Incapacidad Permanente Absoluta:
Todo lo que debes saber
En un mundo ideal, todos podríamos trabajar sin preocuparnos por las limitaciones físicas o mentales que podrían interrumpir nuestra vida profesional. Sin embargo, la realidad es otra y ciertas condiciones de salud pueden llevar a una incapacidad para continuar con nuestras actividades laborales.
En estos casos, es vital conocer los derechos y opciones disponibles bajo la ley española, especialmente cuando se trata de la incapacidad permanente absoluta. Este tipo de incapacidad se concede a aquellos cuya situación les impide realizar cualquier tipo de trabajo, no solo su empleo actual.
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¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta es una condición legalmente reconocida en España que se otorga a aquellos trabajadores que se ven imposibilitados de realizar cualquier tipo de actividad laboral debido a enfermedades o lesiones permanentes.
Esta clasificación va más allá de la incapacidad para realizar las tareas habituales en el empleo actual del individuo; implica una limitación generalizada que afecta la capacidad de trabajar en cualquier profesión o oficio.
Definición legal
Según la Seguridad Social en España, la incapacidad permanente absoluta se define como la situación del trabajador que, por alteraciones o disfunciones graves, está incapacitado completamente para cualquier profesión u oficio. Esta definición subraya la severidad y la permanencia de la condición requerida para obtener tal clasificación.
Incapacidad permanente absoluta y trabajo
La incapacidad permanente absoluta se define como una limitación completa para realizar cualquier tipo de trabajo. No obstante, existen ciertas circunstancias bajo las cuales una persona con este tipo de incapacidad aún puede desempeñar actividades laborales.
Aunque la invalidez absoluta ofrece una protección económica debido a la incapacidad de ejercer cualquier profesión, es importante reconocer que algunos individuos pueden retener una capacidad laboral mínima y limitada. En caso de que se desee trabajar, es posible hacerlo siempre que la naturaleza del empleo no contravenga las condiciones y requerimientos establecidos por la pensión de incapacidad permanente absoluta.
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta?
La diferencia principal es que con la incapacidad permanente total no puedes realizar ni siquiera las tareas mínimas de tu trabajo habitual, pero quizá si puedas llevar a cabo las de otro. Por el contrario, con la incapacidad permanente absoluta no puedes desarrollar ninguna habilidad en ninguna profesión u oficio.
Características principales
El baremo de la incapacidad permanente absoluta debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Permanencia: La condición o lesión que justifica la incapacidad debe tener un carácter permanente, sin expectativas de mejora significativa a través del tratamiento médico o la rehabilitación.
- Generalidad: A diferencia de otras categorías de incapacidad, la incapacidad permanente absoluta no se limita a impedir el desempeño en el trabajo actual del individuo, sino en cualquier actividad laboral.
- Irreversibilidad: Se considera irreversible en el sentido de que no hay probabilidad de recuperación funcional que permita al trabajador volver a ingresar al mercado laboral.
- Reconocimiento legal: Debe ser reconocida mediante un proceso formal llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que incluye evaluaciones médicas y posiblemente, revisiones periódicas para confirmar el estado del beneficiario. La incapacidad permanente absoluta tiene un grado de incapacidad superior al 33%
La incapacidad absoluta permanente implica también una compensación económica, la cual se traduce en una pensión vitalicia. Esta pensión por incapacidad absoluta busca proporcionar un apoyo económico continuo dado que el individuo afectado ya no puede generar ingresos por medio de su trabajo. Cada caso es evaluado de manera individual, considerando las circunstancias particulares y el historial médico del solicitante. Más adelante te explicamos qué cuantía se cobra con la incapacidad permanente absoluta.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta
Solicitar la invalidez permanente absoluta es un proceso que requiere la presentación de documentación específica y el cumplimiento de ciertos criterios establecidos por la Seguridad Social en España.
En Acomisión Abogados, nos aseguramos de que nuestros clientes entiendan claramente estos requisitos y les proporcionamos el apoyo necesario para compilar y presentar correctamente toda la información requerida.
