Incapacidad Permanente Total Cualificada: aumento del 20%
Enfrentarse a una situación donde tu capacidad laboral se ve comprometida de forma permanente es un momento crítico en la vida de cualquier trabajador. Hablar de incapacidad permanente total cualificada no solo implica reconocer un cambio drástico en tu vida profesional, sino también adaptarse a una nueva realidad. En Acomisión Abogados entendemos las implicaciones que esto tiene en tu vida y estamos aquí para guiarte en cada paso hacia la obtención de tus derechos.
La incapacidad permanente total cualificada se concede cuando concurren tres circunstancias: un trabajador, a raíz de enfermedades o accidentes, ya no puede realizar su trabajo habitual pero sí puede dedicarse a otras actividades menos exigentes, tiene al menos 55 años y no está desarrollando ninguna actividad laboral. Este tipo de incapacidad no solo afecta tu rendimiento laboral, sino que también altera significativamente tu rutina diaria y expectativas a futuro. Sin embargo, la complejidad del proceso para reconocer y tramitar este tipo de incapacidad puede resultar agobiante y es aquí donde nuestra experiencia y especialización se convierte en tu mejor aliada.
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¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
La incapacidad permanente total cualificada es una forma específica de reconocimiento legal que se otorga a trabajadores que, tras sufrir una enfermedad o accidente, se encuentran imposibilitados para continuar realizando su profesión habitual.
Según la regulación de la incapacidad permanente total, no implica la imposibilidad total para trabajar, sino que la persona aún puede desempeñar otras actividades laborales menos exigentes. A los beneficiarios de una incapacidad total se reconoce por defecto un grado de discapacidad del 33%. Si es cualificada, Implica un complemento del 20% a la incapacidad permanente.
Requisitos para la incapacidad permanente total cualificada
Para que se reconozca esta categoría de IPT cualificada, es necesario que el trabajador demuestre que las secuelas físicas o psicológicas le impiden realizar las tareas fundamentales de su trabajo anterior, aunque pueda dedicarse a otras profesiones. No existe una lista de enfermedades porque lo que importan son las consecuencias y el grado de incapacidad.
Es una de las incompatibilidades de la incapacidad permanente total cualificada. Además, los beneficiarios deben ser mayores de 55 años de edad y no estar trabajando a causa de sus circunstancias.
Si vuelves a compatibilizar la pensión por incapacidad permanente total cualificada con un sueldo antes de jubilarte, recibirás de nuevo el 55% de su base reguladora perdiendo el incremento del 20%. En caso de que dejes de trabajar otra vez, tendrás que solicitar el aumento del 20%.
En cuanto a la incapacidad permanente total cualificada y jubilación, cuando alcances la edad de jubilación dejarás de percibir la pensión de incapacidad permanente para cobrar la de jubilación.
Diferencias con otras incapacidades
A diferencia de la incapacidad permanente absoluta, donde el trabajador no puede llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral, la incapacidad permanente total cualificada permite realizar trabajos que no involucren las mismas exigencias físicas o mentales del empleo anterior. Es importante destacar que esta no debe confundirse con la incapacidad temporal, la cual es reversible y se espera que el trabajador se recupere y retome sus actividades habituales.
La evaluación de la incapacidad permanente total cualificada se realiza por un tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que revisará el historial médico, informes y, si es necesario, realizará una evaluación física.
- Historial médico completo: Debes presentar todos los informes médicos que documenten tu condición desde su inicio con el hecho causante.
- Evaluación de la incapacidad: Un equipo de evaluación médica determinará si tu condición te impide realizar tu trabajo habitual.
- Antigüedad laboral: Es necesario haber cotizado un mínimo de años, dependiendo de la edad del trabajador al momento del diagnóstico.
- No capacidad para el trabajo habitual: Debe quedar claramente establecido que no puedes desempeñar tu trabajo habitual, pero sí otras actividades menos exigentes.
Además, cada caso es único y puede requerir documentación adicional o específica dependiendo de la naturaleza de la enfermedad o accidente y de la actividad laboral previa del trabajador.
Acomisión Abogados: Tramitamos tu incapacidad permanente total cualificada
En Acomisión Abogados, entendemos lo estresante que puede ser difícil saber cómo solicitar la incapacidad permanente total cualificada. Nuestro compromiso es proporcionarte asesoramiento legal y apoyo integral durante todo el proceso. Nos queremos asegurar que cada uno de nuestros clientes reciba la compensación y el reconocimiento que merecen según su situación laboral y de salud.
Ahora que sabes qué es la incapacidad total cualificada, en Acomisión Abogados, no solo tramitamos tu incapacidad, sino que te acompañamos en cada paso, asegurando que entiendas el proceso y te sientas respaldado en todo momento. Marcamos la diferencia en la vida de nuestros clientes al ayudarles a navegar por este difícil periodo con la mayor dignidad y seguridad posible.
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