia. El incremento del 20 % es incompatible con un trabajo por cuenta propia o ajena incluido en la Seguridad Social: mientras realices ese trabajo, no se percibe el incremento. La pensión básica del 55 % se mantiene si el nuevo trabajo es compatible.
El grado puede revisarse por agravación o por mejoría antes de alcanzar la edad legal de jubilación, en general una vez transcurrido el plazo que indica la resolución. Si estás trabajando, el INSS puede promover la revisión antes de que ese plazo termine. Cumplir 55 años no revisa el grado: es la edad a partir de la cual puede pedirse el incremento de la cualificada, si se cumplen sus requisitos.
Referencias: arts. 196.2, 198.1 y 200.2 de la LGSS.
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