A continuación te explicamos los requisitos de incapacidad permanente absoluta.
Documentación necesaria
La documentación es fundamental para demostrar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la existencia de una condición que justifique la discapacidad permanente absoluta. Esta documentación incluye:
- Informes médicos detallado: Debes presentar informes médicos que describan exhaustivamente tu condición, el tratamiento recibido y el pronóstico a largo plazo. Estos informes deben ser emitidos por los especialistas que te han atendido desde el hecho causante.
- Historial clínico completo: Abarca toda tu historia médica relevante, incluyendo intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y tratamientos previos.
- Evaluación de un equipo de valoración de incapacidades (EVI): Antes de presentar la solicitud, necesitarás ser evaluado por este equipo, que es parte de la Seguridad Social. Ellos proporcionan un dictamen sobre tu capacidad laboral.
- Documentación personal: Copia de tu DNI o NIE, y documentación que acredite tu historial laboral, como la vida laboral actualizada.
- Tiempo de cotización: Los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años. Los mayores de 31 años deben tener cotizada una cuarta parte del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de 5.
Proceso de solicitud
El proceso para solicitar la incapacidad permanente absoluta incluye varios pasos críticos:
- Presentación de la solicitud: Debes presentar tu solicitud junto con toda la documentación requerida en el centro de atención e información de la Seguridad Social más cercano o a través de su portal en línea.
- Evaluación médica: El INSS programará una cita para una evaluación médica realizada por el EVI. Esta evaluación es crucial para determinar el grado de tus limitaciones.
- Decisión del INSS: Después de revisar toda la documentación y el informe del EVI, el INSS emitirá una resolución sobre tu invalidez absoluta. Si es favorable, se establecerá la concesión de la incapacidad y la pensión correspondiente.
- Período de revisión: Dependiendo de tu situación, tu caso puede ser sometido a revisiones periódicas para determinar si continúas cumpliendo con los criterios de incapacidad permanente absoluta.
Asesoramiento legal
Dado que el proceso puede ser complejo y las evaluaciones a menudo requieren una interpretación especializada de la información médica, contar con el apoyo de abogados especializados en derecho laboral y seguridad social, como Acomisión Abogados, es esencial. Nosotros no solo te ayudaremos a reunir y organizar la documentación necesaria, sino que también te representaremos ante el INSS para asegurar que tu solicitud sea procesada correctamente y tus derechos, debidamente defendidos.
Incapacidad permanente absoluta: Derechos y obligaciones
La incapacidad permanente absoluta no solo implica una situación médica y legal significativa, sino también una serie de derechos y obligaciones para el beneficiario. En Acomisión Abogados, es fundamental que nuestros clientes comprendan completamente estos aspectos para gestionar sus expectativas y responsabilidades de manera efectiva.
Derechos de los beneficiarios
- Pensión vitalicia: Los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta tienen derecho a recibir una pensión vitalicia que busca compensar la pérdida de ingresos laborales. Esta pensión es generalmente calculada en base al promedio de las bases de cotización del trabajador durante un periodo determinado antes de la incapacidad.
- Revisión de la condición: Aunque la incapacidad permanente absoluta se considera de carácter definitivo, el beneficiario tiene derecho a solicitar una revisión en caso de que su condición mejore o empeore, lo cual podría reajustar la prestación recibida.
- Protección legal: Los beneficiarios están protegidos por la ley contra cualquier tipo de discriminación o trato injusto debido a su condición de incapacidad.
- Asistencia y soporte adicionales: Dependiendo de la comunidad autónoma y las circunstancias personales, pueden tener derecho a otros tipos de asistencia, como ayudas para la adaptación del hogar, acceso a programas de rehabilitación, y más.
Obligaciones de los beneficiarios
- Notificación de cambios: Es obligatorio informar a la Seguridad Social de cualquier cambio en la situación que pueda afectar el estado de la incapacidad, como mejoras en la condición de salud o el inicio de una actividad laboral que podría ser compatible con su estado.
- Cumplimiento de controles médicos: Los beneficiarios deben someterse a revisiones médicas periódicas si así se requiere por la Seguridad Social, para confirmar el estado de incapacidad.
- Declaración de ingresos: Si el beneficiario realiza alguna actividad que genere ingresos, incluso si es compatible con su estado de salud, debe declarar estos ingresos a la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta?
El importe de las mensualidades es el 100% de la base reguladora, que a su vez depende de las bases de cotización tenga pagadas el trabajador o de las cuotas de autónomos. Las cuantías mínimas están entre los 600 y los 1 500 euros aunque cada caso es distinto. Esta pensión está exenta de la retención IRPF.
El cálculo de la base reguladora en la incapacidad permanente absoluta es así en personas que estén bajo el Régimen General:
1. Enfermedad común (trabajadores entre 52 y 64 años)
Se suma el total de las bases de cotización de los últimos 8 años (96 meses) y se divide entre 112. Las bases de cotización de los primeros 72 meses se actualizan conforme al IPC; el resto no será necesario. Una vez que tengas el resultado, aplícale un porcentaje correspondiente a los años cotizados (mínimo el 50%). Este porcentaje se encuentra en la normativa de jubilación.
2. Accidente no laboral y situación de alta o asimilada al alta
Primero hay que escoger 24 meses ininterrumpidos dentro de la franja de 7 años inmediatamente anterior a la petición de la incapacidad. Si no has cotizado 24 meses seguidos, haz el cálculo dentro de esos 24 meses aunque no haya cotización en todos ellos. Por último, divide entre 28 la suma de las bases de cotización mínimas.
3. Accidente no laboral en situación de no alta
Suma las bases de cotización de los últimos 8 años o 96 meses y divide entre 112. Ten en cuenta que debes actualizar las bases de los últimos 72 meses conforme al IPC, mientras que el resto de tiempo de cotización no se cambian.
4. Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Primero, multiplica por 365 el sueldo real y la antigüedad. Si el contrato es parcial, divide entre 7 o 30 según si el sueldo era semanal o mensual respectivamente. Ahora, suma las pagas extra y otros beneficios del año anterior al accidente laboral o enfermedad.
Divide esta suma entre el número de días trabajados en ese año y multiplica por 273. Ojo, si el número de días laborales es inferior, multiplica por sí mismo. Por último, suma estas cantidades y divide el resultado entre 12.
Sea cual sea tu opción, una vez hechos los cálculos hay que aplicar el 100%, que es lo que te corresponde por la incapacidad permanente absoluta. Una vez más, aquí hay tres casuísticas así que tendrás que aplicar lo que corresponde a la tuya.
- Si cumples los requisitos de cotización cobrarás el 100% de la base reguladora.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con responsabilidad de la empresa, además del 100% de la base reguladora puedes optar a un complemento de entre el 30 y el 50% con el recargo de prestaciones que paga el empresario.
- En cuanto a la jubilación e incapacidad permanente absoluta, si tienes la edad ordinaria de jubilación, 65 años de edad, o más y no cobras pensión por edad de jubilación, el porcentaje irá en función del período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación, que suele estar en torno al 50%.
Por último, si procede, puedes sumar el complemento para la reducción de brecha de género y la integración de lagunas si hay meses donde no ha habido obligación de cotizar. Las 48 primeras se integran con la base mínima de cotización y el resto, se computan al 50%. También se suma complemento si tienes un cónyuge a cargo.
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En Acomisión Abogados comprendemos la complejidad y la importancia de los procesos de incapacidad permanente absoluta. Nuestro equipo de expertos te ofrece un apoyo integral que va más allá del asesoramiento legal; buscamos garantizar que recibas la atención personalizada y la representación experta que necesitas durante este proceso.
En Acomisión Abogados ofrecemos un servicio que se encarga de la gestión de la discapacidad permanente absoluta y también del bienestar y la tranquilidad de nuestros clientes. Nosotros no solo nos vemos como tus abogados, sino como tus aliados en este proceso, asegurando que cada paso se tome con el mayor cuidado y profesionalismo. Si estás enfrentando una situación de incapacidad y necesitas guía y soporte, estamos aquí para ayudarte.
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